Opinión

Ratificación de la Convención sobre Discriminación e Intolerancia: cuando “más derechos” significa menos derechos

El autor se pregunta si Argentina debe o no adherir a esta Convención que firmaron 12 países pero hasta ahora sólo ratificaron Uruguay y México. ¿Hacía falta una Convención así? ¿Suma algo? ¿Es real el riesgo que se denuncia?

José Durand Mendióroz lunes, 25 de octubre de 2021 · 21:19 hs
Ratificación de la Convención sobre Discriminación e Intolerancia: cuando “más derechos” significa menos derechos
Foto: Pexels

En estos días varias asociaciones encendieron la alarma ante la inminente ratificación por parte del Congreso de la Nación de la Convención interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia, diciendo que contiene un concepto  tan amplio de lo que es discriminación y una noción tan difusa de lo que es intolerancia, que “se va a llevar puestos” el ejercicio de la libre expresión y las libertades religiosas.

Del análisis de la Convención de marras, impresiona la sobreactuación de sus redactores, si se me permite la metáfora. Así, establece que todos tenemos derecho a tener derechos… que ya tenemos. Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos (Art 3).  También asegura a las víctimas de discriminación… un trato no discriminatorio. (Art 10). Sobreactuación que parece apuntar a considerarse  una avanzada de los derechos humanos, cuando en realidad no aporta nada nuevo y, en cuanto pretende innovar, introduce confusión. Y esto lo dijo el mismísimo Comité Jurídico Interamericano (OEA 2002), en un dictamen previo a la votación, en cuanto a que, de aprobarse el texto que finalmente fuera aprobado, se produciría superposiciones suscitando consecuentemente serios e inevitables problemas de interpretación, y generaría dudas y confusión en la determinación de cuáles serían las obligaciones y los derechos de los Estados que fueran parte de las convenciones anteriores y de la nueva convención.

No obstante, estos expertos fueron ignorados por la propia OEA, por lo que es razonable pensar que se está introduciendo en el sistema interamericano de derechos humanos una especie de virus normativo tendiente a generar dudas y confusión.  Pero, no obstante, se nos viene una nueva Comisión de expertos, ya que la norma a ratificar prevé la formación de otro Comité Interamericano –con un integrante por cada país adherente- para dictaminar y monitorear el cumplimiento.  Además de esta curiosa manera de paliar la desocupación en América, sabemos de la influencia en nuestras playas de los dictámenes de dichos expertos, que son tomados por algunos como emanaciones del Oráculo de Delfos y puestos por encima de la Constitución Nacional.

La intolerancia está caracterizada de una manera tan difusa e imprecisa, que  las autoridades de aplicación van a tener un amplísimo margen de discrecionalidad. O sea, que pueden interpretar lo que se les dé la gana. Así, para la Convención  “intolerancia” puede ser cualquier expresión de rechazo de la(s) opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias. No requiere producción de daño o perjuicio, ni afectación de un derecho. Las opiniones políticas y, por ende, las opiniones de los políticos, podrían ser tachadas de intolerantes por ser contrarias a las de “otros seres humanos”. En definitiva, cualquiera puede acusar a otro de intolerante ante una opinión que contradiga la suya; lo que a su turno posibilita al acusado, acusar al acusador –valga la redundancia- de ser también intolerante.  Con esta falta de límites el disenso y  el debate de las ideas, quedarían criminalizados como intolerancia, algo típico de un Estado totalitario.  

Cosa parecida sucede con la noción de discriminación que es tan amplia, que todo puede ser discriminación y en consecuencia, tanto las personas de a pie como las autoridades, quedarían sujetos a una policía ideológica. Por eso esta cuestión no es un prurito técnico de abogados, ya que afecta a toda la gente en todos los ámbitos de su vida, porque la libertad de expresión es, nada más y nada menos, que el derecho a pensar por cuenta propia y a compartir con otros nuestro pensamiento.

La futura policía anti-discriminación del Estado, en tanto, deberá reprimir y sancionar las expresiones de disenso que puedan ser consideradas ilícitas, aunque provinieren del ejercicio de la libertad religiosa, que incluye –por cierto- la transmisión a través de las generaciones, de normas de conducta que bien pueden estar en desacuerdo con las sostenidas por otros sectores de la sociedad. También queda  comprometida la libertad de las familias de educar a sus hijos conforme a sus propios criterios morales y religiosos. Por eso es que nadie queda afuera de los condicionantes que se pretenden introducir, capaces de afectar no sólo la expresión, sino a la propia identidad de las personas.  Además se advierte que esta Convención operaría como disuasoria de la libertad de expresión; como una gran estructura de censura previa y posterior. 

Dicho lo cual podemos responder los interrogantes expresados al principio. No hacía falta esta convención, por estar debidamente cubiertos estos extremos tanto en el ordenamiento interamericano, como en el sistema universal de los derechos humanos. Más aún, de acuerdo al principio del Derecho Romano que dice que “la norma posterior deroga la anterior” (lex posterior derogat prius) podría sostenerse –aunque de mala fe- que todos los derechos humanos existentes  deberán ser entendidos bajo el prisma de esta Convención sobre la Discriminación e Intolerancia,  y derogados en cuanto se opusieren a ella.

En consecuencia, no sólo no suma sino que resta; por su imprecisión y por el peligro de menoscabar o anular otros derechos igualmente importantes y perfectamente bien definidos. Pues bien, esta verdadera joya jurídica es la que tiene que ratificar el Congreso y el dictamen favorable de todos los bloques legislativos augura que el trámite de aprobación se realizará sin contratiempos; un poco porque no se han tomado el trabajo de analizar en profundidad los inconvenientes señalados, y otro poco porque nadie quiere quedar como antiderechos. Aunque en este caso, más es menos.

Sabemos que muchas veces el temor al escrache anula el valor y el sentido común de muchas magistraturas electivas y judiciales. Pero los legisladores le harían un enorme favor a la sociedad, si no se animan a rechazar la ratificación de la nueva Convención,  al menos que agreguen en carácter de Reserva  que el texto ratificado no puede modificar ni mucho menos derogar ningún derecho humano previamente reconocido. Ni puede ser interpretado en menoscabo de los derechos de libertad de expresión, de opinión, y religiosos consagrados en el derecho internacional de los derechos humanos.

 

* José Durand Mendióroz es abogado y docente en UCASAL

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