Reglamentan la nueva Ley de Arbolado: certificados, planes y multas de $9 millones
El Gobierno de Mendoza reglamentó los cambios en la Ley de Arbolado Público y estableció las responsabilidades para municipios. Fijó en qué casos se pueden talar los árboles.
El Gobierno modificó la ley que regula el arbolado público en la provincia.
Santiago Tagua/MDZEl Gobierno de Mendoza reglamentó los cambios a la Ley del Arbolado Público. El nuevo marco legal busca darle "operatividad técnica, uniformidad y celeridad" a la gestión del arbolado urbano, rural, de rutas y de cauces de riego, repartiendo responsabilidades entre la provincia y los municipios.
A través del Decreto N° 1720, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Ejecutivo provincial estableció los criterios técnicos mínimos para la poda, erradicación, riego y reposición de árboles en toda la provincia. Los municipios deberán presentar un Plan de Manejo Integral cada cuatro años y cargar sus ejemplares en la plataforma "Mi Árbol" para acceder al Fondo Forestal.
El decreto traza una línea clara entre jurisdicciones. La Subsecretaría de Ambiente, mediante la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque, será la Autoridad de Aplicación Provincial y tendrá a su cargo el poder de policía en rutas, caminos, cauces de riego y bienes de dominio provincial y nacional. Los municipios, en cambio, conservarán el control exclusivo sobre calles, avenidas, plazas y paseos de su dominio público, con potestad para fiscalizar a particulares y aplicar sanciones dentro de su ejido.
Certificado anual y Plan de Manejo cada cuatro años
Uno de los puntos centrales de la reglamentación es la creación del Certificado de Gestión del Arbolado Público, de carácter anual, que cada municipio deberá obtener para poder acceder a la coparticipación del Fondo Forestal. Para lograrlo, los departamentos tendrán que presentar cada cuatro años, con carácter de declaración jurada, un Plan de Manejo Integral del Arbolado Público que incluya, entre otros puntos:
- Registro obligatorio y actualización en tiempo real en la plataforma "Mi Árbol".
- Cronograma de tareas y zonas a intervenir.
- Plan de riego, con frecuencias garantizadas.
- Protocolos de emergencia para ejemplares con riesgo de caída.
- Adecuación de nichos (entre 0,40 x 0,40 m y 1,20 x 1,20 m) y permeabilización de acequias.
- Plan sanitario en coordinación con el ISCAMEN.
- Metas de reforestación: como mínimo, tres árboles nuevos por cada ejemplar erradicado.
- Cronograma de podas de invierno y de verano.
Los municipios que aún no cuenten con un censo de su arbolado tendrán 90 días corridos desde la creación de su usuario en la plataforma para cargar toda la información.
Cuándo se puede talar un árbol (y cuándo no)
La reglamentación es estricta respecto de la erradicación de ejemplares. Solo se autorizará ante causas fehacientemente acreditadas, como muerte real o presunta del árbol, inclinación crítica superior a 20 grados, daños irreparables a infraestructura de servicios, enfermedades incurables que pongan en riesgo al resto del arbolado, u obstrucción de la visión de tránsito, entre otras.
En cambio, el decreto prohíbe expresamente talar árboles por la obstrucción de carteles publicitarios o fachadas comerciales, por la caída de hojas o flores, o por alergias estacionales. Tampoco se podrá podar con el fin de mejorar la visibilidad de un local o una publicidad.
Cuando la tala responda a una obra pública o privada, el municipio deberá intervenir desde la etapa de diseño con un informe técnico que justifique la "imperiosa necesidad" de la extracción, mientras que la Provincia actuará como interventora técnica y podrá exigir alternativas de preservación.
El decreto también fija ventanas temporales para las podas: la poda invernal estará habilitada entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, con un rebaje máximo del 30% de la copa, mientras que la poda en verde —limitada a ramas de hasta 3 centímetros de diámetro— podrá hacerse entre septiembre y mayo. En ambos casos será obligatoria la presencia de al menos un ingeniero agrónomo o forestal matriculado por cuadrilla, y queda prohibido el uso de motosierras o machetes para desbrotes.
Para las empresas de electricidad se establecen distancias mínimas de seguridad respecto del arbolado: 1,5 metros para media tensión y entre 0,40 y 0,50 metros para baja tensión.
Multas de hasta $9 millones
La reglamentación del Gobierno provincial también divide las infracciones en leves, graves y muy graves. Entre estas últimas se cuentan la tala no autorizada de dos o más ejemplares, el envenenamiento deliberado de un árbol o la falsedad de información para obtener una autorización.
Como escala orientativa, las multas van de 100 a 500 Unidades Fiscales (UF) para infracciones leves, lo que representa actualmente entre $60.000 y $300.000. En tanto, para las infracciones graves las multas oscilarán entre $300.600 y $1.800.000.
Finalmente, las multas para infracciones muy graves van desde los 3.001 a 15.000 UF, lo que implica montos desde $1.800.600 a $9.000.000, además de la obligación de recomponer o compensar el daño causado.
El decreto también habilita que, ante una autorización extraordinaria de poda o erradicación, el responsable deba plantar al menos tres ejemplares por cada árbol extraído o, si opta por espacio verde, ejecutar una superficie equivalente al doble de la afectada.