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La AFIP adelantó el cobro de tres impuestos clave: cuáles son y por qué

Desde el organismo argumentaron su decisión en "razones de administración tributaria". Cuál es la nueva fecha de vencimiento.
La AFIP adelantó el vencimiento de tres impuestos. Foto: Juan Mateo Aberastain Zubimendi
La AFIP adelantó el vencimiento de tres impuestos. Foto: Juan Mateo Aberastain Zubimendi

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) adelantó el cobro de tres impuestos clave para los contribuyentes. Así lo determinó el organismo mediante la Resolución General 5492/2024 y argumentan que se trata de una decisión "excepcional", que responde a "razones de administración tributaria".

"Resulta necesario establecer, con carácter de excepción, el 25 de marzo de 2024 como fecha de vencimiento para cumplir con la determinación y/o el ingreso de ciertas obligaciones impositivas con vencimiento fijado originalmente para el 27 de marzo del corriente año", se detalla en el documento oficial.

El cambio de fecha entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde este jueves 21 de marzo.

Los tres impuestos que vencían el 27 de mayo, ahora se cobrarán el 25 de marzo.

Cuáles son los impuestos que vencen antes

  • Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS): ingreso de las percepciones practicadas entre los días 16 y 22 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive -artículo 7° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias-.
  • Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias: ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, del período comprendido entre los días 16 y 22 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive -artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias-.
  • Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos: ingreso del gravamen correspondiente a las localidades o boletos entregados entre los días 16 y 22 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive -artículo 3° de la Resolución General N° 5.239 y su complementaria-.