Horror al volante

Confirmaron la condena a tres años de prisión de efectivo cumplimiento a un conductor que dejó en estado vegetativo a una joven

Se trata De Santiago Silvoso, que en abril de 2015 impactó contra otro vehículo, generando lesiones al conductor del mismo y a su acompañante, quien quedó con secuelas irreversibles.

Redacción MDZ
Redacción MDZ martes, 18 de mayo de 2021 · 23:01 hs
Confirmaron la condena a tres años de prisión de efectivo cumplimiento a un conductor que dejó en estado vegetativo a una joven
Santiago Silvoso, el acusado. Foto: Diario La Nación

La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena a tres años de prisión de efectivo cumplimiento para Santiago Silvoso condenado en noviembre de 2019 por los delitos de “lesiones culposas gravísimas en concurso ideal con lesiones culposas leves” por la jueza María Cecilia Maiza, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°24.

Según los hechos, el 5 de abril de 2015, cerca de las seis y media de la mañana, Silvoso manejaba su auto por la Avenida Rafael Obligado desde la zona de Aeroparque hacia el norte, en la Ciudad de Buenos Aires.  Al llegar a la bifurcación con la calle La Pampa, pasó el semáforo en rojo y, a gran velocidad, impactó con el lateral del auto en el que viajaban Ramiro Agustín Sala y Macarena Mendizábal. De acuerdo al test de alcoholemia practicado con posterioridad, Silvoso tenía 1.46 g/l de alcohol en sangre.

Producto del choque, Sala sufrió heridas leves mientras que Mendizábal, de 21 años, resultó herida de gravedad, quedando en estado vegetativo. Actualmente presenta un “debilitamiento permanente de la salud, dificultad permanente de la palabra e inutilidad permanente para el trabajo”. 

En su voto, el juez Horacio Días, al que adhirieron sus colegas Gustavo Bruzzone y Patricia Llerena, consideró que el tribunal de juicio valoró la prueba recibida y describió que “Santiago Edgardo Silvoso fue quien violó los deberes de cuidado a su cargo generando con su accionar la colisión frontal de su vehículo con el que tripulaba Sala y los posteriores resultados lesivos que se consignan en la pieza impugnada”. 

“No existen fisuras ni errores en el razonamiento empleado por la jueza Cecilia Maiza para acreditar los tres pilares sobre los cuales se construyó la infracción al deber de cuidado evidenciado en la conducción del vehículo que manejaba Silvoso al trasponer, cuando circulaba por la Av. Rafael Obligado en dirección al norte, la intersección en su bifurcación con Pampa con el semáforo en rojo, a exceso de velocidad y bajo los efectos del consumo de alcohol superior al permitido”, especificó Días y recordó que el fallo tomó en cuenta lo relatado por los testigos y los peritajes de los expertos.

Con respecto a la teoría que marcó la defensa sobre la responsabilidad en el choque del otro conductor, el magistrado consideró que “no sólo carece de soporte científico y de constancias en el expediente que así lo respalden, sino que pierde toda relevancia al no lograr el recurrente contrarrestar las sólidas evidencias que demuestran el cruce antirreglamentario de su asistido”.

Al hacer referencia al consumo del alcohol, el juez Días marcó que al resultado obtenido en el alcoholest luego del incidente se le sumaba el testimonio de un policía (que percibió el aliento etílico del imputado esa mañana); el relato de uno de los amigos que lo vio tomar fernet esa noche y que además se lo observó ingerir agua luego del impacto. “Cabe resaltar que Silvoso se negó a que se le hiciera esa mañana una prueba de sangre y orina para determinar el nivel del alcohol.”

La defensa planteó también una responsabilidad de la propia víctima al respecto de sus lesiones por presuntamente no haber utilizado cinturón de seguridad. “En modo alguno tal obligación de autoprotección tiene por cometido neutralizar acciones temerarias en el tráfico como la desarrollada por Silvoso, quien sin lugar a dudas es penalmente responsable de los daños causados”, sostuvo el magistrado.

El abogado de Silvoso en su apelación sostuvo que el fallo del Tribunal se dictó “para la opinión pública” y consideró que no se tuvo en cuenta que el imputado no volvió a conducir y que no tenía antecedentes penales ni de multas de tránsito.

La jueza Maiza en su fallo condenatorio resaltó como agravantes la conducción temeraria del vehículo que ocasionó el choque, violando más de un deber de cuidado como conducir a exceso de velocidad, cruzar el semáforo en rojo y superar el máximo de alcohol permitido en una arteria con gran caudal vehicular; la pluralidad de víctimas, entre las cuales merece destacarse las gravísimas secuelas en la salud que padeció Mendizábal y que son irreversibles; y el daño causado a la familia de la nombrada no sólo en la esfera emocional, sino también a nivel económico y social.

Con ese telón de fondo la Cámara de Casación decidió rechazar el recurso de la defensa. Por otro lado también los magistrados rechazaron el recurso de la querella, que había solicitado una pena de diez años de prisión.

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