Por mala praxis quedó con parálisis cerebral y el Estado deberá pagar más de $5 millones
El hospital Carlos Saporiti de Rivadavia y el Gobierno de la Provincia de Mendoza (por su responsabilidad subsidiaria) deberán pagarle a una mujer más de $5 millones de indemnización por daños y perjuicios derivados de una mala praxis en el nacimiento de su hija.
La pequeña, nacida en 2011, sufre parálisis cerebral (cuadriparesia espástica) e incapacidad permanente a causa del negligente accionar de los profesionales intervinientes en el trabajo de parto. El parto en cuestión se extendió por casi 15 horas y presentó numerosas irregularidades, cuando la recomendación médica es que se recurra a una cesárea para evitar lesiones fetales si el proceso dura más de tres horas.
El fallo judicial critica duramente el funcionamiento del pabellón de maternidad del hospital Saporiti, que sólo cuenta con una obstetra de guardia y carece de los elementos necesarios para practicar una cesárea de urgencia. "Los médicos sólo intervienen en cesáreas programadas y en partos complicados en horas de la mañana. Este parto ocurrió de noche y el hospital no contaba con estructura necesaria para atender cesáreas", consigna el fallo, que sugiere que la mujer debió ser derivada al hospital Perrupato de San Martín al momento de presentarse complicaciones en el parto.
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"Si no se puede operar en el hospital y no hay médico, no se deberían atender partos programados dadas las urgencias que podrían presentarse", critica el fallo.
Las pericias tomadas en cuenta en la sentencia indican que el problema que presentó el parto de Cintia Heredia (la demandante) fue una "desproporción entre el tamaño del feto y la pelvis de la madre". Señala que se debió "valorar mejor la pelvis materna y, si era un trabajo de parto prolongado, se debió recurrir a cesárea y se hubieran evitado las lesiones fetales".
Para la Justicia, no caben dudas de que las lesiones neurológicas de la niña (Jazmín Milagros Quiroga Heredia) fueron provocadas por el sufrimiento al nacer, a raíz del sufrimiento fetal al que fue sometida durante 15 horas. Además, consigna que no se realizaron los controles necesarios (o al menos no quedaron registrados) que podrían haber evitado la hipoxia fetal.
"No se puede tener montado un servicio de maternidad sin los recursos materiales y humanos que se requieren en términos de seguridad. Hubo falta de servicio y ello produjo un daño por el cual el hospital debe responder. El Estado también debe responder por su responsabilidad subsidiaria y por no controlar al hospital Saporiti", agrega la sentencia de la Cámara.
Por último, el fallo establece que el hospital Carlos Saporiti (en forma directa) y la Provincia de Mendoza (en forma subsidiaria) deberán pagarle a Cintia Heredia la suma de $3.800.000 más intereses y solventar los costos de los abogados intervinientes en el proceso, que elevarían el monto por encima de los $5 millones.
La sentencia completa:

