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Intervención no, intrusión: ¿manipulación al revés?

El análisis tras el fallo del Tribunal Superior de Londres contra el Estado argentino por el método de cálculo de una serie de bonos de deuda.
El Indec depende directamente del Ministerio de Economía desde el año 2009 Foto: Noticias Argentinas
El Indec depende directamente del Ministerio de Economía desde el año 2009 Foto: Noticias Argentinas

Durante la mañana del miércoles 5 de abril, se comunicó que en Londres el Juez Simon Picken dictó sentencia a favor de tenedores de bonos atados al crecimiento del PBI que se crearon en 2005 y que pagaban intereses exactamente al superar el 3.14% de crecimiento del Producto Bruto Interno medido por el Indec, dentro del período malamente llamado de “intervención” del organismo estadístico.

Expresamos malamente cuando hablamos de intervención, porque todo organismo puede ser intervenido solo cuando depende directamente de una parte de la Administración Pública Nacional. Tratándose del Indec, estaríamos en un caso de intrusión, puesto que el organismo nunca dependió en forma lineal de la Secretaría de Comercio Interior, tal cual como siempre lo expresa Guillermo Moreno. Debemos recordar que el Instituto Nacional de Estadística y Censos depende directamente del Ministerio de Economía desde el año 2009 cuando se le otorgó rango de Secretaría de Estado mediante acto administrativo firmado por el entonces Ministro Amado Boudou.

Pero, más allá de la explicación dialéctica, debemos volver al tema importante que nos interesa ahora. En la sentencia dictada se hace lugar al reclamo de los tenedores de los bonos cupón PBI y se da por sentado que se manipularon los datos estadísticos para bajar la inflación y ello fue causal que no hayan cobrado los cupones respectivos, tanto como que se cambió la metodología de cálculo del PBI  para evitar esos pagos. A todo esto, parece que el Sr. Juez desconoce algunos principios básicos estadísticos o, caso contrario, posee una manifiesta oposición a todo lo que signifique la República Argentina.

Estos principios básicos que nombramos son:

La inflación y el PBI son inversamente proporcionales, lo que quiere decir que cuanto más baja es la inflación mayor es el PBI del país. O sea, que si se hubiera querido manipular los datos de inflación a la baja, el PBI debería haber subido más de los datos que fueron publicados.  Por ende, esos tenedores de bonos tendrían saldos a favor por lo cobrado en exceso entre 2007-2015 y, con ello, deberían descontar de pagos posteriores a los efectivamente recibidos.

Al modificarse la forma de medir/calcular (metodología) el PBI, siempre se somete a consideración internacional de Naciones Unidas y la Sociedad Internacional de Estadística para que comuniquen si hay algo que no corresponde a los estándares estadísticos internacionales. Tanto la medición del IPC 2008 como el IPC NU 2014 y el PBI 2013 fueron aprobados y apoyados por ello.  

Incluso, en 2016 el dato del crecimiento del PBI de 2 correspondiente a 2015 fue aprobado y publicado con Jorge Todesca al mando del Indec como Director del organismo desde 12/2015 y perteneciente a la administración Macri, quien anteriormente había sido en 2002 viceministro de Jorge Remes Lenicov, precandidato a Jefe de Gobierno en 2011 de Eduardo Duhalde en el Peronismo Federal y director de Finsoport SA desde su creación antes de 2007 hasta su desaparición física en febrero 2020. Cabe señalar, como dato adicional, que todas las formas de mediciones de los distintos indicadores del Indec (metodologías) se encuentran debidamente publicadas, incluso en la página web del organismo.

Por lo tanto, esta sentencia puede tranquilamente apelarse con amplias posibilidades de ser revertida en el ámbito judicial donde se dictó. Salvo que no tengan predisposición para hacerlo o no tengan intenciones manifiestas de ser objetivamente racionales.