Alquileres: el ítem que las inmobiliarias no pueden exigirte y que desconocías
El inquilino no está obligado a devolver la propiedad alquilada recién pintada. Esta guía te ayudará a entender tus derechos y exigir su cumplimiento.
El Código Civil y Comercial de la Nación establece que el inquilino no está obligado a devolver la propiedad alquilada recién pintada. En caso que el propietario te exija lo contrario, resulta indispensable hacer valer tus derechos al respecto los cuales te cuento en este video:
Generalmente las inmobiliarias imponen esas cláusulas en los contratos pero con esta guía, vas a poder contestarte con todos tus derechos siempre en el marco legal que marca el Código Civil y Comercial de la Nación.
Es importante que tengas a mano, todas las pruebas al momento del cómo se te entregó el inmueble en una primera instancia para poder adjuntarlo junto con esta guía de respuesta.
Carta para presentar a las inmobiliarias que exigen la entrega de casa pintada
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Al responsable Legal
[Nombre del Propietario o Inmobiliaria]
[Nombre del Inquilino], DNI Nº [Número de DNI], constituyendo domicilio legal en [Dirección del Inquilino], localidad: [Localidad], Provincia de [Provincia], y constituyendo domicilio electrónico [Correo Electrónico], se presenta ante Uds. a fin de reclamar lo siguiente:
Hechos:
En atención a que he recibido una solicitud de devolver la propiedad alquilada en estado recién pintado, deseo informar que dicha solicitud es contraria a lo establecido en el artículo 1210 del Código Civil y Comercial de la Nación. Este artículo establece que el inquilino debe restituir la cosa en el estado en que la recibió, excepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular.
Prueba:
Documental: Se adjunta copia del contrato de alquiler original y fotografías del estado del inmueble al momento de la entrega y la devolución.
Petición:
Por lo que solicito que se deje sin efecto la solicitud de devolución del inmueble recién pintado, conforme a lo establecido en el Código Civil y Comercial.
En caso de negativa, tomare las medidas legales necesarias para hacer valer mis derechos conforme a la normativa vigente.
Firma: _______________
Legislación Aplicable:
Artículo 1210 del Código Civil y Comercial de la Nación: El locatario, al concluir el contrato, debe restituir al locador la cosa en el estado en que la recibió, excepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular.
Artículo 963 del Código Civil y Comercial de la Nación: Prelación normativa que indica la prevalencia de las normas indisponibles del Código sobre las particulares del contrato.