La Justicia rechazó habilitar la feria para tratar el amparo de Kueider para regresar al Senado
La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó este lunes el pedido del exsenador Edgardo Kueider para habilitar la feria judicial y tratar el amparo que presentó para impugnar la sesión que decidió su expulsión de la Cámara Alta luego de su detención en Paraguay.
El exlegislador entrerriano continúa con prisión domiciliaria en el complejo residencial “Tierra Alta del Maestro” de Villa Morra, en Asunción, Paraguay junto a su secretaria, Iara Guinsel Costa, después de que ambos fueran arrestados por intentar cruzar la frontera con US$ 200 mil sin declarar. En ese marco, Kueider espera por la definición del proceso de extradición que solicitó la jueza federal Sandra Arroyo Salgado, en el marco de otra causa que lo investiga por presunto enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.
Bajo ese escenario, el planteo del exsenador peronista ante la Justicia aparecía como una de sus últimas oportunidades para evitar su deportación y tener que enfrentar el proceso en territorio argentino, ya que de declararse nula la sesión, Kueider recuperaría sus fueros y no podría ser sometido a juicio. Tras la negativa del tribunal de habilitar la feria judicial, el entrerriano deberá esperar hasta febrero próximo para que la Justicia tome su caso.
El planteo de Kueider para anular la sesión se basó en el argumento de que la vicepresidenta Victoria Villarruel ejercía al momento de la votación dos funciones incompatibles, ya que había quedado a cargo del Gobierno nacional por la gira internacional del presidente Javier Milei.
A ese punto se sumó el factor de que el proceso de expulsión de Kueider no cumplió con todas las instancias previstas en el reglamento del Senado, ya que no se conformó una comisión para tratar su eyección y no se le permitió ejercer su derecho a la legítima defensa mediante un descargo.
Anteriormente, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6 a cargo de Enrique Lavié Pico había decidido rechazar in limine el amparo promovido por el exsenador nacional tras considerar que "el planteo de la parte actora involucra, en definitiva, el discernimiento acerca de una atribución que le es exclusivo a las Cámaras Legislativas que se rige por reglas y mecanismos propios: en el caso, la remoción de un senador por inhabilidad moral sobreviniente en los términos del art. 66 de la Carta Magna”.
De esa forma, Lavié Pico sostuvo que "no se encuentra controvertido el hecho de que, conforme lo normado por la Constitución Nacional, los miembros de dicho Cuerpo tienen la potestad privativa y exclusiva de exclusión y remoción de sus pares debiendo reunir los dos tercios de los votos como así tampoco que por el Reglamento de la H. Cámara de Senadores de la Nación se encuentra establecida la modalidad de convocatoria de los miembros a sesiones especiales”.
En esta oportunidad, los jueces Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti aseguraron que "el propio actor reconoció que las circunstancias alegadas eran hipotéticas y que sus funciones recién debían reanudarse en marzo", por lo que rechazaron tratar su caso durante el receso de los tribunales.