Anses otorgará un nuevo bono para jubilados: ¿a quiénes alcanza la medida?
Anses anunció un bono extraordinario sin actualización para julio. Los beneficiarios son jubilados que perciban el haber mínimo.

El Gobierno nacional otorgará un bono a jubilados que cobren la mínima
Analía Melnik/MDZA través del Decreto 444/2025, el Gobierno nacional anunció el otorgamiento de un bono extraordinario para jubilados que perciban el haber mínimo. La medida busca compensar la pérdida de poder adquisitivo de las prestaciones, especialmente para aquellos de menores ingresos, ante la inflación. El bono se abonará durante el mes de julio.
Según el decreto publicado en el Boletín oficial, el monto del bono previsional otorgado por Anses será de hasta $70.000, y se liquidará por titular. Para aquellos que perciban un haber menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, recibirán el monto máximo del bono. En cambio, aquellos que perciban un haber superior al mínimo, recibirán un importe que, sumado a su haber, alcance el tope resultante de la suma del haber mínimo más el monto máximo del bono. Es importante destacar que para percibir el bono, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.
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El bono extraordinario previsional tendrá carácter de no remunerativo, lo que significa que no estará sujeto a descuentos ni será computable para ningún otro concepto. En el caso de beneficios de pensión con múltiples copartícipes, se considerará a todos como un único titular a los fines del derecho a la percepción del bono.
¿Quiénes son los beneficiarios del bono previsional?
- Titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
- Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias.
- Beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.