La resolución completa de Bonadio en la que pide prisión para CFK
La resolución del procesamiento y pedido de detención de Cristina y otros exfuncionarios tiene 491 páginas y en ellas el juez Claudio Bonadio argumenta la decisión de procesar y dictar la prisión preventiva de los acusados.
En el texto el magistrado considera que "teniendo en cuenta las probanzas colectadas en autos y con la certeza exigida en esta etapa procesal, entiendo que Cristina Elisabet FERNÁNDEZ, Héctor Marcos TIMERMAN, Angelina María Esther ABBONA, Carlos Alberto ZANNINI, Oscar Isidro José PARRILLI, Juan Martín MENA, Eduardo ZUAIN, Andrés LARROQUE, Luis Ángel D'ELÍA, Fernando ESTECHE, Jorge KHALIL y Ramón Héctor Allan BOGADO resultan "prima facie" responsables de los delitos de traición, encubrimiento agravado y estorbo de un acto funcional".
La resolución señala además, en relación a la decisión de dictar la prisión preventiva de los acusados, que por "las circunstancias apuntadas de modo previo, las características particulares de los hechos que se le enrostran y el actual estado de la investigación, configuran una desfavorable impresión sobre las condiciones personales de Héctor Marcos TIMERMAN, Jorge Alejandro KHALIL, Fernando Luis ESTECHE, Luis Ángel D'ELIA, Carlos Alberto ZANNINI y Cristina Elisabet FERNÁNDEZ, y permiten concluir que en caso de seguir en libertad, no habrán de someterse a la actuación de la justicia".
El documento continúa y señala en las páginas 456 y 457: "En virtud de ello, y conforme las disposiciones del artículo 319 del C.P.P.N. en su aplicación armónica con el artículo 280 y 312 del ordenamiento adjetivo, es que se habrá de ordenar la inmediata detención de Héctor Marcos TIMERMAN, Jorge Alejandro KHALIL, Fernando Luís ESTECHE, Luís Ángel D'ELIA y Carlos Alberto ZANNINI".
Bonadio hace hincapié en la situación de la expresidenta, quien hace pocos días juró en el Congreso. "En relación a Cristina Elisabet FERNÁNDEZ se solicitará a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación su desafuero, con el fin de cumplir con la prisión preventiva dispuesta (artículo 70 de la Constitución 466 Nacional y artículo 1° de la ley 25.320). A tal fin, se habrá de librar oficio junto con copia de la presente".
Por el lado del excanciller y considerando su estado de salud, señala: "Respecto a Héctor Marcos TIMERMAN se habrá de disponer que cumpla la medida cautelar en su domicilio atento a su estado de salud, debiendo designar una persona que se hará cargo del cumplimiento de la medida".
En una parte de la resolución, el juez señala la baja preparación de Timerman para redactar un memorándum y concluye que fue redactado por su par de Irán a su conveniencia. "SÓLO el canciller TIMERMAN, persona que carece de la mínima formación universitaria, en su descargo por escrito y que omitió decir en su declaración verbal, sostiene que lo redactó en un hotel del que no recuerda el nombre y con la sola compañía de su contraparte Iraní -el canciller SALEHI-, el texto de ese documento sólo lo consultó, siempre según su versión, con Cristina Elisabet FERNÁNDEZ y Carlos ZANNINI y luego sin más viajó a Etiopía y lo firmó. Conclusión: o Héctor TIMERMAN miente, lo que es grave, o el "Memorándum 14 de Entendimiento" fue redactado por Irán y firmado sin más por TIMERMAN, que se puede confrontar con el sugestivo correo electrónico de ZUAIN a BAHARVAND".
Mirá el documento: