Notas
Las aseguradoras deben hacerse cargo de daños producidos sobre bienes públicos, pero no siempre lo hacen
Un proyecto de Ordenanza del Concejal Gustavo Cañadas junto al resto de los integrantes del bloque de la UCR, busca que las empresas aseguradoras se hagan cargo de los daños que puedan causar los conductores en los bienes públicos.
Este proyecto de Ordenanza tiene como fin que el Municipio obtenga el pago de daños producidos en la infraestructura de la vía pública y de jurisdicción municipal, provincial o nacional a raíz de los accidentes viales que se registran a diario.
Pocas son las veces que los que provocan tales daños o sus aseguradoras se hacen cargo de ellos, y termina el propio Estado, de los impuestos de todos, pagando “los platos rotos”.
De aprobarse la ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar, a través de la Dirección de Inspección Municipal. el relevamiento de los accidentes viales que produjeren daños en vía pública en elementos y/o estructuras de patrimonio municipal, a los fines de gestionar ante las compañías aseguradoras correspondientes el pago correspondiente.
Además deberá celebrar un convenio de colaboración con la Dirección de Seguridad Vial, a fin de ser informado de todo accidente vial que haya ocasionado daños a los bienes públicos.
Los fundamentos del proyecto versan que “la responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, ya sea en la misma especie o bien a través del pago de una suma monetaria equivalente (normalmente como indemnización para la reparación integral de los daños).
La reciente aprobación de la Ley 8.178 que modifica el Artículo 78 de la Ley Provincial de Tránsito Nº 6082, estableció la obligatoriedad de todos los vehículos que circulan en la vía pública, de poseer cobertura de una póliza de seguro.
Las características de esa póliza han sido reglamentadas y deben asegurar la integridad de la indemnización a los terceros que pudieren resultar perjudicados por los daños que se causaren por el uso del vehículo, y que en caso de contemplar franquicia, la misma no supere el doble del monto de la prima anual en el porcentaje que se refiere al seguro automotor obligatorio para daños a terceros damnificados.
Queda expresamente confirmado en el párrafo anterior que el Seguro Obligatorio del Automotor, debe garantizar la indemnización integral a terceros por daños ocasionados por automotores en accidentes automovilísticos”.
La reciente aprobación de la Ley 8.178 que modifica el Artículo 78 de la Ley Provincial de Tránsito Nº 6082, estableció la obligatoriedad de todos los vehículos que circulan en la vía pública, de poseer cobertura de una póliza de seguro.
Las características de esa póliza han sido reglamentadas y deben asegurar la integridad de la indemnización a los terceros que pudieren resultar perjudicados por los daños que se causaren por el uso del vehículo, y que en caso de contemplar franquicia, la misma no supere el doble del monto de la prima anual en el porcentaje que se refiere al seguro automotor obligatorio para daños a terceros damnificados.
Queda expresamente confirmado en el párrafo anterior que el Seguro Obligatorio del Automotor, debe garantizar la indemnización integral a terceros por daños ocasionados por automotores en accidentes automovilísticos”.