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Yucatán cambia el registro: ahora la madre podrá decidir que sus hijos lleven su apellido

Un fallo de la SCJN invalidó límites del artículo 40 y amplió en Yucatán las formas posibles de registrar los apellidos de niñas y niños.


En Yucatán, un trámite cotidiano abrió un debate: quién decide el nombre de un hijo y hasta dónde puede avanzar el Estado. Una sentencia de la SCJN dejó sin efecto partes de una regla que empujaba a las familias a elegir apellidos dentro de un esquema rígido cuando registraban a un bebé.

Con la resolución difundida, se amplía el margen para reflejar la identidad familiar en el acta. El cambio impacta en nacimientos y también en registros por adopciones.

El fallo en Yucatán y lo que se dejó sin efecto

El tema llegó al máximo tribunal por el expediente 115/2024, promovido por la CNDH tras una reforma aprobada en Yucatán mediante el Decreto 747/2024, publicado el 26 de abril de 2024. El punto discutido fue el artículo 40 de la normativa registral. En la sesión del 20 de mayo de 2025, la Corte invalidó dos porciones del texto. Una encerraba la elección en un criterio “exclusivo”.

La otra prohibía formar apellidos compuestos y, además, impedía que una persona aportara más de dos apellidos propios al registro. El Pleno ordenó notificar al Congreso local y publicar el criterio en el ámbito federal, en el boletín del estado y en el Semanario Judicial.

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Qué cambia al momento de inscribir

Desde ahora, madres y padres —incluidas personas adoptantes— pueden registrar a sus hijas e hijos con mayor libertad, siempre dentro de las reglas generales del registro. La medida habilita apellidos integrados por dos o más vocablos, unidos por un guion, una preposición o la conjunción “y”, si esa es la forma en que la familia se reconoce. También permite incorporar más de dos apellidos cuando todos pertenecen a la misma persona y figuran en su documentación.

Antes, la regla obligaba a elegir solo uno de los dos apellidos principales de cada progenitor, lo que recortaba denominaciones familiares y forzaba a simplificar apellidos de dos palabras.

Por qué la Corte lo consideró un derecho

En el debate, los ministros remarcaron que el nombre es una pieza básica del derecho a la identidad. Por eso, sostuvieron que elegir apellidos pertenece a la vida privada del hogar y no puede quedar atado a una prohibición absoluta. El proyecto aplicó un test de proporcionalidad y concluyó que, aun si el legislador buscaba seguridad jurídica, existían vías menos restrictivas. La propia ley prevé datos adicionales en las actas, como la CURP y datos de ascendencia, suficientes para identificar vínculos familiares sin restringir el nombre. Para la Corte, esa información alcanzaba para dar certeza y, a la vez, respetar la libertad de elección.

El impacto no se limita a una frase en una ley. Para algunas familias, mantener un apellido largo significa preservar una historia, un origen regional o una tradición que se diluía en una sola generación. Para otras, es una manera de equilibrar el peso simbólico de la rama materna y la paterna en el nombre de los hijos. En un México con hogares diversos —reconstituidos, adoptivos o con apellidos antiguos— el cambio funciona como reconocimiento práctico: el registro civil se acerca a realidades que ya hoy existen en las familias.

Para quienes estén por hacer el trámite, la recomendación es concreta: consultar en la oficialía local cómo asentará apellidos compuestos o múltiples y qué documentación pedirá para evitar errores de escritura. La publicación estatal se concretó el 10 de diciembre de 2025. La decisión no elimina el control administrativo, pero mueve el límite: cuando se trata del nombre, la regla general es la libertad, y cualquier restricción debe estar justificada y ser proporcional para todo el país.