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Opinión

Por qué voté en contra

El legislador cobista arremete contra la aprobación del convenio, con votos de justicialistas, demócratas y radicales. Sostiene que "se ha apaciguado el conflicto, pero no a través de la negociación responsable, sino a través de la concesión, claudicación y condonación del Gobierno frente al Poder Judicial"
Foto: Archivo/MDZ
Foto: Archivo/MDZ
El gobernador de la provincia, Celso Jaque, envió a la Legislatura el proyecto de ley para la ratificación del decreto que aprueba el acuerdo con los magistrados del Poder Judicial. En el día de ayer, la Cámara de Diputados le dio sanción, y seguramente en días más hará lo propio la Cámara de Senadores, habida cuenta de los pronunciamientos de los partidos con representación parlamentaria, ante ello es necesario hacer algunas consideraciones respecto de los alcances políticos, jurídicos e institucionales que dicho acuerdo representa para la provincia:

En primer lugar, es cierto que dicho acuerdo da punto final a un conflicto que mantuviera durante años el Poder Ejecutivo con el Poder Judicial Provincial, respecto a los alcances de la garantía de intangibilidad de los magistrados y si esta intangibilidad otorgaba la posibilidad de indexar o actualizar los salarios de nuestros jueces conforme al ritmo inflacionario. Pero, a continuación la pregunta obligada es si el acuerdo arribado es justo o si por el contrario importa una concesión de prerrogativas o privilegios de un poder del estado sobre otro.

Tanto cuando nos tocó la responsabilidad de ejercer el gobierno junto a Roberto Iglesias y Julio Cobos, como ahora que nos toca ser oposición, mantuvimos la misma posición respecto a este tema, ya sea a través del dictado de la ley 7125 o el impulso a la reforma del artículo 151 de la Constitución Provincial, sosteniendo que la garantía de intangibilidad no habilitaba la indexación automática de los salarios. Lo contrario suponía  consagrar un privilegio a todas luces  intolerable e inequitativo respecto al resto de la ciudadanía, ya que la ley 25.561 suspendía todo mecanismo de actualización monetaria.

No lo entendieron así algunos magistrados que iniciaron juicios contra la provincia, embargaron sus cuentas -fueran estas destinadas al pago de sueldos o a la compra de insumos hospitalarios- y ejecutaron sentencias por un monto de 20 millones de pesos, aduciendo que al impedirse la indexación se conculcaba la garantía de intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados, violando de esta manera la independencia del Poder Judicial y el sistema republicano de Gobierno.

Al poco tiempo, el primer pronunciamiento de la Corte Nacional en el fallo Chiara Díaz, Carlos Alberto c/ Estado Provincial, originario de la Provincia de Entre Ríos, en donde se había producido un  conflicto similar, nos indicaba que estábamos en el camino correcto, que la decisión adoptada era la justa. Allí la Corte sostenía que la actualización exclusiva de los haberes de los magistrados exceptuándolos de la prohibición general vigente, equivale a un incremento de las remuneraciones de los magistrados respecto del resto de los asalariados. Estableciendo, asimismo, que no se vulneraba principio constitucional alguno al prohibir la indexación.

Posteriormente la Corte Suprema Nacional desestimó, en el caso de Mendoza, la acción promovida en la causa Brandi Eduardo Alberto c/ Provincia de Mendoza, que impulsaba la declaración de inconstitucionalidad del artículo 151 de la Constitución Provincial. Modificación constitucional, por otra parte, que contó con la amplia adhesión del pueblo de Mendoza al momento de ser puesta en consideración de este.

Restaba, por consiguiente, que la Corte se pronunciara respecto de la constitucionalidad del la ley 7125 dando paso a la devolución de las ejecuciones realizadas por los magistrados, contando con dictamen favorable del Procurador de la Corte en merito de su constitucionalidad.

Ante ello, y sin esperar el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Nación, el gobierno de Jaque firma un acuerdo transaccional con la Asociación de Magistrados de la Provincia en donde borra con el codo todo lo que el pueblo de Mendoza supo escribir con la mano.

Esto acuerdo, que nada tiene de transaccional, puesto que el único que concede es el estado Provincial sin que exista concesión alguna de parte de los jueces, importa una verdadera claudicación de uno de los poderes del estado frente a otro, ya que mediante él los magistrados provinciales entre otras cosas:

1) Aumentarán sus salarios, elevando la asignación de la clase del cargo de Ministro de la Corte a la suma de $9.500,  repercutiendo directamente sobre el salario de todos los magistrados y funcionarios con rango equivalente pertenecientes al Poder Judicial.

2) Se sustraerán a las disposiciones de nuestra Constitución en lo que respecta a futuros incrementos salariales, ya que consagra un enganche salarial,  respecto a los incrementos que se otorguen en el Poder Judicial de la Nación. Esto importa sin más, una delegación legislativa que viola lo dispuesto por el Artículo 99 inc. 9 de nuestra Carta Magna Provincial y la consagración de un verdadero privilegio ya que dispensa un tratamiento desigual respecto del resto de los empleados y funcionarios del Estado Provincial.

3) El desistimiento de toda acción y la renuncia a todas las sentencias recaídas. Esto significa  entre otras cosas que los Jueces que embargaron y ejecutaron las cuentas del Estado Provincial, nada deberán devolver produciéndose una indexación encubierta y aquellos que no lo hicieron recibirán retroactivamente en compensación un incremento salarial al día 1 de enero del 2004.

En suma, se ha apaciguado el conflicto, pero no a través de la vía de la negociación madura y responsable, sino a través de la concesión, claudicación y condonación del Gobierno de la Provincia frente al Poder Judicial.

Los dirigentes políticos y los partidos a los que pertenecen deberán explicar porque arriaron las banderas que supieron levantar. En el medio, está el pueblo que ya emitió su sentencia