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Inversiones mineras: menos burocracia, más previsibilidad

Cada requisito que no aporta información, cada dato que el Estado vuelve a pedir y cada instancia que demora una decisión consume recursos públicos y privados. Simplificar, sin embargo, no significa controlar menos. Significa diseñar mejores controles.

Una reforma efectiva exige revisar el proceso de punta a punta.
Una reforma efectiva exige revisar el proceso de punta a punta. Gobierno de Mendoza

La Ley de Inversiones Mineras (LIM) está atravesando una transformación relevante después de más de 30 años. Pero el cambio no es solamente normativo. Detrás de la actualización del régimen aparece una discusión más amplia y central: cómo diseñar un Estado que facilite la inversión y, al mismo tiempo, mejore su capacidad de control.

El Decreto 482/2026 actualizó una reglamentación diseñada en 1993. No modificó los beneficios de la Ley 24.196, sino la forma de administrar el régimen: cómo se ingresa, cómo se tramitan sus beneficios y cómo se controla su cumplimiento.

Esto importa porque la burocracia tiene un costo. Cada requisito que no aporta información, cada dato que el Estado vuelve a pedir y cada instancia que demora una decisión consume recursos públicos y privados. En una actividad intensiva en capital y con horizontes de largo plazo, esa fricción también afecta la previsibilidad de una inversión.

Simplificar, sin embargo, no significa controlar menos. Significa diseñar mejores controles. Ese es, probablemente, uno de los cambios de enfoque más interesantes de la nueva LIM. En algunos procesos relevantes, el régimen empieza a desplazarse desde autorizaciones y verificaciones previas hacia declaraciones juradas, interoperabilidad, cruces de información y controles posteriores. El caso de las importaciones lo muestra con claridad: se reduce la intervención previa sobre cada operación y el esfuerzo del Estado se orienta a verificar el destino efectivo de los bienes.

Desde una mirada de gestión, el cambio es significativo: se busca trasladar capacidad estatal desde tareas formales de bajo valor hacia aquellas instancias donde el análisis y el criterio técnico son realmente necesarios. Es hacer más eficiente el dónde y cómo interviene el Estado.

La digitalización acompaña esa transformación, pero tampoco debería ser un fin en sí mismo. Digitalizar un procedimiento innecesariamente complejo no lo convierte en un buen procedimiento. Una reforma efectiva exige revisar el proceso de punta a punta: qué información se necesita, quién la produce, quién debe validarla, qué controles agregan valor y qué pasos pueden eliminarse.

Las resoluciones publicadas este 19 de agosto muestran cómo esos principios comienzan a traducirse en la operación cotidiana del régimen.

La Resolución 68/2026 actualiza el esquema del Registro de Inversiones Mineras, sustituye el anexo de la Resolución 30/2018, establece el nuevo RIM y profundiza la individualización de los proyectos, al tiempo que ordena su articulación con los Vehículos de Proyecto Único del RIGI.

Por su parte, la Resolución 66/2026 actualiza la intervención de la Secretaría de Minería en las solicitudes de devolución del IVA previstas en el artículo 14 bis y la adecua al Sistema Integral de Recupero (SIR), con procedimientos e información bajo estándares de administración digital.

Vistos en conjunto, estos cambios muestran algo más profundo que una simplificación de trámites. Empiezan a configurar otra manera de administrar un régimen de promoción: menos duplicación, mayor trazabilidad, información más ordenada y una capacidad de control crecientemente apoyada en datos.

Para la minería argentina, además, esta discusión es parte de la competitividad. Los inversores miran la geología, la infraestructura, las condiciones fiscales y la estabilidad macroeconómica. Pero también miran cómo funcionan las instituciones: cuánto tarda una decisión, qué tan claros son los criterios y cuánta previsibilidad ofrece el Estado al momento de transformar una inversión en un proyecto concreto.