Contracara de un fallo

Fuerte reclamo de la Corte por un derecho de los presos

Consideró por unanimidad que la pena de prisión perpetua es constitucional, pero advirtió que hace 12 años que el Gobierno no dicta un solo decreto de conmutación de castigos, a pesar de que esto figura en la Constitución. Además, le pidió a la Legislatura una ley que reglamente esa atribución.

Juan Carlos Albornoz
Juan Carlos Albornoz lunes, 4 de enero de 2021 · 19:25 hs
Fuerte reclamo de la Corte por un derecho de los presos
La Corte pidió que el Gobierno y la Legislatura reactiven las reducciones de condenas.

El fallo de la Corte provincial que determinó en forma unánime que la prisión perpetua es constitucional tuvo matices relevantes a tener en cuenta.

Más allá de que todos los ministros se pusieron de acuerdo en que no correspondía cuestionar esta figura legal, también pidieron que el Poder Ejecutivo "rehabilite la oficina de conmutación e indultos de penas o constituya una nueva, para asegurar un procedimiento ágil y eficaz que canalice satisfactoriamente los pedidos y su resolución".

Por otro lado, le reclamaron a la Legislatura que "debata y sancione lo más pronto posible la ley reglamentaria prevista expresamente en el inciso 5 del artículo 128 de la Constitución de Mendoza, a fin de ordenar el procedimiento, establecer los casos, condiciones, tiempos y forma en que el derecho (de examen de la pena) puede ser ejercido".

Incluso la sentencia dispone "solicitar al Congreso de la Nación que evalúe la posibilidad de sancionar una ley que reglamente el derecho de los condenados a peticionar la conmutación o indulto de las penas impuestas". Y exhorta también al Colegio de Abogados y a la Defensoría General a que informen, capaciten e instruyan a sus integrantes sobre estos derechos constitucionales de los internos.

El conflicto por la prisión perpetua se originó a partir de un fallo de 2019 en el cual el juez Eduardo Martearena se negó a aplicar esa pena a tres personas que habían si acusadas de haber cometido un homicidio con premeditación y alevosía.

La sentencia correspondía a un juicio por jurado y Martearena redujo el castigo a los culpables a 25 años de prisión, lo cual fue apelado por el Ministerio Público Fiscal. Cuando recibió el caso, la Corte decidió ampliar el debate y realizó una audiencia pública.

El fallo llegó el penúltimo día de 2020 y aunque nadie defendió el criterio del juez Martearena, se impuso un planteo al Gobierno de parte de los miembros que constituyen la mayoría del alto tribunal: el presidente Dalmiro Garay y los ministros José Valerio, Pedro Llorente y Teresa Day.

Este grupo de jueces cuestionó el "ruidoso silencio negacionista de los derechos constitucionales reconocidos a los condenados" y resaltó que, en Mendoza, la última vez que se aplicó una conmutación de penas fue hace 12 años: el 1 de octubre de 2008.

La conmutación de penas o el indulto es una facultad que tiene el gobernador, previo informe de la Suprema Corte. Según consta en el fallo, en las décadas de los '80 y '90 llegaban a la Corte unas 500 solicitudes por año, mientras que, en los últimos cinco años, apenas hubo 7 en total: 1 en 2015, 1 en 2016, y 5 en 2019.

Esta situación motivó a la Corte a pedir en el fallo sobre la prisión perpetua que la Legislatura sancione una ley que permita "establecer los casos, condiciones, tiempos y forma en que el derecho puede ser ejercido".

También pidió la Corte que se tenga en cuenta la readaptación social, la resocialización, los importantes servicios a la sociedad de los condenados peticionantes o la excesiva rigurosidad de la ley en el caso concreto".

"Asimismo, que se prevea la intervención de la víctima y en los hechos de mayor gravedad la participación del pueblo", agregaron.

Por otro lado, le pidieron al Poder Ejecutivo "que establezca un mecanismo que resulte ágil y dinámico para la tramitación de los pedidos de conmutación e indulto de pena, y su resolución, con la asignación y afectación de los recursos humanos y materiales que resulten necesarios a tal finalidad".

En este contexto, por su lado, la "minoría" de la Corte cuestionó en forma directa las penas de por vida y las condiciones de reclusión.

"No es admisible en un Estado de Derecho la imposición de penas indeterminadas que supongan el encierro de por vida de la persona privada de libertad", sostuvo Omar Palermo. E indicó, respecto de la posibilidad de salir de la cárcel a los 35 años, que "es más probable que en treinta y cinco años se encuentre la muerte antes que la libertad".

"Estimo que el mandato resocializador implica que el condenado en un momento determinado de cumplimiento de la pena, debe tener la posibilidad de recuperar la libertad", agregó a su turno Mario Adaro, y advirtió sobre el agravamiento del hacinamiento en los presidios locales.

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