Lo que no podés dejar de saber sobre los exámenes médicos laborales
A menudo, tanto el empleador como el trabajador se preguntan sobre la obligatoriedad o necesidad de solicitar o realizar los llamados exámenes médicos, los cuales resultan imprescindibles para determinar patologías o afecciones que pueden padecer los trabajadores.
De esta manera, resulta de suma importancia para las empresas conocer y procurar el buen estado de salud de sus trabajadores, dado que ellos constituyen el eje central en la gestión empresaria.
En esta nota trataremos de explicar en forma muy escueta sobre los tipos de exámenes que debe efectuarse el trabajador que quiere comenzar a ofrecer sus servicios laborales o que prestando tareas, deben cumplir con la realización de los mismos.
Los exámenes médicos en salud son los siguientes: (i) preocupacionales o de ingreso, (ii) periódicos, (iii) previos a una transferencia de actividad, (iv) posteriores a una ausencia prolongada, y (v) previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.
- Los exámenes preocupacionales o de ingreso, tienen como fin determinar la aptitud del trabajador para el desempeño de las actividades y para detectar patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar su adecuación para aquellos trabajos en los que estuvieren eventualmente presentes agentes de riesgo. Su realización es obligatoria, debiendo efectuarse antes del inicio de la relación laboral. La realización es responsabilidad del empleador.
- Los exámenes periódicos tienen por fin la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo a los cuales el trabajador se encuentra expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los mencionados agentes de riesgo. Llevar a cabo esto, es responsabilidad de la aseguradora de riesgos de trabajo contratada por la empresa, quien a su vez efectúa un control respecto de esta última para que dé cumplimiento con estas obligaciones.
- Los exámenes previos a la transferencia de actividad tienen los mismos objetivos indicados para los exámenes de ingreso y de egreso. Éstos deberán efectuarse antes del cambio efectivo de tareas. Es obligatoria su realización, toda vez que dicho cambio indique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo no relacionados con las tareas antes efectuadas. La realización de éste examen será responsabilidad del empleador, salvo cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo, siendo en dicho supuesto responsabilidad de la ART.
- Los exámenes posteriores a ausencias prolongadas tienen como propósito detectar patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia. Estos exámenes tienen carácter optativo, pero solo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.
- Los exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso, tendrán como fin comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que se hubiere expuesto el trabajador al momento de su desvinculación. Estos exámenes permitirán el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes. Los exámenes de egreso tienen carácter optativo. La realización de este examen será responsabilidad de la aseguradora.
Debe tenerse en cuenta que el trabajador debe proporcionar, con carácter obligatorio y de declaración jurada, toda la información sobre sus antecedentes médicos y patologías que lo afecten y de los que tenga conocimiento. Éstos exámenes deberán ser realizados en centros habilitados y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo habilitado.
En conclusión, los exámenes médicos a los que hemos hecho referencia, son una herramienta fundamental para que la empresa salvaguarde los derechos de salud de sus trabajadores y de igual modo pueda determinar si las condiciones físicas y/o mentales del trabajador son aptas para un futuro puesto de trabajo. De este modo y con una evaluación periódica de exámenes posteriores, se podrá determinar posibles cambios en la salud del trabajador mientras desarrolla sus tareas habituales u otras nuevas o luego de finalizada la relación laboral con su empleador.
Debe tenerse en cuenta que la efectividad de estos exámenes también depende de toda la información médica aportada por el trabajador y recopilada por la empresa respecto de éste, como así también el vínculo generado entre el trabajador y su médico laboral, quien deberá determinar además las enfermedades que generan altos índices de ausentismo en los puestos de trabajo y las diferentes patologías relacionadas o no con la actividad laboral.
Dr. Diego Albarracín
Dr. Fabricio Cartellone