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Crimen de Lucas González: El TSJ dejó firmes las perpetuas de dos policías porteños

El máximo tribunal de la Ciudad desestimó el planteo de los dos exagentes condenados por el homicidio del jugador de Barracas Central y consideró que la defensa no logró demostrar una cuestión constitucional que justificara revisar la sentencia.

Asesinato de Lucas González, el joven futbolista que iba en un auto cuando recibió un tiro en la cabeza por parte de policías Foto: NA
Asesinato de Lucas González, el joven futbolista que iba en un auto cuando recibió un tiro en la cabeza por parte de policías Foto: NA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja presentada por las defensas de los policías Juan José Nieva y Gabriel Alejandro Isassi, y dejó firme la condena a prisión perpetua por el homicidio de Lucas González, ocurrido en noviembre de 2021 en Barracas.

El máximo tribunal porteño concluyó que los planteos no demostraban una cuestión constitucional y que, en lo sustancial, buscaban volver a discutir hechos y pruebas que ya habían sido analizados durante el juicio y ante la Cámara de Casación.

Además de Nieva e Isassi, también fue condenado el oficial mayor Fabián Andrés López tras haber sido considerados coautores del homicidio de Lucas, cometido con cinco agravantes: uso de arma de fuego, alevosía, odio racial, concurso premeditado de dos o más personas y abuso de la función como integrantes de una fuerza de seguridad; y además fueron condenados por las tentativas de homicidio de los tres amigos de Lucas y por la privación ilegítima de la libertad.

El hecho ocurrió el 17 de noviembre de 2021 en el barrio porteño de Barracas. Isassi, Nieva y López circulaban en un vehículo sin identificación policial y sin uniforme cuando interceptaron el automóvil en el que viajaban Lucas González, Julián Alejandro Salas, Joaquín Zúñiga Gómez y Niven Huanca Garnica, todos menores de edad.

Los policías descendieron con sus armas reglamentarias y efectuaron varios disparos contra el vehículo. Uno de los proyectiles impactó en la cabeza de Lucas, quien murió al día siguiente. Después del ataque, los sobrevivientes fueron detenidos y, según quedó acreditado en las distintas instancias judiciales, se colocó un arma de juguete dentro del automóvil para construir una versión que justificara el procedimiento policial.

La valoración de la prueba, el rechazo a la legítima defensa y el rol de las cámaras de seguridad

La defensa intentó revertir la condena mediante distintos planteos. Entre otros puntos, cuestionó la incorporación de una evidencia denominada “encamisado H”, la actuación de las acusaciones, la valoración de las pruebas y la aplicación de las agravantes. También sostuvo que los policías podían haber actuado en cumplimiento de su deber o en legítima defensa y cuestionó la condena por privación ilegítima de la libertad.

Para los magistrados Marcela De Langhe, Alicia Ruiz, Inés Weinberg, Luis Lozano y Santiago Otamendi, dichos argumentos no alcanzaban para abrir una instancia constitucional, al tiempo que señalaron que la defensa se limitó a calificar como “infundada” o “arbitraria” la decisión de Casación sin explicar de manera suficiente por qué sus fundamentos eran irrazonables.

Sobre el “encamisado H”, capa metálica de un proyectil que se desprendió del cuerpo de Lucas en el hospital y fue recuperada posteriormente. La defensa sostuvo que su exclusión impedía determinar si el disparo mortal había sido realizado con el arma de Nieva. Sin embargo, el TSJ destacó que la condena no se apoyó exclusivamente en esa evidencia: también fueron considerados los peritajes sobre el vehículo, las vainas encontradas en el lugar, los testimonios de los sobrevivientes y otros elementos incorporados al expediente.

El oficial Juan José Nieva, el oficial mayor Fabián Andrés López y el inspector Gabriel Alejandro Isassi,

El oficial Juan José Nieva, el oficial mayor Fabián Andrés López y el inspector Gabriel Alejandro Isassi,

Los abogados de los policías también indicaron que los agentes habían actuado frente a una supuesta sospecha previa relacionada con la comercialización de drogas y que los disparos se produjeron como respuesta al avance del automóvil de los adolescentes.

El tribunal descartó que ese planteo pudiera modificar lo decidido en las instancias anteriores. Según los fundamentos citados en el fallo, aun si hubiera existido una razón para interceptar el vehículo, eso no justificaba que los policías lo cruzaran, descendieran sin identificarse y comenzaran a disparar a una distancia de no más de tres metros contra un auto en el que viajaban cuatro menores.

Las cámaras de seguridad tuvieron un papel central en esa reconstrucción. También fueron considerados los testimonios de los jóvenes sobrevivientes, quienes relataron que los policías comenzaron a disparar antes de que ellos intentaran alejarse con el automóvil. La historia clínica de Nieva y el testimonio de un testigo fueron utilizados para reforzar esa secuencia.

Los peritajes balísticos y la desarticulación de la teoría del enfrentamiento

La sentencia remarcó además que el disparo que mató a Lucas ingresó por la parte frontal de su cabeza después de atravesar el parabrisas. Otro proyectil siguió una trayectoria que podía haber alcanzado a alguno de los pasajeros del asiento trasero. Para el tribunal, esos elementos formaron parte del cuadro probatorio utilizado para descartar la explicación de que los disparos habían sido efectuados para repeler una agresión.

La confirmación de las condenas por privación ilegítima de la libertad y falsedad ideológica

Otro de los aspectos analizados fue la posterior privación de la libertad de las víctimas. La Cámara de Casación había considerado que podía atribuirse a los policías mediante una modalidad de “autoría mediata”, al entender que la puesta en escena desplegada después del ataque, incluidas comunicaciones que hablaban de un supuesto enfrentamiento y la colocación del arma de juguete, había engañado a otros agentes que terminaron ejecutando las detenciones.

La defensa tampoco logró rebatir ese razonamiento ante el TSJ. Lo mismo ocurrió con el cuestionamiento de Isassi respecto de la falsedad ideológica vinculada con el arma colocada en el vehículo.