Obra pública: el Gobierno creó una Comisión de Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios
El presidente, Javier Milei, continúa con la motosierra encendida y avanza a paso firme sobre la obra pública. En este contexto, el Gobierno evaluará la continuidad o el traspaso a provincias de determinados trabajos que no respondan a los criterios de eficiencia en el funcionamiento del sector público. Ahora, dan un paso más y crean Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios.
Así se lo estableció este viernes a través de la Resolución 542/2024 del Ministerio de Economía publicada en el Boletín Oficial. Allí se indica que cada jurisdicción u organismo creará una comisión de este tipo que funcionará "como órgano asesor técnico en los procedimientos de redeterminación de precios; y podrá asesorar a la autoridad competente en todos los proyectos de pliegos licitatorios que contengan cláusulas de redeterminación de precios".
-
Te puede interesar
El Tesoro vuelve al mercado: nueva licitación de deuda en pesos y dólares
Y se detalla que "las facultades y obligaciones determinadas por esta norma para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción".
Dato no menor es que la creación de dicha Comisión, con carácter “ad hoc”, no implica la apertura de una nueva estructura organizativa. Y estará integrada por miembros permanentes que reúnan los requisitos de idoneidad necesarios para el cumplimento de las funciones previstas en la normativa aplicable.
"En tal sentido se estima oportuno integrar la Comisión con los titulares de 4 Secretarías del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que será presidida por el titular de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA", se determina en la resolución.
Qué funciones ejercerá la Comisión
- Coordinar y unificar los criterios de trabajo en el ámbito de este Ministerio, así como de todos los organismos descentralizados, empresas y entes del Sector Público Nacional actuantes en su órbita, en los procesos de Redeterminación de Precios llevados a cabo en el marco del régimen de los Decretos Nros. 1.295/02 y sus modificatorios y 691/16 y su modificatorio.
- Elevar para su aprobación al MINISTRO DE ECONOMÍA, el procedimiento para el trámite interno y resolución de las solicitudes efectuadas en el marco de los Decretos Nros. 1.295/02 y sus modificatorios, 691/16 y su modificatorios.
- Intervenir y emitir informe técnico en todos los procesos de Redeterminación de Precios llevados a cabo en el marco del régimen de los Decretos Nros. 1.295/02 y sus modificatorios, 691/16 y su modificatorio.
- Asistir al MINISTRO DE ECONOMÍA en todas las materias vinculadas a procesos de Redeterminación de Precios en el marco de la normativa aplicable.
- Elevar informes periódicos al MINISTRO DE ECONOMÍA, respecto del estado de avance de las redeterminaciones de precios de obras en trámite ante este Ministerio.
- Desarrollar y coordinar las acciones necesarias con los organismos involucrados en los términos del artículo 8° del Decreto N° 1.295/02 y el artículo 6 del Anexo I del Decreto Nº 691/16 y su modificatorio.
- Coordinar las acciones necesarias a través del MINISTRO DE ECONOMÍA con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto N° 1.295/02 y la Resolución SIGEN N° 55 del 11 de abril de 2012.
- Intervenir y emitir informe técnico en las licitaciones a realizarse, verificando la exigencia en los pliegos de la documentación a presentar por los oferentes, con relación al Régimen de Redeterminación de Precios que corresponda.
- Elevar las consultas, solicitudes y requerimientos que deban efectuarse a la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional, creada por el artículo 4 del Decreto Nº 691/16 o a quien corresponda, en virtud del régimen jurídico aplicable.
- Realizar el seguimiento y control de cumplimiento de la revisión final de las redeterminaciones de precios, previa a la aprobación del certificado final de obra.