Cómo actuar legalmente si el árbol del vecino invade tu terreno
Hay algo que crece lento pero constante, y no hablamos de la paciencia: las ramas del árbol del vecino. Un día te das cuenta de que ese hermoso ejemplar ya no da sólo sombra, sino también hojas, frutos podridos, raíces que levantan tu vereda o incluso ramas que amenazan tu techo. Y entonces llega la pregunta inevitable: ¿puedo hacer algo? ¿O tengo que vivir a la sombra —literal— del descuido ajeno?
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El derecho a disfrutar de tu propiedad, sin invasiones verdes
La ley es clara. El "artículo 1982 del Código Civil y Comercial de la Nación" establece que:
"El propietario de un inmueble no puede tener árboles, arbustos u otras plantas que causen molestias que excedan la normal tolerancia. En tal caso, el dueño afectado puede exigir que sean retirados, a menos que el corte de ramas sea suficiente para evitar las molestias. Si las raíces penetran en su inmueble, el propietario puede cortarlas por sí mismo."
Esto significa que si las ramas del árbol del vecino invaden tu propiedad y causan molestias excesivas, podés exigir su poda. Y si lo que se extiende son raíces, tenés derecho a cortarlas vos mismo. Siempre es conveniente dejar constancia y actuar de forma razonable.
¿Qué pasa si hay riesgo de daños o accidentes?
Cuando una rama amenaza con caer sobre tu techo, tu auto o un tendido eléctrico, ya no es sólo una molestia: puede representar un peligro real. En ese caso, entra en juego el "artículo 1710 del Código", que establece:
"Toda persona tiene el deber de prevenir el daño. Este deber incluye adoptar, según las circunstancias, las medidas razonables para evitar que ocurra un daño o para disminuir su magnitud".
Esto significa que si hay un riesgo inminente, podés y debés tomar medidas preventivas, como notificar al vecino, realizar una denuncia municipal o, en casos graves, actuar para evitar un accidente, siempre documentando la situación.
¿Y si el árbol causa un daño?
Si ya hubo una rotura o un accidente, se aplica el "artículo 1757 del mismo Código", que establece la responsabilidad objetiva por riesgo o vicio de la cosa:
"Quien crea un riesgo para otro tiene el deber de repararlo".
En este caso, el propietario del árbol debe responder, incluso si no tuvo la intención de causar daño. La responsabilidad no es por culpa, sino por el solo hecho de haber generado un riesgo que se concretó.
¿Y si el árbol está en la vereda? La normativa en Mendoza
En Mendoza, los árboles ubicados en la vía pública —como veredas, plazas y paseos— forman parte del arbolado público, regulado por la "Ley Provincial Nº 7874". La autoridad de aplicación es la "Dirección de Recursos Naturales Renovables", a través del "Departamento de Arbolado Público", que debe autorizar cualquier intervención sobre estos ejemplares.
Es decir, ni vos ni el municipio pueden podar o extraer un árbol del espacio público sin autorización expresa de la autoridad provincial.
Los municipios están habilitados para realizar tareas de poda, raleo o erradicación, pero sólo bajo supervisión y con permiso de la Dirección de Arbolado Público. Esto aplica incluso cuando el árbol genera un riesgo evidente o causa daños.
Si un árbol de la vereda afecta tu propiedad, el procedimiento correcto es realizar el reclamo formal ante tu municipio, que gestionará la evaluación y autorización correspondiente.
Un conflicto común, pero con reglas claras
Este es uno de los conflictos vecinales más frecuentes. Porque detrás de una rama fuera de lugar puede haber años de molestias, falta de respuesta institucional o incluso tensiones personales. Pero lo que no puede haber es ignorancia.
Tanto la normativa nacional como la específica de Mendoza te brindan herramientas para cuidar tu propiedad, tu seguridad y tu entorno urbano. Pero esas herramientas deben usarse correctamente: con respeto al procedimiento, con pruebas, y con conocimiento.
Porque que el árbol dé sombra no significa que tenga que oscurecer tus derechos.