Empleo

Salario mínimo: a quiénes beneficia y qué otros cambios impulsa

El Gobierno hizo oficial la suba del Mínimo Vital y Móvil. Es para trabajadores fuera de convenio y para sectores informales. Pero además, afecta a algunos planes sociales.

MDZ Política
MDZ Política lunes, 27 de septiembre de 2021 · 09:21 hs
Salario mínimo: a quiénes beneficia y qué otros cambios impulsa
Foto: El Economista

El Gobierno hizo oficial el aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil que llegará a 33.000 pesos en febrero. El aumento fue acordado por todos los sectores que están involucrados y representa un nuevo piso. Claro que no afecta a quienes están bajo la órbita de algún convenio colectivo de trabajo, que suelen tener salarios por encima de esos valores, pero sí es una nueva referencia para sectores informales, fuera de convenio y para calcular subsidios. 

El aumento acordado es escalonado y corre desde septiembre y hasta febrero. Desde este mes, el Salario Mínimo Vital y Móvil es de $31.104. En febrero llegará a los $32.000. El pago mínimo por hora será desde este mes de $160 y de $165 desde febrero. 

La otra disposición automática que entra en vigencia es el aumento del seguro de desempleo:  desde septiembre el mínimo y máximo será de $8.640 y $14.400; mientras que en octubre subirá a $8.889 y $14.815, y en febrero de $9.167 y $15.278.

Pero hay un grupo de ayuda social que también tendrá un ajuste hacia arriba, un dato que no es menor. Esos planes son el  Progresar, Acompañar y Potenciar Trabajo.

El Salario Mínimo actúa como referencia para los sectores informales. Allí ingresan muchos trabajadores no registrados en actividades como la agropecuaria, la construcción y hasta el turismo; todas áreas donde hay alta informalidad. Los trabajadores fuera de convenio son cerca de medio millón. Pero hay más de 6 millones en la informalidad. 

La resolución completa

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del ESTADO NACIONAL que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, las siguientes sumas:

A partir del 1° de septiembre de 2021, en PESOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CUATRO ($31.104,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($155,52) por hora para los trabajadores jornalizados.

A partir del 1° de octubre de 2021, en PESOS TREINTA Y DOS MIL ($32.000,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO SESENTA ($160,00) por hora para los trabajadores jornalizados.

A partir del 1° de febrero de 2022, en PESOS TREINTA Y TRES MIL ($33.000,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO ($165,00) por hora para los trabajadores jornalizados.

ARTÍCULO 2°.- Increméntanse los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de la siguiente manera:

· PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($8.640) y PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($14.400), respectivamente, a partir del 1° de septiembre de 2021.

· PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($8.889) y PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE ($14.815), respectivamente, a partir del 1° de octubre de 2021.

· PESOS NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE ($9.167) y PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($15.278), respectivamente, a partir del 1° de febrero de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

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