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La DGE deberá indemnizar a los padres de un alumno que murió ahogado en el río Mendoza

La cifra superior a los 350 mil pesos fue ratificada por un fallo de la Suprema Corte de Justicia que interpretó que las autoridades de la escuela María Elena Champeau “no tomó las medidas idóneas” para prevenir el fatal desenlace.
Foto: Alf Ponce / MDZ
Foto: Alf Ponce / MDZ

La Suprema Corte de Justicia confirmó la condena contra la Dirección General de Escuelas que ordena indemnizar a los padres de un alumno con 365 mil pesos, que falleció al ahogarse en el río Mendoza durante una salida didáctica organizada por la escuela 4-010 “María Elena Champeau” en 2007. El máximo tribunal local entendió que “no se acreditó la existencia de la eximente del caso fortuito establecida en el artículo 1.117 del Código Civil, y que las autoridades escolares no adoptaron medidas de prevención suficientes”.

El accidente fatal ocurrió el 1 de noviembre de 2007, cuando el joven de 19 años murió por asfixia por inmersión en el río Mendoza, en las cercanías del dique Cippolleti, dentro de los límites del Camping del Automóvil Club Argentino, al que había llegado junto con una delegación de 35 alumnos y 5 docentes en una visita didáctica.



La controversia del caso –que ya ha sido tomado como fuente para jurisprudencia-, parte del hecho que la muerte del joven de 19 años, se produjo como consecuencia de la desobediencia  de las órdenes de la preceptora de bañarse en las aguas, donde estaba prohibido hacerlo.

Por esta razón, la Fiscalía de Estado y la Dirección General de Escuelas habían interpuesto un recurso de apelación, al considerar que la edad de la víctima (que además no sabía nadar), las órdenes impuestas por la preceptora y la señalización de la zona peligrosa, confirman el argumento de que del hecho adquiere las características del caso fortuito o fuerza mayor, que escapa de la obligación de seguridad de la escuela.

Agregan que la edad de la víctima y el hecho de no saber nadar fueron determinantes de la existencia de su culpa exclusiva en el trágico desenlace, con lo que la producción del hecho adquiere las características del caso fortuito o fuerza mayor, que escapa de la obligación de seguridad de la escuela.

Sin embargo, el Alto Tribunal consideró que no puede resultar imprevisible para las autoridades escolares, que asisten con jóvenes a un lugar al aire libre, en época de calor, donde no existen las condiciones de seguridad adecuadas; que aquéllos pretendan ingresar al agua y lo hagan como efectivamente sucedió.

El fallo, firmado por Jorge Nanclares y Alejandro Pérez Hualde, pone especial énfasis en que a pesar de la existencia del peligro, las autoridades escolares no adoptaron medidas de prevención o las que adoptaron fueron insuficientes, tomando en consideración que, conforme las propias autoridades escolares lo reconocieron, se trataba de un grupo que tenía conflictos de obediencia con la preceptora.