La AFIP oficializó cómo quedan las alícuotas del Impuesto PAIS
En la jornada de ayer el Gobierno oficializó la reducción del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) en diez puntos para el segmento importador. De esta manera, pasó de 17,5% a 7,5%. Sin embargo, faltaba la letra fina y este martes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó cómo quedan los cálculos de las alícuotas para el pago de importaciones.
Así se lo estableció a través de la Resolución General 5559/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial.
En prinicipio, el documento ofcial hace referencia a "las alícuotas aplicables a las operaciones previstas en los incisos d) y e) del primer párrafo del artículo 13 bis del Decreto Nº 99/19". Para clarificar, esos artículos son los siguientes:
- Inciso d: la adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31.
- Inciso e: la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), a excepción de: (i) aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo de este artículo o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; (ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria y (iii) otros bienes vinculados a la generación de energía y, por último, iv) los billetes de banco destinados a tener curso legal en el país que clasifiquen en la posición arancelaria 4907.00.10, incluso bajo la forma de pliegos semielaborados de billetes que tengan el mismo destino.
Impuesto PAÍS: cómo quedan las alícuotas
El monto del pago a cuenta se determinará aplicando las siguientes alícuotas, conforme el tipo de operación de que se trate:
- En las operaciones del inciso d) antes mencionado, la alícuota del Impuesto PAIS es del 28,50%.
- En las operaciones del inciso 3) antes mencionado, la alícuota del Impuesto PAIS es del 7,125%.
Y la AFIP, aclara que "cuando se trate de operaciones de importación para consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación suspensiva de importación temporaria,se percibirá el 100% del impuesto que corresponda".
"La mencionada percepción deberá hacerse efectiva al momento del registro de la correspondiente solicitud de destinación definitiva de importación para consumo”, se completa en la resolución.