Polémica San Rafael

Emir Félix sobre el crematorio: "Los muchachos de la oposición no leyeron el pliego"

La polémica llegó a San Rafael de la mano de la instalación de un crematorio, para el intendente de esa comuna "los concejales de la oposición no han entendido de que se trata", Félix dialogó en "Sonría, lo estamos filmando" y defendió la iniciativa.

Nimsi Franciscangeli viernes, 21 de agosto de 2020 · 19:05 hs
Emir Félix sobre el crematorio: "Los muchachos de la oposición no leyeron el pliego"

El departamento de San Rafael, en las últimas semanas viene dando que hablar, primero por la decisión de no habilitar el turismo interno, después por el aumento de casos en pocos días y ahora por la instalación de un horno crematorio. En la jornada de ayer el Concejo Deliberante aprobó el proyecto con 7 votos a favor, y 5 en contra. Esta medida fue cuestionada por la oposición. 

Emir Félix, intendente del departamento explicó que lo que aprobó el Concejo fue el pliego de licitación para la instalación y funcionamiento de un crematorio, el proyecto indica que  se deben utilizar terrenos municipales, pero la inversión es privada. El jefe comunal expresó: "Lo que pasa, es que los muchachos de la oposición no han entendido, porque no leyeron el pliego".

Actualmente, el departamento del sur no tiene crematorio, y quienes necesitan utilizar ese servicio deben viajar hasta Luján de Cuyo, o desplazarse a otras provincias como Córdoba.

El pliego 

a) Horarios de funcionamiento.

b) Municipalidad no renuncia al Poder de Policía sobre el movimiento de de cadáveres al crematorio, debiendo cumplirse con todos los procedimientos de contralor establecidos por la normativa vigente y abonarse las tasas y derechos previstos por la Ordenanza Tarifaria por esta labor.-

c) El procedimiento de cremación de cadáveres, es responsabilidad exclusiva del permisionario, no asumiendo la Municipalidad responsabilidad alguna. d) Para cremar un cadáver es requisito previo, ineludible, la presentación por el solicitante del servicio de la misma documentación exigida para la inhumación o sepultura de cadáveres en el cementerio Municipal. El permisionario es responsable de la guarda y conservación de la documentación.

d) El permisionario debe llevar un registro habilitado, foliado y rubricado por la Dirección de Cementerio Municipal, en todas sus fojas, que permita la identificación de todas las cremaciones que se realicen y los datos que permiten identificar al occiso y a la persona responsable que autorizó el procedimiento y su vinculación con el fallecido. f) El permisionario deberá presentar por ante el cementerio Municipal un listado donde consten las cremaciones que se efectuaron en forma mensual.

e) Las cenizas resultantes de la cremación deberán ser conservadas en bolsas herméticas, que permitan una perfecta identificación de los restos.

f) Las cenizas que no sea retiradas por el peticionante del servicio podrán ser depositados en el osario común, previo cumplimiento de la normativa vigente para estos casos, por un plazo máximo de 60 días.

g) EL permisionario cobrará por el servicio de cremación una tarifa que surgirá del contrato de concesión.

h) El permisionario debe prestar servicios sin previo pago y a cargo del Municipio, cuando sea solicitado por el funcionario competente de la Municipalidad, en los casos de indigencia manifiesta, según se determine en la reglamentación.

i) El permisionario será responsable del cuidado, conservación y seguridad del área sujeta al permiso de uso, así como a todas aquellas actividades inherentes a su actividad (traslado, movimiento de personas, ingresos de vehículos, etc.).No implicando responsabilidad alguna al municipio por los daños que se pudieran ocasionarse. sulas que aseguren la facultad de control del Municipio Y la posibilidad de revocación de la concesión en los casos de incumplimiento de esta Ordenanza, los pliegos de licitación y/o el contrato de concesión.

j)   Deberá contener clausulas que aseguren la facultad de control del municipio y la posibilidad de revocación de la concesión en los casos de incumplimiento de esta Ordenanza, los pliegos de licitación y/o el control de concesión.

k) La Municipalidad proceder a la inmediata clausura del funcionamiento cuando los incumplimientos pongan en riesgo el medio ambiente, la salud pública o de las personas que trabajen en el lugar. En este caso el horno quedará inactivo, sin perjuicio de otras penalidades que pudieran corresponder, hasta tanto sean salvadas las deficiencias detectadas.

l) Los hornos no deben utilizar agua en todo su ciclo de trabajo, ni generar efluentes líquidos.

m) El crematorio debe poder realizar un mínimo de 12 cremaciones diarias. Esto debe ser comprobable.

n) Se debe presentar un estudio de emisiones contaminantes que emite el horno a utilizar Modelado de dispersión. Los mismos deben tener resultados inferiores a los establecidos en niveles guía de calidad de aire ambiente según Decreto reglamentario Nº2404/89, Ley Nº5100.

ñ) No pudiendo ser el permisionario: personas físicas y/o jurídicas vinculadas en cualquier grado de parentesco al desarrollo de la actividad del servicio fúnebre en el Departamento de San Rafael.-

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