Derechos

A la hora de dividir bienes, diferencias entre matrimonio y unión convivencial

La abogada Andrea Jara nos detalla información sobre los derechos y obligaciones a la hora de separase de una pareja y dividir bienes.

Brunela Villarroya
Brunela Villarroya lunes, 15 de agosto de 2022 · 08:02 hs
A la hora de dividir bienes, diferencias entre matrimonio y unión convivencial
Es muy importante saber qué derechos le corresponde a cada uno ante una separación.

Al separarse una pareja, ¿las personas tienen los mismos derechos cuando están unidas en matrimonio que cuando tienen una unión convivencial? Hablamos con Andrea Jara, abogada especializada en derecho familiar al respecto. También detalló qué le corresponde a cada uno en una separación y sobre la cuota alimentaria en caso de tener un hijo.

Es un proceso muy doloroso para los niños donde el duelo es fundamental. Foto: Pinterest.

“No es lo mismo estar casada que estar bajo un régimen de convivencia. Primero, porque desde la legislación son dos instituciones que tienen tratamientos totalmente diferentes y las uniones convivenciales fueron incorporadas en el 2015 con la reforma del código civil y comercial, por lo que es bastante nuevo”. Existen 3 diferencias básicas a la hora de la disolución de la unión convivencial o del matrimonio:

  • Herencia: en el matrimonio los cónyuges no tienen carácter de herederos sobre los bienes que han adquirido sobre la comunidad, pero tienen el carácter de socios sobre los mismos y también tienen derechos hereditarios sobre los recursos dejados por su cónyuge. Entonces, en el matrimonio, el cónyuge sí tiene derechos hereditarios. En cambio, en la unión convivencial no tienen derechos hereditarios, es decir, ninguno tiene derecho al acceso de , por ejemplo, los inmuebles dejados por el otro.
  • Presunción de paternidad sobre los hijos: los hijos que nacen dentro de un matrimonio se presume que son hijos de ese padre, por ende, puede inscribir al niño con su apellido. En la unión convivencial no existe esa presunción. Para poder inscribir a ese hijo con el apellido de ambos convivientes deben concurrir ambos al registro civil.
  • Atribución de la vivienda familiar: Si bien está protegida en ambos regímenes, bajo ciertas condiciones se otorga la vivienda a uno de los convivientes. Pero en caso de la unión convivencial, esa atribución tiene un plazo de años además de acreditar que tiene a cargo los hijos, una situación desventajosa o alguna discapacidad. 

"Muchas personas creen que ser convivientes es lo mismo que estar casados, pero no es así. Porque hay ciertos derechos que nunca se tuvieron. Es muy importante inscribir los bienes a nombre de los dos, porque en caso de una disolución quedarían los bienes en mano del que tiene la titularidad", añadió Andrea.

“La mayoría de las veces son las mujeres las que se encuentran desprotegidas a la hora del cese de las unidades convivenciales. Lo cual en el matrimonio es más difícil porque la ley las respalda”.

Es fundamental saber acerca de los derechos que nos corresponden como mujeres. Foto: Shutterstock.

Además, Andrea explicó que es importante saber que la cuota alimentaria comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, habitación, vestimenta, gastos por enfermedad y gastos para tener una profesión u oficio. Esto por lo general es dado por el no conviviente. Cuando los padres viven juntos eso se ve como algo natural hasta que pueden mantenerse por sí mismos y cuando se separan se tienden a separar estas necesidades.

"Para la petición de la cuota alimentaria se calcula el estatus económico anterior a la separación, los ingresos económicos de ambos padres al igual si trabajan o no de forma dependiente, las edades de los hijos porque eso implica mayor o menor esfuerzo, estatus de crianza, si realiza actividades extracurriculares, si tiene o no alguna discapacidad, vivienda propia, los datos de la misma, entre otros factores influyentes. De todo eso, se saca un monto fijo o se pide el porcentaje del bono de sueldo, lo que es mejor porque se va actualizando. La fijación se fija por un acuerdo o por juicio". 

"La cuota alimentaria se debería dar hasta los 21 años pero dentro de esta regla hay excepciones. En caso de que haya cumplido los 18 y se pueda comprobar que tiene los recursos necesarios para mantenerse por sí mismo, se puede pedir un cese. También puede extenderse a los 25 años en el caso de que se encuentre en preparación profesional ya que esto le impediría sostenerse de forma independiente", finalizó. 

Si estás pasando por este proceso, esperamos que te haya servido esta información. En estos casos, es muy importante consultarle a un profesional que te sepa guiar.

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