Por qué las modificaciones de Ganancias no son tan positivas
Considerando la medida recientemente instrumentada por el Ejecutivo Nacional –de la suba del mínimo no imponible- por un decreto presidencial como “un parche” y recordando la polémica y mal vista tablita “de Machinea”, Carlos Alberto Schestakow, analizó punto por punto las críticas conclusiones publicadas por la Fundación Ideal.
Consultado, el contador público nacional, especialista en tributación y profesor de la cátedra de Teoría y Técnica Impositiva 1 en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo (UNCuyo), sobre la conclusión de Ideal sobre la nueva regulación que implica mejoras pero sólo en el corto plazo, debido a que se solapan con la ley y crean confusión y generan casos de inequidades y tratos desiguales entre trabajadores con similares niveles salariales, respondió:
- Esto simplemente es sólo un parche. Acá se siguen sin atacar los tres problemas que tiene el impuesto personal a la renta. En el impuesto a las Ganancias conviven dos impuestos, el que paga la persona física y el que pagan las sociedades. Cada uno tiene sus problemas. En primer lugar por la escasa magnitud que tienen las deducciones personales. Las deducciones personales están referidas a lo que necesita una persona para vivir. Y se supone que lo que uno va a capturar con la renta del impuesto debe ser libre de esto que necesita una persona para vivir. Porque sino se le está gravando el consumo a esa persona. El impuesto a las Ganancias impide que se deduzca lo que una persona necesita para vivir ella y su familia a base de comprobantes. Pero como de alguna manera sabe que eso no puede ser lo que hace es establecer deducciones personales para todos los contribuyentes de la misma manera, a través del mínimo no imponible, cargas de familia y una tercera que es la deducción especial para una tercera y cuarta categoría. En consecuencia, mientras estas deducciones tengan niveles razonables y que permitan que esa familia se mantenga aunque sin mayores lujos podríamos decir que el mínimo no imponible tiene una base razonable considerando que al trabajador no le están gravando lo que necesita para vivir. El tema es que estos mínimos están muy bajos. Para una persona soltera son 15.556 pesos. Esto supone que una persona con ese dinero debería ir al supermercado, pagar el alquiler, la educación no la contemplamos porque está en las cargas de familia, entre otros asuntos. En realidad una persona con 15 mil pesos hoy no puede hacer nada. Por eso es que se sigue sin atender la escasa magnitud de estas deducciones personales que siguen siendo bajas. Si se considera el salario mínimo vital y móvil que está cerca de los 3.800 pesos y, por ejemplo, se multiplica por 13 la cuenta nos estaría dando un resultado cercano a los 50 mil pesos. Por el otro lado Ganancias es un impuesto que es progresivo. Esto significa que si se entra en un rango de ganancias gravable a mayor ganancia se deberá pagar una mayor tasa. Eso está hecho en una escala que en un momento ve la aplicación de un nueve por ciento. Cuando se pasa a la siguiente escala se va al 14 por ciento. Estos escalones están hechos a base de moneda de hace 18 años. Tiene la magnitud de gastos personales que no los puede de alguna manera deducir a un valor razonable y cae en una progresividad muy grande. Son valores que vienen de hace mucho tiempo. Decían que uno debía pagar el máximo impuesto cuando tenía como ingreso 120 mil pesos. Eso era considerado cuando uno ganaba más de 120 mil pesos dólares y se debía tributar un 35 por ciento. Hoy está considerado para ingresos de más de 120 mil pesos pesos. Antes, en ese rango había gente con una capacidad contributiva que ameritaba pagar esa tasa. Hoy cualquiera entra ahí. Por eso es que la actual escala del artículo 90 es siniestra. Hoy no es mucha plata 120 mil pesos. De casualidad se compra un auto. Además hay un tercer problema. Hay ciertos gastos en donde la ley considera una deducción máxima. Y le pone un valor y ese valor se mantiene sin modificación desde el año 1991. Por ejemplo, para gastos de sepelio, donde se considera deducir 986 pesos. Hoy con esos 986 pesos no se paga ni la manija del cajón. Por eso, tenemos la base imponible mal medida y encima con unas tasas exorbitantes.
