Opinión
Te prohibo mostrar mi imagen
El proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación establece, en su artículo 53 el "derecho a la imagen". Dice, textualmente, que:
"Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos:
a- que la persona participe en actos públicos;
b- que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario;
c- que se trate del ejercicio regular del derecho a informar sobre acontecimientos de interés general".
Agrega que una persona puede dejar como última voluntad antes de morir que su imagen no sea difundida nunca y sus familiares o herederos utilizar ese recurso para litigar contra quien la mostró. Y también que pasados veinte años de su muerte, "la reproducción no ofensiva es libre".
Esta prohibición genera dudas en torno a los aspectos positivos y negativos de su vigencia: qué podrá difundir la prensa y qué no, quiénes se verán limitados y si esos límites, en definitiva, favorecerán a la convivencia.
Quienes diseñaron el nuevo Código Civil se encargaron, además, de fundamentar cada artículo. Vale decir: no lo prepararon en un laboratorio, sino que se centraron en la doctrina y en la jurisprudencia para fundamentar cada uno de los artículos.
Son muchísimos los casos en que la difusión de una imagen de una persona generó reacciones, como por ejemplo el Caso Balbín. Ese hecho consistió en la difusión por parte de la revista Gente el 10 de septiembre de 1981 de la fotografía del líder radical Ricardo Balbín agonizante en terapia intensiva. Fue su esposa quien abrió un debate que permanece hasta nuestros días en torno a la ilegalidad de la difusión de imágenes sin autorización.
"La publicación de la fotografía del doctor Ricardo Balbín efectuada por la revista Gente y la actualidad excede el límite legítimo y regular del derecho a la información, toda vez que la fotografía fue tomada subrepticiamente la víspera de su muerte en la sala de terapia intensiva del sanatorio en que se encontraba internado. Esa fotografía lejos de atraer el interés del público, provocó sentimientos de rechazo y de ofensa a la sensibilidad de una persona normal En consecuencia, la presencia no autorizada ni consentida de un fotógrafo en una situación límite de carácter privado que furtivamente tomó una fotografía con la finalidad de ser nota de tapa en la revista Gente y la actualidad no admite justificación y su publicación configura una violación del derecho a la intimidad", señaló la Corte con la firma de los doctores Genaro Carrió, José Caballero, Carlos Fayt, Augusto Belluscio y Enrique S. Petracchi.
Un caso más reciente que sirve de ejemplo es el de la modelo Jazmín De Grazia, cuyas imágenes que la mostraban muerta, desnuda y con narcóticos en la bañera fueron publicadas en tapa por el diario Crónica.
Podemos decir ahora que el Código Civil nuevo viene a ponerle el moño a aquel larguísimo debate. Deja abierta, en definitiva, la posibilidad de ejercicio del periodismo cuando establece las excepciones.
Dice el proyecto, al fundamentar la prohibición de mostrar imágenes sin autorización, que:
Es parte de la incorporación de "un régimen sistemático de los derechos de la personalidad, largamente reclamado por la doctrina argentina".
El capítulo se abre con una declaración acerca de la dignidad de la persona humana.
Se reconocen explícitamente los derechos a la intimidad, honor, imagen e identidad.
Se regula el derecho a la disposición del propio cuerpo con limitaciones fundadas en principios bioéticos.
El tema está en pleno debate, aunque los factores que más discusión han desatado están vinculados al Derecho de Familia. Un punto interesante para ser tomado en cuenta y para recoger opiniones de todos los sectores.