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Opinión
Por qué Mendoza no será condenada internacionalmente por negar el aborto
El fallo de la Corte Suprema sobre el aborto no punible no resulta vinculante para las provincias. El mismo no da lugar a una pretendida responsabilidad internacional del Estado ni de sus funcionarios, afirma el abogado Valentín Vallone.
Luego de que Mdz publicara el artículo “La próxima condena será por no asistir a mujeres que aborten” (06/04/2013), en el que la doctora Aída Kemelmajer de Carlucci manifiesta su preocupación porque Mendoza corre el riesgo de “una nueva condena internacional de violación por los derechos humanos” al no adherir al fallo de la Corte Suprema de la Nación sobre el aborto no punible, el abogado mendocino Valentín Vallone quien asegura que su opinión se encuentra avalada por la mayoría de la doctrina, expresa que ese fallo “no resulta vinculante para las provincias, y en segundo lugar, porque tal apartamiento no da lugar a una pretendida responsabilidad internacional del Estado ni de sus funcionarios”.
Resulta sorprendente la opinión de la jurista, agrega el Abogado Vallone que “quien ha integrado el Alto Tribunal de Justicia de la Provincia, y que tiene dicho en innumerables precedentes que las sentencias de los tribunales no tienen efectos generales, sino que se aplican al caso concreto, máxime cuando el valor que se encuentra el juego es la vida misma de las personas, y en especial de personas indefensas”.-
La ex ministra de la Suprema Corte de Mendoza sostuvo que las “provincias deben cumplir porque el incumplimiento de ese mandato nos hace responsable internacionalmente ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos”, a lo que Vallone contesta que “el fallo de la Corte Suprema no sólo carece de efectos generales (erga omnes) que puedan obligar a las provincias, sino que, además (en lo que a protocolos de abortos se refiere) no se trata, en rigor, de una formal resolución judicial, sino de una mera recomendación u opinión que la Corte entendió “necesaria” emitir. En efecto, la Corte -consciente de la extralimitación del contenido de su sentencia- se limita a exhortar a las provincias a que sancionen protocolos de abortos no punibles, no a obligar a tal actividad”.
Sugerir no es lo mismo que obligar
El abogado aclara que “para quienes son juristas resulta una obviedad que si no existen sujetos pasivos obligados al cumplimiento de una conducta determinada entonces no existe deber alguno”, por lo que “la Corte no obliga ni intima bajo apercibimiento de sanción alguna a las provincias o autoridades locales a legislar protocolos hospitalarios, sino que insta y sugiere”.
“Para quienes no son juristas, la obviedad surge con claridad del significado común de los términos: sugerir no es lo mismo que obligar”.
Respecto de las sanciones internacionales a las que hace referencia Carlucci de Kemelmajer, Vallone afirma que “no existe un sólo tratado, pacto o convención que hable de un pretendido derecho al aborto (como pretende la Corte), ni que lo reglamente. Muy por el contrario, y lejos de lo que se pretende afirmar, la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresamente afirma que la vida se encuentra protegida desde la concepción. De este modo tampoco existe el riesgo de una posible responsabilidad o sanción internacional”.
Inexistente responsabilidad internacional
Sobre el reciente fallo emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por un caso de fecundación in vitro contra el Estado de Costa Rica (que menciona la dra. Kemelmajer), Vallone expresa que “no resulta posible derivar del mismo una posible sanción para Argentina, quien no fuera parte en dicho caso, y cuyos antecedentes no son aplicables a los supuestos de aborto”.
“Muy por el contrario, la Convención exige y demanda de los Estados la máxima protección de las personas, según el principio pro homine que rige la interpretación de todos los tratados de derechos humanos. Y si de citar sentencias de derechos humanos se trata, basten como ejemplos los casos “Case of A, B and C v. Ireland”, donde la Corte Europea de Derechos Humanos rechazó que exista un derecho humano al aborto, reafirmando un amplio margen nacional de apreciación; y la sentencia “Oliver Brüstle vs. Greenpeace” del Tribunal Europeo de Justicia, que expresamente prohibió la destrucción de embriones”.
También advierte que “el desconocimiento y la despreocupación por brindar soluciones concretas a los problemas de tantas mujeres que atraviesan embarazos conflictivos -debido al flagelo de la violación- es más grave aún que el posible temor por una inexistente responsabilidad internacional”.
“Lejos de encontrarse un compromiso social y político que garantice la contención, la compensación del daño sufrido, y el castigo de quien resulta único responsable del delito, se pretende desamparar aún más a las mujeres pretendiendo mostrar al aborto como una solución”.
Y cierra su mensaje con una pregunta que el fallo de la Corte “hoy no está en condiciones de responder”: “¿Qué solución posible es aquella que mata al quien está por nacer, destruye física y emocionalmente a la madre, y deja impune al violador…?”
Valentín Vallone
DNI 31.812.388
Abogado
Universidad Nacional de Cuyo
“Para quienes no son juristas, la obviedad surge con claridad del significado común de los términos: sugerir no es lo mismo que obligar”.
Respecto de las sanciones internacionales a las que hace referencia Carlucci de Kemelmajer, Vallone afirma que “no existe un sólo tratado, pacto o convención que hable de un pretendido derecho al aborto (como pretende la Corte), ni que lo reglamente. Muy por el contrario, y lejos de lo que se pretende afirmar, la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresamente afirma que la vida se encuentra protegida desde la concepción. De este modo tampoco existe el riesgo de una posible responsabilidad o sanción internacional”.
Inexistente responsabilidad internacional
Sobre el reciente fallo emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por un caso de fecundación in vitro contra el Estado de Costa Rica (que menciona la dra. Kemelmajer), Vallone expresa que “no resulta posible derivar del mismo una posible sanción para Argentina, quien no fuera parte en dicho caso, y cuyos antecedentes no son aplicables a los supuestos de aborto”.
“Muy por el contrario, la Convención exige y demanda de los Estados la máxima protección de las personas, según el principio pro homine que rige la interpretación de todos los tratados de derechos humanos. Y si de citar sentencias de derechos humanos se trata, basten como ejemplos los casos “Case of A, B and C v. Ireland”, donde la Corte Europea de Derechos Humanos rechazó que exista un derecho humano al aborto, reafirmando un amplio margen nacional de apreciación; y la sentencia “Oliver Brüstle vs. Greenpeace” del Tribunal Europeo de Justicia, que expresamente prohibió la destrucción de embriones”.
También advierte que “el desconocimiento y la despreocupación por brindar soluciones concretas a los problemas de tantas mujeres que atraviesan embarazos conflictivos -debido al flagelo de la violación- es más grave aún que el posible temor por una inexistente responsabilidad internacional”.
“Lejos de encontrarse un compromiso social y político que garantice la contención, la compensación del daño sufrido, y el castigo de quien resulta único responsable del delito, se pretende desamparar aún más a las mujeres pretendiendo mostrar al aborto como una solución”.
Y cierra su mensaje con una pregunta que el fallo de la Corte “hoy no está en condiciones de responder”: “¿Qué solución posible es aquella que mata al quien está por nacer, destruye física y emocionalmente a la madre, y deja impune al violador…?”
Valentín Vallone
DNI 31.812.388
Abogado
Universidad Nacional de Cuyo