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Opinión

Recompensas: ¿regla o excepción?

El legislador provincial del cobismo sostiene en su nota que "reserva, confidencialidad y secreto del procedimiento no deben implicar informalidad, ilegalidad o falta de control".

Hace un mes la Legislatura de la Provincia dio sanción definitiva a un proyecto de mi autoría, la  Ley 7895 de Recompensas, estando actualmente en manos del Poder Ejecutivo para su reglamentación.

Hemos sostenido que el ofrecimiento de recompensas dota al sistema penal de una herramienta que permite esclarecer delitos, cuando por las especiales características que lo rodean existen dificultades probatorias y el hecho tiene la capacidad de repercutir negativamente en la sociedad, ocasionando estupor y perturbación pública.

Uno de los graves problemas que aquejan a la Justicia, a la hora de juzgar a los responsables de hechos criminales, es la carencia de pruebas que posibiliten superar la duda razonable alcanzando el estado de certeza necesario para condenar a sus autores.

Las efímeras huellas que tras su paso provoca el delito son borradas por la orfandad probatoria en la que se ven sumergidos los procesos penales. Y son los delitos no esclarecidos, con la consecuente impunidad, sumado a otras deficiencias del sistema penal y de seguridad, los que elevan la sensación de inseguridad.

Altos niveles en cuanto a la sensación de inseguridad, implica personas que se sienten amenazadas y temerosas de sufrir un delito, potenciales victimas “en espera” y consiguientemente modifican sus patrones de conducta en todos los órdenes, a fin de resguardar su vida, integridad física, su patrimonio y los de sus seres queridos. La persona se exilia de lo público, autolimitando su ciudadanía.

En este marco, creemos que el Estado, en circunstancias excepcionales, debe alentar e incentivar el aporte de información, testimonios, documentación y todo otro elemento que permita esclarecer estos hechos delictivos que hieren y perturban el normal desenvolvimiento social. De forma tal de individualizar a sus autores, cómplices y encubridores, desbaratando así las organizaciones delictivas y apresando a aquellos que hubieran participado en la consecución de los delitos.

Hay quienes afirman el carácter disvalioso desde el punto de vista ético de la posición asumida por el Estado que, ante la realidad del delito, fomenta a través de dinero su esclarecimiento.
Creemos que en la disyuntiva de esclarecer o no un delito de gran repercusión que eleva la sensación de inseguridad, movilizando y sensibilizando a la sociedad, no deben existir reparos de carácter ético acerca de si el Estado puede incentivar, estimular y promover a personas para que aporten información, cuando el mandato legal no es suficiente para provocar el testimonio.

La recompensa puede entenderse como provocadora de testimonios de personas temerosas o bien como gratificadora de conductas valientes, pero siempre tendrá por fin recomponer la paz social seriamente comprometida por el delito perpetrado.

En nuestra provincia esta herramienta no se encontraba institucionalizada ni reglamentada. Su utilización había arrojado disímiles resultados, que tenían que ver en algunos casos con la falta de un marco normativo que diera garantías al testigo o informante de no sufrir consecuencias ulteriores en su vida o integridad como consecuencia de la información aportada. Otras veces la razón del fracaso se debía al insignificante valor ofrecido. O bien, no se habían logrado los fines esperados, lisa y llanamente, por la ausencia de personas que hayan presenciado el delito o tenido noticias del mismo.

Por ello a partir de la sanción de la Ley  7825, las recompensas tendrán el marco jurídico adecuado respecto del fin perseguido –esto es el esclarecimiento del delito- ya que se establece con claridad la oportunidad y ocasión del ofrecimiento, el mérito y utilidad de la información, como también las condiciones del pago y las personas excluidas para percibirlo.

Para su ofrecimiento, deben existir probadas dificultades para el esclarecimiento del grave delito cometido. Es imprescindible, asimismo, conjugar la publicidad del ofrecimiento de la recompensa con la confidencialidad de su otorgamiento, a fin de no exponer injustificadamente al informante.

Reserva, confidencialidad y secreto del procedimiento no deben implicar informalidad, ilegalidad o falta de control. Por ello, es ineludible la rendición de cuentas de los gastos efectuados al Tribunal de Cuentas de la Provincia, y la intervención del Escribano General de Gobierno al momento de efectuar el pago.

La participación del fiscal será, a partir de ahora, una condición sine qua non a la hora de determinar la calidad y utilidad de la información aportada, no pudiendo en el supuesto de informe desfavorable, otorgarse pago alguno.

Para finalizar podemos concluir que la recompensa exhuma verdades silenciadas por el miedo, alcanzando la inexorabilidad de la pena como destino fatal ante la trasgresión al orden instituido.