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AFIP hizo un importante cambio en las DDJJ del Impuesto a las Ganancias para deducir los alquileres

A 8 meses de la sanción de la Ley 27.737, la AFIP reglamentó la deducción del 10% monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación en el Ganancias. El detalle.

A raíz de la Ley Bases y el paquete fiscal sacionado por el Congreso, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió adecuar el vencimiento de la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, que deben cumplir determinados beneficiarios de las rentas incluidas en los citados regímenes retentivos. Específicamente en lo que concierne a deducciones por alquiler de inmuebles.

Así, se lo determina en la la Resolución General 5521/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial. Para comprender, se trata de la deducción del 10% de alquileres de inmuebles con destino a casa habitación, que puede ser computada por el locatario y por el locador.

"Esta deducción procederá en la medida en que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador, en la forma establecida por esta Administración Federal en las normas vigentes”, se detalla en la resolución.

La medida se aplicará al período fiscal 2023.

Y agrega: "Asimismo, en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y, con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta deberá remitir a este Organismo a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, una copia del contrato de alquiler, en formato “pdf””.

De esta manera, 8 meses después de la sanción de la Ley 27.737, la AFIP reglamentó la deducción del 10% monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación en el Impuesto a las Ganancias. Los empleados que deban informar la deducción por los alquileres de 2023 tienen tiempo hasta el 15/07/2024 a los efectos de que sus empleadores la puedan considerar en la liquidación anual de 2023. Pasado ese plazo, ya no podrán hacerlo.

A modo de análisis, Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, analizó: "Es fundamental que los empleados informen el importe de los alquileres de 2023 mediante el Formulario F. 572 Web hasta el 15 de julio de 2024. De no hacerlo, perderán la oportunidad de que sus empleadores consideren esta deducción al momento de realizar la liquidación anual de 2023. El monto correspondiente a la deducción por alquileres deberá ser incluido por los empleadores en el ítem “Otras Deducciones” del Formulario F. 1357".

"En el actual contexto económico, donde cada peso cuenta, aprovechar esta deducción puede marcar una diferencia significativa en la economía de los empleados. Por eso, es importante estar atentos a todas las deducciones que pueden generar un beneficio al tributar un menor Impuesto a las Ganancias", dijo en dálogo con MDZ.

En tanto, la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales informativas podrán efectuarse - con carácter de excepción-hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.

Requisitos y procedimientos

Sebastián Domínguez indicó que a partir del Período Fiscal 2023, tanto locadores como locatarios pueden beneficiarse de esta deducción adicional, además de otras ya existentes.

La deducción puede ser computada por el locatario y por el locador.

Y enumeró los aspectos importantes:

  • Información en el Formulario F572Web: Los empleados deben informar la deducción del 10% del monto mensual de los alquileres de inmuebles destinados a casa habitación a través del Formulario F572Web.
  • Locadores en Régimen del Monotributo: La deducción puede ser computada por el locador el Impuesto a las Ganancias, incluso si ha optado por declarar los ingresos por alquileres bajo el Régimen del Monotributo.
  • Documentación Respaldo: Es necesario que el monto de los alquileres abonados esté respaldado por una factura o documento equivalente emitido por el locador, según lo estipulado en el contrato de locación.
  • Presentación del Contrato de Alquiler: En el primer período fiscal en que se aplique la deducción y con cada renovación del contrato, el empleado debe enviar una copia del contrato de alquiler en formato .pdf a la AFIP a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) TRABAJADOR”.

Por otra parte, se toma en cuenta dentro de las opciones una posible desvinculación del beneficiario. En este caso, "sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final, reteniendo el impuesto que correspondía sin considerar la deducción del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación, se podrá efectuar su cómputo mediante el cumplimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada y de inscripción y alta en el precitado gravamen, mencionadas en el artículo 13 de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias".