Opinión
Los nuevos desafíos para las empresas
Importantes desafíos para las empresas en el nuevo escenario político, jurídico y económico
En cuanto a lo que debe o no debe hacer un gobierno para ser exitoso no lo sé, solo puedo decir que una de las cosas que más me molesta de la dirigencia política cualquiera sea su “color”, es la incoherencia de sus integrantes, la corrupción en su accionar y el cometer de manera sistemática los mismos errores a lo largo de la historia, destruyendo lo que el gobierno anterior hizo bien, generando todo esto un dispendio innecesario de tiempo, energía y dinero.
Explico a qué se refiere exactamente y cómo se vincula con la reciente reforma de la ley de Mercado de Capitales. En términos generales se trata de una buena ley en lo referente a la actuación de control de la Comisión Nacional de Valores, el manejo de los mercados y el acceso a nuevas empresas a la operatoria bursátil, el problema se plantea con el agregado del art 20 K que mencionábamos al comienzo y que establece que, cuando resulten vulnerados los intereses de los accionistas minoritarios de la empresa que cotiza en Bolsa, la Comisión de Valores podrá separar a los órganos de administración de la entidad en cuestión por un plazo máximo de 180 días".
Por eso, consideramos esencial esperar la promulgación y el decreto reglamentario, para poder determinar si la ley apunta a facilitar la apertura del capital de las empresas a la oferta pública o contribuye a extinguir un mercado en el que más del 90% de los negocios se hacen con títulos públicos. Este artículo que agregó el oficialismo súbitamente puede espantar empresas y esto terminar perjudicando a la sociedad en su conjunto. El eje es la reglamentación, ahí es donde radica lo importante
En algunos puntos hasta sea inconstitucional la ley, sobre todo en lo que tiene que ver con el derecho de defensa y los sumarios. Si una entidad financiera tiene un problema con el Banco Central, existe una posibilidad de hacer un descargo. Acá no.
Alicia C. Barrionuevo (Abogada. Master en Asesoramiento Jurídico de Empresas. Universidad Austral)
La operación de “contado con liqui” bajo la mira. Los posibles sumarios del Banco central
Luego del estallido de la crisis de 2001 y el restablecimiento de las medidas de control cambiario en nuestro país, comenzaron a obtener creciente protagonismo las operaciones de “contado con liquidación” – en la jerga bursátil “ contado con liqui”. Su vigencia- que como veremos ha recibido serios cuestionamientos por parte del Banco Central de la República Argentina y más recientemente por algún sector de de la justicia en cuanto a su licitud- se ha mantenido de modo casi invariable durante más de diez años, hasta la actualidad.
Las operaciones básicamente consisten en el siguiente esquema: 1) un residente local compra bonos en dólares estadounidenses, contra pesos en el Mercado de Valores a través de su agente de bolsa 2) tales títulos son acreditados en una cuenta o subcuenta de una sociedad de bolsa autorizada del exterior mediante un depositario o agente de los bonos en el exterior (Vbg Euroclear, DTC) 3) la sociedad de bolsa del exterior vende los títulos contra dólares billete en el exterior y los dólares son transferidos a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en el exterior. El tipo de cambio del “contado con liqui”, es decir la diferencia entre el precio de compra en pesos y de venta en dólares, alcanzó los $ 7, 36 en noviembre de este año.
Estas operaciones de compra y venta de títulos eran -en los primeros años- de muy breve plazo de liquidación que, normalmente, era casi simultáneo y no excedía de 72 horas. Tal plazo fue posteriormente ampliado mediante sucesivas Comunicaciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina (actualmente se requiere de 20 días hábiles como mínimo de permanencia de los títulos en la cuenta del comprador antes de proceder a su liquidación, requiriendo de lo contrario previa conformidad expresa del BCRA) , procurando de este modo desalentar la operatoria al restringir la inmediatez de su concreción, y por ende el acceso casi instantáneo a la moneda estadounidense que así omite la liquidación a través del MULC (Mercado Unico y Libre de Cambios)
Si bien la justicia consideró en algunos pronunciamientos judiciales que éstas no constituían operaciones cambiarias y que por lo tanto no eran susceptibles de ser encuadradas como infracciones a la ley 19.359 de Régimen Penal Cambiario, el “contado con liqui” no fue visto con buenos ojos desde el comienzo por el BCRA, en tanto el efecto práctico consiste en que un residente argentino que cuenta con pesos en el país podría obtener dólares en el exterior, sin cursar la operación a través del MULC (Mercado Unico y Libre de Cambios).
En consecuencia, la entidad presidida por Mercedes Marcó del Pont, instruyó sumarios penales cambiarios por elevados montos contra importantes entidades financieras, agentes de bolsa y particulares que hubiesen intervenido en este tipo de operatorias. Paralelamente, a través de sucesivas Comunicaciones - incluso de tipo informativo - el BCRA expresamente manifestó su objeción a la realización de éstas. Vale recordar también que los plazos de prescripción de las infracciones al régimen penal cambiario son extensos (6 años) y que además se interrumpen por la comisión de nuevas infracciones a la norma.
Tal criterio adverso respecto al “contado con liqui” fue más evidente aún luego de las medidas que endurecieron los controles cambiarios para la compra de moneda extranjera, quedando definitivamente plasmado en la legislación a través de la reciente reforma introducida por la nueva ley de mercado de capitales. En efecto, expresamente se prevé que el BCRA asumirá las funciones que hasta ahora eran propias y exclusivas de la Caja de Valores ( vbg: custodia y clearing de los títulos públicos y privados, percepción y acreditación de dividendos, renta, amortizaciones). De esta manera, el BCRA tendrá ahora directo control sobre las operaciones de “contado con liqui”
Ante este escenario, sugerimos a los sectores involucrados- empresas, particulares y agentes de bolsa- obtener asesoramiento especializado en profesionales expertos en temas penales cambiarios, como asimismo extremar los recaudos a fin de evitar infracciones a la normativa penal cambiaria y con ello la instrucción de los correspondientes sumarios que importan la obtención de medidas cautelares por parte del BCRA y la aplicación de altísimas multas ( de hasta diez veces la operación en infracción la primera vez ) que condenan solidariamente tanto a las personas físicas como jurídicas y a directores, síndicos y consejo de vigilancia de las mismas, haciéndose efectivas incluso sobre sus patrimonios personales.
Marcela Ruiz Díaz (Abogada. Especilista en Derecho Penal Cambiario. Miembro del Comité de Bancos de la República Argentina)