Opinión
Cosas veredes
Leyendo la nota publicada el 21/6/2012, en el diario UNO con respecto a que una ONG pide anular el Himno local, para ser más preciso “La Asociación Civil 20 de Septiembre”, no pude dejar de sorprenderme ante las declaraciones del Director de Desarrollo Cultural, Federico Ábalos. Creo que este señor, con el respeto que me merece su investidura de funcionario público, tiene una pequeña, pero grave confusión, con respecto a los derechos civiles consagrados en distintos pactos internacionales e incorporados a la Constitución Nacional.
En primer lugar confunde el derecho de libertad de expresión con la obligación de una educación laica (Punto 1 – Artº 212 de la Constitución Provincial). Está comparando vacas con ovejas. Las creaciones artísticas están amparadas, tanto como las palabras, por el derecho de libertad de expresión, tanto en la Convención Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica y la Constitución, con lo cual la referencia a distintos temas que cita del cancionero cuyano, están amparadas por dichas normas, pero obviamente nadie puede obligar a nadie a que se aprenda las mismas obligatoriamente y tampoco son las mismas componentes del simbolismo de la patria. Tampoco menciona el señor Ábalos en la oportunidad, que a sus autores se les haya obligado a renunciar a sus derechos autorales, lo cual violaría además la Recomendación Relativa a la Condición del Artista de la UNESCO – 27/10/1980, ratificado como Pacto Internacional por la Nación Argentina bajo la ley nacional 24.269 del 15/12/1993, que en el Anexo B – A – en su Artículo 15 – Inc.(c) expresa: “beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”. (Pacto Internacional de los derechos económicos, sociales y culturales), con lo cual nos lleva a una pregunta: ¿Cúal fue la razón por la que el Estado mendocino obligó en las bases del concurso, a ceder a los participantes sus derechos autorales, siendo que esta norma viola y contradice el Pacto Internacional antes citado?
El señor Ábalos debe entender entonces, que no es lo mismo, una canción cualquiera, que otra a la que se designa como himno oficial del Estado y de enseñanza obligatoria en las escuelas, que como bien lo expresa la ONG demandante viola principios básicos del Pacto de San José de Costa Rica y la Constitución Nacional.
Como bien dice el apéndice de la ley 24.269 en su Artº 6 – Inc.(a) Asegurar que el artista sea remunerado por la distribución y la explotación comercial de su obra, y tomar las medidas para que conserve el control sobre esa obra frente a los peligros de la explotación, modificación o distribución no autorizadas. Evidentemente que el artista vedado de sus derechos autorales, lo cual viola además el Convenio de Roma, aprobado en 1979, no puede defender su obra, que por otra parte, deberá ahora figurar como de autor anónimo, ya que el Estado no puede arrogarse la autoría de la obra. Sería indispensable que el Ministerio de Cultura explique el por qué de esa apropiación de derechos, siendo que las escuelas, salvo en actos que sean pagos, están exentas del cánon de la propiedad intelectual.
En definitiva, hay un evidente desconocimiento por parte de las autoridades de los derechos civiles y culturales y por ende, su participación en este llamado a concurso está viciado de anormalidades, con lo cual es procedente dar intervención a la justicia competente.