Inquilinos: una herramienta legal que te puede ahorrar tiempo y plata
El correo electrónico vuelve a tener validez legal en los alquileres. Por qué es clave exigirlo, incluso si ya firmaste contrato.

Entre los muchos cambios introducidos por el DNU 70/2023, hubo uno que pasó casi en silencio pero complicó la vida cotidiana de millones de personas: se eliminó del Código Civil y Comercial la posibilidad de fijar un domicilio electrónico como canal válido de notificación contractual. Esto obligó a los inquilinos a recurrir nuevamente a cartas documento de valor de $20 mil, escribanos mucho más caros o presentaciones personales para cualquier reclamo, aumentando los costos y la exposición al abuso.
El nuevo DNU 338/2025 vino a enmendar ese retroceso. Desde su entrada en vigencia, se vuelve a permitir que las partes establezcan un domicilio electrónico contractual por la modificación del artículo 75 del Código Civil y Comercial, lo que significa que un correo electrónico puede ser utilizado legalmente para notificar sobre cualquier cuestión vinculada al contrato de alquiler: desde fallas en la vivienda hasta la entrega del inmueble.
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Qué permite el domicilio electrónico: notificar, reclamar y probar
La recuperación del domicilio electrónico no es un cambio simbólico. Tiene efectos prácticos inmediatos. A partir de ahora, el inquilino puede:
- Notificar al propietario o inmobiliaria sobre problemas del inmueble sin necesidad de enviar carta documento.
- Comunicar pagos y enviar comprobantes con validez legal.
- Rescindir el contrato en forma fehaciente, evitando dilaciones o negativas infundadas.
- Registrar y documentar el estado del inmueble al momento de la recepción y entrega (sector por sector), mediante fotos o videos enviados por correo.
- Avisar el día y hora de la entrega de llaves. Exigir la devolución del depósito de garantía con prueba escrita, fecha cierta y contenido verificable.
Todo esto se logra sin intermediarios, sin costos adicionales y con respaldo legal. Un recurso eficaz frente a propietarios o administradores que muchas veces juegan al desgaste.
También aplica a contratos ya firmados: cómo exigirlo ahora
Este derecho no es exclusivo de quienes firman nuevos contratos. Quienes ya se encuentran alquilando también pueden requerir que se fije un domicilio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones.
Esto puede lograrse de dos maneras:
- Por acuerdo de partes, incorporando una cláusula adicional al contrato.
- Por consentimiento tácito, cuando ambas partes empiezan a utilizar un mismo correo electrónico para enviarse notificaciones relevantes y no lo rechazan expresamente.
La clave es dejar constancia. Si la otra parte responde o actúa en consecuencia, el canal queda establecido como válido a efectos legales.
Por qué algunas inmobiliarias no lo quieren incluir
Muchos contratos de alquiler, incluso después de esta modificación legal, siguen omitiendo el domicilio electrónico. No es casual. Las inmobiliarias prefieren mantener a los inquilinos desinformados, sin mecanismos rápidos ni económicos de notificación.
Negarse a fijar un domicilio electrónico es una señal clara: no quieren que tengas herramientas efectivas para ejercer tus derechos. Es una forma de preservar la asimetría y conservar el control sobre la comunicación contractual.
Un cambio legal que obliga a actuar para que tenga efecto
La posibilidad de establecer un domicilio electrónico ya es ley. Pero si no se exige, no se cumple. Por eso, los inquilinos deben estar atentos: no firmar contratos que no lo incluyan, y en caso de tener uno en curso, requerir su incorporación inmediata.
No es un detalle menor. Es la diferencia entre tener que pagar para reclamar o poder defenderte desde tu propio celular. Entre estar a merced de una inmobiliaria o contar con una vía de comunicación con valor legal.
La tecnología está. La norma también. Ahora falta que la usemos.