Notas
Explican beneficios de la ley de regularización de empleo
Regirá hasta el primero de agosto con beneficios fiscales a las empresas que pongan a sus trabajadores en blanco. La viceministra de Trabajo de la Nacion, Noemí Rial explico los beneficios de esta herramienta a representantes gremiales de la provincia.
La viceministra de Trabajo de la Nación, Noemi Rial calificó a la Ley 26.476 de Regularización del Empleo no registrado y Promoción y protección de Empleo, como una “herramienta sustancial” para el blanqueo de trabajadores pertenecientes a pequeñas y medianas empresas, y como un “eficaz instrumento de promoción”, a traves de los beneficios fiscales que se otorgan a aquellos empleadores, que regularicen a sus trabajadores.
Indico que el trabajo en blanco da otra salida a la crisis y afirmó que “estamos preparados para afrontarla como nunca antes”. Agrego que la “regularización de trabajadores” facilita el acceso al crédito de las empresas, recordando que el plazo de vigencia será hasta el primero de agosto.
En otro tramo de su disertación ante los gremios reconoció que el desempleo empieza a tener números preocupantes en todo el mundo.
Ante una nutrida concurrencia de sindicatos de la provincia, la funcionaria nacional acompañada por el ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Mario Adaro; el Subsecretario de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social, Guillermo Alonso y la directora de Asociaciones Sindicales, Elena Otàbala, Rial expuso los beneficios de la Ley 26.476.
El ministro Mario Adaro recordó por su parte , que se está trabajando en forma conjunta con el Ministerio de Trabajo de la Nación con políticas de empleo y seguridad social en un mutuo compromiso entre el Estado y la dirigencia sindical.
Dijo que este es uno de los trabajos mas importantes encarados desde Trabajo de la Nación en los últimos 25 años de democracia y ponderó el rol que cumplen los sindicatos como difusores de esta herramienta en un entorno laboral que tiene un alto índice de trabajadores no registrados.
Rial destaco la actuación del ministro Adaro en el Consejo Federal del Trabajo.
Ley 26.476
Respecto a los beneficios que obtienen los empleadores que regularicen a sus trabajadores, el titular de Fiscalización del Trabajo y Seguridad Social, Guillermo Alonso Navone dijo que éstos quedan liberados de las obligaciones correspondientes a aportes, contribuciones y multas que no hayan sido pagadas o cumplidas, a los primeros 10 empleados que declaren. A partir del trabajador numero 11 que se regularice –dijo- se deberá pagar aportes y contribuciones a la seguridad social, excepto ART.
Añadió que podrán financiar las obligaciones del trabajador numero 11 en adelante hasta 120 cuotas, con un tope de interés resarcitorio del 20% del respectivo capital. El interés anual de financiamiento es del 6%, calculado sobre el importe de cada cuota del plan de pago.
En tanto, por cada nuevo empleado y por los trabajadores regularizados, se obtendrá por dos años una reducción en las contribuciones patronales del 50% en los primeros 12 meses y del 25% en los 12 meses siguientes.
Asimismo, por cada trabajador que regularice o incorpore hasta diciembre del año en curso, el empleador gozará del beneficio por dos años, con la condición de mantener la cantidad de trabajadores declarados a noviembre del 2008, incluyendo a los incorporados por el beneficio. Cabe consignar que el empleador pierde el beneficio si se le constatan trabajadores no registrados.
En cuanto a los trabajadores que sean regularizados, estos podrán computar hasta 5 años con aportes a los fines jubilatorios y para el beneficio de la prestación por desempleo
Dijo que este es uno de los trabajos mas importantes encarados desde Trabajo de la Nación en los últimos 25 años de democracia y ponderó el rol que cumplen los sindicatos como difusores de esta herramienta en un entorno laboral que tiene un alto índice de trabajadores no registrados.
Rial destaco la actuación del ministro Adaro en el Consejo Federal del Trabajo.
Ley 26.476
Respecto a los beneficios que obtienen los empleadores que regularicen a sus trabajadores, el titular de Fiscalización del Trabajo y Seguridad Social, Guillermo Alonso Navone dijo que éstos quedan liberados de las obligaciones correspondientes a aportes, contribuciones y multas que no hayan sido pagadas o cumplidas, a los primeros 10 empleados que declaren. A partir del trabajador numero 11 que se regularice –dijo- se deberá pagar aportes y contribuciones a la seguridad social, excepto ART.
Añadió que podrán financiar las obligaciones del trabajador numero 11 en adelante hasta 120 cuotas, con un tope de interés resarcitorio del 20% del respectivo capital. El interés anual de financiamiento es del 6%, calculado sobre el importe de cada cuota del plan de pago.
En tanto, por cada nuevo empleado y por los trabajadores regularizados, se obtendrá por dos años una reducción en las contribuciones patronales del 50% en los primeros 12 meses y del 25% en los 12 meses siguientes.
Asimismo, por cada trabajador que regularice o incorpore hasta diciembre del año en curso, el empleador gozará del beneficio por dos años, con la condición de mantener la cantidad de trabajadores declarados a noviembre del 2008, incluyendo a los incorporados por el beneficio. Cabe consignar que el empleador pierde el beneficio si se le constatan trabajadores no registrados.
En cuanto a los trabajadores que sean regularizados, estos podrán computar hasta 5 años con aportes a los fines jubilatorios y para el beneficio de la prestación por desempleo