ver más

Alquileres: qué dice el decreto de Milei que elimina el Impuesto a las Ganancias para los propietarios

A través de un decreto, se oficializaron los cambios introducidos por la Ley de Modernización Laboral. La medida exime del Impuesto a las Ganancias por alquileres de casa-habitación y a la venta de inmuebles.


El Poder Ejecutivo Nacional oficializó la reglamentación de un paquete de beneficios fiscales clave para el mercado inmobiliario. A través de un decreto firmado por el presidente Javier Milei, el vocero Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo, se pusieron en marcha las modificaciones de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral, que eximen del pago del Impuesto a las Ganancias a las rentas generadas por el alquiler de viviendas y a los resultados derivados de la venta de inmuebles.

La normativa introduce cambios profundos en la reglamentación del tributo con efectos retroactivos para los períodos fiscales que se hubieran iniciado a partir del 1° de enero de 2026. El objetivo de la medida es otorgar previsibilidad jurídica, fomentar la oferta de propiedades en alquiler y aliviar la carga impositiva sobre las transacciones de los contribuyentes.

Alquileres exentos de Ganancias: qué propiedades entran

El Artículo 1° del decreto sustituye el andamiaje reglamentario para delimitar con precisión el beneficio sobre las locaciones. A partir de ahora, se entiende por "casa-habitación" a todo inmueble que constituya la vivienda única, familiar y de ocupación permanente del inquilino (locatario).

Los puntos centrales del beneficio para los propietarios incluyen:

  • Sin límite de propiedades: La exención alcanza a todas las unidades que una persona humana o sucesión indivisa destine al alquiler, siempre y cuando los inquilinos las utilicen exclusivamente como su vivienda permanente.

  • Beneficio total: La dispensa impositiva cubre no solo el valor del alquiler, sino también los importes que los inquilinos abonen en concepto de uso de muebles, accesorios o servicios suministrados por el propietario.

  • Retroactividad: El beneficio rige para los alquileres devengados desde el 1° de enero de 2026, sin importar la fecha en la que se haya firmado el contrato de locación original.

  • Cesiones gratuitas: Quedan también exentos los valores locativos presuntos de inmuebles cedidos gratuitamente, siempre que el beneficiario lo use como casa-habitación.

Adiós al impuesto por la venta de inmuebles

Otro de los grandes giros de la reglamentación impacta directamente sobre la compraventa de propiedades en la República Argentina. El decreto incorpora un apartado que exime del Impuesto a las Ganancias a los resultados obtenidos por la enajenación de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles (como la cesión de boletos de compraventa).

Esta franquicia impositiva beneficia tanto a personas humanas como a sucesiones indivisas, ya sean residentes en el país o en el exterior, siempre que la operación comercial efectiva se haya configurado a partir del 1° de enero de 2026.

Readecuación de deducciones para unificar el criterio

En su Artículo 3°, el decreto establece un reordenamiento técnico para evitar distorsiones en las declaraciones juradas. La normativa estipula que determinadas deducciones de la ley impositiva dejarán de aplicarse cuando el locador o condómino sea una persona humana o sucesión indivisa, adaptando el texto legal a la nueva condición de exentos que revisten estos contribuyentes.

La medida, que entra en vigencia de forma inmediata a partir de su publicación en el Boletín Oficial, busca reactivar un sector inmobiliario golpeado y consolidar la agenda de desregulación y baja de impuestos que impulsa el Palacio de Hacienda.