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Requerido por las mentadas inequidades, el especilista mendocino reflexionó:
- En primer lugar el Impuesto a las Ganancias es un impuesto anual. Esto significa que se toma en cuenta todo lo ganado en un año a lo largo de los 12 meses del año. Pero pasa que ahora poder ser categorizado ahora le toman del primero de enero al 31 de agosto. Y de alguna manera poco podría llegar a importar lo que suceda entre el primero de setiembre al 31 de diciembre. Si desde el primero de enero tuvo un sueldo menor a los 15 mil pesos se está fuera del Impuesto a las Ganancias y uno que gana más de eso está dentro. Supongamos que al cabo del año ganamos la misma plata. Ahora, usted tuvo la suerte de no tener comisiones por ventas estacionales durante la primera mitad del año. Al final ganamos igual pero usted como le tomaron de enero a agosto y nada hicieron desde el primero de setiembre el 31 de diciembre usted está fuera del impuesto y yo no, mientras tenemos la misma cantidad de renta. La segunda inequidad está dada por lo que se considera el umbral del contribuyente. Una persona que ganó de enero a agosto menos de 15 mil pesos no tiene capacidad contributiva. Pero yo como profesional si gano 12 mil pesos por mes tengo que seguir pagando el Impuesto a las Ganancias. Acá hay una inequidad en cuanto al tiempo con que se computan los ingresos y también hay una inequidad respecto al modo en el cual se forman estos ingresos. Por que si yo no soy en ejercicio un empleado público y un empleado en relación de dependencia o tengo jubilaciones yo estoy fuera, a mi no se me computa. El otro gran problema que tiene es que hemos vuelto a una suerte de machineísmo –por José Luis Machinea-. Porque si usted tiene 15 mil pesos o menos al primero de agosto no paga Impuesto a las Ganancias. Si percibe más de 15 mil empieza a pagar, aunque gane sólo 15 mil más un peso tiene un salario mucho menor porque lo agarra el Impuesto a las Ganancias. Y esto va en contra de la progresividad del impuesto. Porque mientras más gana más paga pero nunca hacia atrás siempre hacia delante. Si yo gano 20 mil pesos pago unos 200 pesos. Ahora si gano 21 mil pago yo pago el mismo impuesto más un poquito más del otro. Nunca me va sacando de lo que yo gané. De esta manera esto es terrible porque la persona que pasa de los 21 mil pesos pasa a pagar 43 mil al año. Un peso solo a usted le cuesta 23 mil pesos de impuesto. Entonces hemos vuelto a la tabla de Machinea.
De nuevo sobre las conclusiones de la Fundación Ideal, al momento de considerar el estudio que existe la necesidad de revisar, actualizar y ajustar automáticamente todos los parámetros que determinan quien y cuánto se paga de ganancias. Estos parámetros son el mínimo no imponible, las deducciónes permitidas y las escalas que establecen las alícuotas (que están fijas desde hace una década), manifestó:
- Al mínimo no imponible de a poquito se ha ido tocando pero las tablas son las mismas de hace 10 años. Desde marzo de 1991.
Respecto al ajuste de los mínimos de las personas fisicas que debe generar un tratamiento simétrico en las sociedades. Y que ello implica que deberá permitirse el ajuste de los balancies por inflación, Shestakow expresó:
- Ahí estamos ante otro problema. Ahora, si hablamos del impuesto que pagan las sociedades encontramos otros. Uno de los cuales claramente es la falta de contemplar ajustes por inflación. Acá no estoy hablando del impuesto que pagan las personas físicas sino el que pagan las sociedades. Para tener una idea, hay que suponer que se es una empresa constructora y construyó un edificio que costó tres millones de pesos y no lo vende, lo tiene. Esos tres millones de pesos tienen un valor de cinco. El año que viene pasa a valer siete pero usted se queda con el costo. Esto desde el año 1002, a través de la Ley 24.073 esta posibilidad de ajuste se eliminó. El problema, entre otras cosas, es esta falta de ajuste.
En forma similar, requerido sobre la reflexión de Ideal sobre que existe un gran número de exenciones o deducciones vigentes que reducen la base imponible del impuesto y la recaudación de la renta proveniente de personas físicas. Y que aquí se enmarcan gran parte de las colocaciones financieras y bursátiles, fondos de inversión, fideicomisos, entre otros, respondió:
- Es cierto que existen las exenciones. Y pueden ser subjetivas u objetivas. Las subjetivas son las que tienen un determinado sujeto, por ejemplo las que tiene las entidades religiosas. La objetiva puede ser un determinado tipo de renta independientemente de quien la tenga. Dentro de este juego están las exenciones que tienen las personas físicas como los intereses de los plazos fijos que hoy en día están exentos. Ahora, las exenciones afectan a dos grandes principios económicos: la equidad y la generalidad. La generalidad es por lo cual el impuesto se toma en forma completa no en parte. Y la equidad puede ser horizontal o vertical. Horizontal para que se le de el mismo tratamiento a quienes están en igualdad de situaciones. Y la vertical significa lo contrario, que es dar distinto tratamiento a quien está en distinta situación. Ahora desde punto de vista la exención implica darle un distinto tratamiento a quienes estén en igualdad de condiciones. Y esto se justifica políticamente por razones sociales. Porque se quiere privilegiar tal o cual cosa. En ese momento por su puesto que estoy afectando al generalidad y generando inequidades. Esto es una decisión política. Es cierto que Argentina tiene un Impuesto a las Ganancias que para las personas físicas es una suerte de paraíso fiscal para inversiones financieras. No estoy muy de acuerdo con lo que dice –el estudio de Ideal- sobre los fideicomisos. El hecho de tener un fideicomiso estrictamente no debería cambiar el Impuesto a las Ganancias.

