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Opinión

Sin derechos humanos en las cárceles

El poeta Lucio Albirosa nos deja su visión respecto del no cumplimiento de los derechos que corresponden a las personas privadas de su libertad.
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Mucho se habla de los espacios sin cubrir por los Derechos Humanos en la sociedad en general. El funcionamiento y respeto de los mismos también se halla lejano del sistema carcelario mendocino: sistema al cual muchos apuntan como el más favorecido con estos Tratados Internacionales, cuando en verdad la realidad abarcativa de los mismos se encuentra lejana a lo establecido en párrafos e incisos de su normativa legal vigente.

El vienes 14 de diciembre, bajo el lema “Derechos Humanos, Protección y Exigibilidad”, se dictó un taller dentro de las aulas universitarias que posee la UNCuyo  en del Complejo Penitenciario Boulogne Sur Mer. Dicho taller estuvo a cargo del Dr. Eduardo Toledo (Organización Xumek) y participaron del mismo  los estudiantes de todas las carreras universitarias alojados en la institución penal, profesores, tutores y además se contó con la presencia de la Lic. Romina Cucci (integrante de la terna de Procuración Penitenciaria de Mendoza) y la Lic. Paula C Petrelli (coordinadora por el Rectorado de UNCuyo del Programa Nacional de Educación en Contexto de Encierro). Si bien la idea del taller tenía como objetivo abarcar a todo los niveles de educación del establecimiento, por razones internas desconocidas solo pudieron acceder los estudiantes universitarios.

El objetivo del mismo fue trabajar el nuevo marco legal de la provincia en materia de protección de derechos de las personas privadas de libertad. Para ello, primeramente se asesoró sobre conceptos a tener en cuenta en el día a día, promocionar y promover la vigencia de los DD.HH en todos los ámbitos y sectores; haciéndolos respetar y sin excluir a nadie del alcance de los mismos. Más allá de especificar la concepción de los derechos y su posterior canalización para respeto y el abordaje que esto traslada hacia el art. 75 inc. 22 del Capítulo Cuarto de la Constitución Nacional, se puso en mesa de debate la violación de los mismos en la provincia de Mendoza, por encima de su autonomía y posición socioeconómica. La Dra. en Ciencias Políticas: Miriam Bilbao de Terk, comparó a modo de respeto por la Constitución, lo acontecido dentro de la Constitución Bolivariana de Venezuela y su legislación; incorporación de aborígenes al concepto de liberación dentro de plazos establecidos para tal fin, Ley de Hidrocarburos y Recursos Naturales y resaltó el castigo que reciben las provincias de la República Argentina por no respetar la Constitución Nacional. Se hizo otra comparación específica del Régimen Progresivo de la Pena y su funcionalidad en esta provincia, donde se dejó ver su precariedad de seguimiento acorde a lo que la ley emana, en comparación con otras provincias y el Sistema Penitenciario Federal. “Deja mucho que desear”: dijo un estudiante en referencia a esto; y sobre ello, Eduardo Toledo aprovechó para comparar la funcionalidad de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Corte Europea de Derechos Humanos, donde las razones presupuestarias priman sus desarrollos correspondientes. Mientras que la Corte Europea tiene un promedio de cien reuniones anuales con el tratamiento de ochocientos casos sobre violación de DD.HH, con un plazo máximo de cinco años para su resolución correspondiente; en América, tiene una reunión anual con el tratamiento de diez casos de violación de DD.HH, cuyo plazo de resolución puede llegar hasta los veinte años de demora.

Otros de los temas que atrajo las miradas y opiniones de todos los presentes fue el avasallo a la Constitución Nacional por parte de la Ley Petri; su inajuste a la Ley de Fondo y la violación total de derechos que la misma contiene y la falta de estudio acorde con la que fue aprobada desde el sin sustento válido de garantías.

Obviamente, no faltaron términos tales como “demagogia” o “proyecto ridiculez” para definición de una ley que tanto dio y sigue dando que hablar. Luego de estos debates se arribó a lo que pretendía el hilo conductor del taller en sí: la creación del “Comité contra la Tortura” y la “Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” y  los roles que deberán cumplir una vez conformados dichos órganos; como por ejemplo, el tratamiento e intervención sobre la vulneración de derecho en los centros de detención de toda la provincia y su total observancia, con un control no habido hasta ahora. La Lic. Romina Cucci hizo hincapié en la creación de Políticas Públicas y a la vez especificó las acciones que se le atribuyen a la Comisión contra la Tortura como órgano de aplicación en la Provincia de Mendoza del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura, aprobado por Ley Nacional N° 25.932, lo cual conlleva actuar en la defensa y protección de derechos y garantías consagrados en los Tratados Internacionales, la Constitucion Nacional, Provincial y las leyes, de toda persona que se encuentre o pueda encontrarse privada de su libertad de cualquier modo, en cualquier tipo de establecimiento bajo jurisdicción y control del Estado Provincial; facultad extendida también a la protección de personas alojadas en entidades de carácter privado de las que no puedan salir libremente, bajo cualquier forma de demora, retención, detención, internación o custodia, sea por orden de autoridad judicial, administrativa o de otra autoridad privada o pública, a instancia suya o con su consentimiento expreso tácito. 

También surgió la idea de presionar al Senado para el nombramiento, cuanto antes, del Procurador Penitenciario ya que dicha figura actúa desde 2001 a nivel nacional y las provincias adhieren a su respectiva representación por lo establecido en la misma Constitución. Mendoza todavía no da nombramiento al Procurador de las Personas Privadas de Libertad, siendo que ya han transcurrido más de once años de aquel tratado constitucional. Dicha figura debería tener aquí en Mendoza facultades y obligaciones tales como: Ejercer la conducción y representación legal del organismo; aplicar y supervisar el cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias relacionadas con el funcionamiento de la Comisión Provincial;  Reglamentar el procedimiento para solicitar a las autoridades que correspondan, la aplicación de sanciones a funcionarios o agentes de cualquier nivel, tanto de organismos gubernamentales como no gubernamentales donde se encuentren personas en situación de encierro, por las violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que compruebe el Comité en el ejercicio de sus funciones; Supervisar las condiciones del trabajo del personal penitenciario; Controlar las condiciones de alojamiento y recreación de los niños y niñas que habitan junto a sus madres internadas en las unidades penitenciarias, entre otras cosas. Una pregunta para reflexionar ¿Por qué a Mendoza le lleva tanto tiempo el nombramiento de esta figura y estos órganos?

Las ideas expuestas en este taller, por parte de sus asistentes, como a su vez lo traído a modo de tratamiento no hizo cosa más que dejar en claro algunas falencias y la construcción de ciudadanía desde a dentro de la misma cárcel, mas allá de la condición de detención y constituidos en una idea de compromiso y respeto a los DD.HH que; de llevarse a cabo de manera eficiente y acorde a las normativas establecidas, son dignas y propicias de tener en cuenta por todos los ciudadanos.

Por ende, es que no puede dejarse de citar aquella frase del Dr. Nelson Mandela que rezaba: “No debe juzgarse a una sociedad solo por el trato que brinda a sus ciudadanos más destacados, sino por el trato que brinda a sus ciudadanos más marginados: sus presos”. Los Derechos Humanos son derechos correspondientes a toda la ciudadanía, solo que hay quienes se preocupan porque estos se respeten en general y otros no tantos…


Lucio Albirosa.