Aborto no punible: ¿qué dice la Corte?
La violencia de género se ha instaurado como algo casi cotidiano, donde la sociedad ve su aparición pero no logra combatirla y donde las víctimas caen en la desesperación de no ver una salida eficaz.
No hay respuestas, aunque existen algunos proyectos disparatados, como el del senador Stevanato: subsidiar los embarazos producto de violaciones. Además, el proyecto se encuentra en sintonía con la falta de un protocolo para los casos de abortos no punible en Mendoza.
En este contexto, se hace indispensable resaltar el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dice:
• Cuál es la interpretación del art. 86 inc. 2º, dándole un sentido amplio que contempla todos los supuestos de violación para la procedencia del aborto no punible.
• Y determina que no deben exigirse tramites previos a la práctica del aborto no punible en casos de violación y establece los fundamentos.
La Corte entiende que no sólo debe pronunciarse sobre el alcance de la interpretación del art. 86 inc. 2º, que fue en realidad lo que suscitó su intervención, sino que, además, tenía que expresarse sobre la cuestión de las exigencias de judicialización y trámites previos a la práctica del aborto no punible. Recordemos que el tema llega a la Corte por apelación de representantes de los autodenominados provida.
La Corte decide pronunciarse porque considera que hay una práctica “fomentada por los profesionales de la salud y convalidada por distintos operadores de los poderes judiciales nacionales como provinciales”, que ignora la aplicación del art. 86 inc. 2º del CP y que “por su reiteración constituye una verdadera practica institucional”.
El argumento central del fallo para concluir que no debe exigirse ni autorización judicial ni ningún tramite previo más allá del consentimiento de la mujer para la realización del aborto no punible es el juego de los arts. 86 inc. 2º del Código Penal y la aplicación de principio de reserva del art. 19 del la Constitución Nacional.
Por un lado, el art. 86 dice: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible: inc. 2º en caso de violación…”. De ahí se concluye que la letra del artículo sólo exige para la no punibilidad la presencia del médico diplomado y el consentimiento de la mujer. Y que el embarazo sea producto de una violación, claro.
Sin embargo, el espíritu de este fallo no se ve reflejado en ninguna de las acciones de este gobierno. Nuevos proyectos, como el de Stevanato, no conducen a nada bueno para las mujeres, sólo generan mayor confusión y desinformación en la sociedad.
