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Notas
Emitieron una resolución especial para para los vendedores ambulantes
El Municipio emiió una resolución para regular la actividad de los vendedores ambulantes durante este fin de semana. La misma fue requerida por la Cámara de Comercio quien había reclamado la presencia de la Comuna para ordenar el centro durante los días previos al Día de la Madre
La Cámara de Comercio de San Rafael emitió un comunicado donde se informa la resolución 576-SG/2010 tomada por la Municipalidad. La misma es en respuesta a la nota entregada esta semana por las autoridades de la Entidad.
La resolución regula la actividad en la vía pública tanto para vendedores ambulantes como comerciantes debidamente habilitados. Este medida rige exclusivamente para los días 14,15 y 16 de octubre.
El texto de la resolución es el siguiente :
ARTICULO 1: LOS VENDEDORES AMBULANTES, por única vez podrán instalarse los días 14, 15 y 16 de octubre de 2010 en los siguientes sectores:
A.- Desde Avda. Mitre por Libertador vereda este hasta Barcala
B.- Por Avda. Mitre vereda sur hasta San Lorenzo.
C.- Desde Avda. Hipólito Irigoyen hasta Coronel Suarez por Avellaneda vereda este.
D.-Desde Avellaneda hasta Libertador por Coronel Suárez vereda norte.
E.-Desde Avda. Hipólito Irigoyen por Avellaneda vereda oeste.
F.-Desde Almafuerte hasta Godoy Cruz por Avda. Hipólito Irigoyen vereda sur.
A ese efecto se encuentra permitido solamente instalar un tablero por vendedor ambulante.
ARTICULO 2: En el caso de que la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GENERAL y/o POLICIA DE MENDOZA detecte un vendedor ambulante en las zonas no permitidas deberá actuar conforme lo establece la Ordenanza Nº10, sus modificatorias y concordantes, Código de Falta y en caso de ser necesario deberán solicitar el auxilio de la fuerza pública.
ARTICULO 3: LOS LOCALES COMERCIALES HABILITADOS que ocupen la vía pública, deberán encuadrarse conforme a la norma de ocupación y deberán abonar lo establecido por la Ordenanza Tarifaría en vigencia.
ARTICULO 4: LOS LOCALES COMERCIALES Y LOS VENDEDORES AMBULANTES no podrán entorpecer la circulación de los peatones, a ese efecto no deberán ocupar más del 50% de la vía pública.
ARTICULO 5: LOS LOCALES COMERCIALES Y LOS VENDEDORES AMBULANTES deberán cumplir con todas las normas respecto a higiene, seguridad y salubridad conforme a las normas en vigencia.
ARTICULO 6: LOS LOCALES COMERCIALES Y LOS VENDEDORES AMBULANTES, no podrán ocupar en ningún caso las zonas de las ochavas.
ARTICULO 7: TOMEN NOTA Secretaria de Hacienda y Administración, Secretaría de Gobierno, Dirección de Rentas, Dirección de Asuntos Legales.
ARTICULO 8: NOTIFIQUESE a los COMERCIOS HABILITADOS Y A LOS VENDEDORES AMBULANTES de la presente pieza resolutiva.
ARTICULO 9: CUMPLASE, comuníquese a quienes corresponda y DESE al registro de Resoluciones y al Digesto Municipal.
B.- Por Avda. Mitre vereda sur hasta San Lorenzo.
C.- Desde Avda. Hipólito Irigoyen hasta Coronel Suarez por Avellaneda vereda este.
D.-Desde Avellaneda hasta Libertador por Coronel Suárez vereda norte.
E.-Desde Avda. Hipólito Irigoyen por Avellaneda vereda oeste.
F.-Desde Almafuerte hasta Godoy Cruz por Avda. Hipólito Irigoyen vereda sur.
A ese efecto se encuentra permitido solamente instalar un tablero por vendedor ambulante.
ARTICULO 2: En el caso de que la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GENERAL y/o POLICIA DE MENDOZA detecte un vendedor ambulante en las zonas no permitidas deberá actuar conforme lo establece la Ordenanza Nº10, sus modificatorias y concordantes, Código de Falta y en caso de ser necesario deberán solicitar el auxilio de la fuerza pública.
ARTICULO 3: LOS LOCALES COMERCIALES HABILITADOS que ocupen la vía pública, deberán encuadrarse conforme a la norma de ocupación y deberán abonar lo establecido por la Ordenanza Tarifaría en vigencia.
ARTICULO 4: LOS LOCALES COMERCIALES Y LOS VENDEDORES AMBULANTES no podrán entorpecer la circulación de los peatones, a ese efecto no deberán ocupar más del 50% de la vía pública.
ARTICULO 5: LOS LOCALES COMERCIALES Y LOS VENDEDORES AMBULANTES deberán cumplir con todas las normas respecto a higiene, seguridad y salubridad conforme a las normas en vigencia.
ARTICULO 6: LOS LOCALES COMERCIALES Y LOS VENDEDORES AMBULANTES, no podrán ocupar en ningún caso las zonas de las ochavas.
ARTICULO 7: TOMEN NOTA Secretaria de Hacienda y Administración, Secretaría de Gobierno, Dirección de Rentas, Dirección de Asuntos Legales.
ARTICULO 8: NOTIFIQUESE a los COMERCIOS HABILITADOS Y A LOS VENDEDORES AMBULANTES de la presente pieza resolutiva.
ARTICULO 9: CUMPLASE, comuníquese a quienes corresponda y DESE al registro de Resoluciones y al Digesto Municipal.