Opinión
Sin derechos humanos en las cárceles
Mucho se habla de los espacios sin cubrir por los Derechos Humanos en la sociedad en general. El funcionamiento y respeto de los mismos también se halla lejano del sistema carcelario mendocino: sistema al cual muchos apuntan como el más favorecido con estos Tratados Internacionales, cuando en verdad la realidad abarcativa de los mismos se encuentra lejana a lo establecido en párrafos e incisos de su normativa legal vigente.
Otros de los temas que atrajo las miradas y opiniones de todos los presentes fue el avasallo a la Constitución Nacional por parte de la Ley Petri; su inajuste a la Ley de Fondo y la violación total de derechos que la misma contiene y la falta de estudio acorde con la que fue aprobada desde el sin sustento válido de garantías.
Obviamente, no faltaron términos tales como “demagogia” o “proyecto ridiculez” para definición de una ley que tanto dio y sigue dando que hablar. Luego de estos debates se arribó a lo que pretendía el hilo conductor del taller en sí: la creación del “Comité contra la Tortura” y la “Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” y los roles que deberán cumplir una vez conformados dichos órganos; como por ejemplo, el tratamiento e intervención sobre la vulneración de derecho en los centros de detención de toda la provincia y su total observancia, con un control no habido hasta ahora. La Lic. Romina Cucci hizo hincapié en la creación de Políticas Públicas y a la vez especificó las acciones que se le atribuyen a la Comisión contra la Tortura como órgano de aplicación en la Provincia de Mendoza del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura, aprobado por Ley Nacional N° 25.932, lo cual conlleva actuar en la defensa y protección de derechos y garantías consagrados en los Tratados Internacionales, la Constitucion Nacional, Provincial y las leyes, de toda persona que se encuentre o pueda encontrarse privada de su libertad de cualquier modo, en cualquier tipo de establecimiento bajo jurisdicción y control del Estado Provincial; facultad extendida también a la protección de personas alojadas en entidades de carácter privado de las que no puedan salir libremente, bajo cualquier forma de demora, retención, detención, internación o custodia, sea por orden de autoridad judicial, administrativa o de otra autoridad privada o pública, a instancia suya o con su consentimiento expreso tácito.
También surgió la idea de presionar al Senado para el nombramiento, cuanto antes, del Procurador Penitenciario ya que dicha figura actúa desde 2001 a nivel nacional y las provincias adhieren a su respectiva representación por lo establecido en la misma Constitución. Mendoza todavía no da nombramiento al Procurador de las Personas Privadas de Libertad, siendo que ya han transcurrido más de once años de aquel tratado constitucional. Dicha figura debería tener aquí en Mendoza facultades y obligaciones tales como: Ejercer la conducción y representación legal del organismo; aplicar y supervisar el cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias relacionadas con el funcionamiento de la Comisión Provincial; Reglamentar el procedimiento para solicitar a las autoridades que correspondan, la aplicación de sanciones a funcionarios o agentes de cualquier nivel, tanto de organismos gubernamentales como no gubernamentales donde se encuentren personas en situación de encierro, por las violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que compruebe el Comité en el ejercicio de sus funciones; Supervisar las condiciones del trabajo del personal penitenciario; Controlar las condiciones de alojamiento y recreación de los niños y niñas que habitan junto a sus madres internadas en las unidades penitenciarias, entre otras cosas. Una pregunta para reflexionar ¿Por qué a Mendoza le lleva tanto tiempo el nombramiento de esta figura y estos órganos?
Las ideas expuestas en este taller, por parte de sus asistentes, como a su vez lo traído a modo de tratamiento no hizo cosa más que dejar en claro algunas falencias y la construcción de ciudadanía desde a dentro de la misma cárcel, mas allá de la condición de detención y constituidos en una idea de compromiso y respeto a los DD.HH que; de llevarse a cabo de manera eficiente y acorde a las normativas establecidas, son dignas y propicias de tener en cuenta por todos los ciudadanos.
Por ende, es que no puede dejarse de citar aquella frase del Dr. Nelson Mandela que rezaba: “No debe juzgarse a una sociedad solo por el trato que brinda a sus ciudadanos más destacados, sino por el trato que brinda a sus ciudadanos más marginados: sus presos”. Los Derechos Humanos son derechos correspondientes a toda la ciudadanía, solo que hay quienes se preocupan porque estos se respeten en general y otros no tantos…
Lucio Albirosa.
