Lo que no podés dejar de saber sobre los períodos de prueba
El Derecho del Trabajo tiene un instituto especial denominado "Período de Prueba", que en ocasiones genera dudas respecto a los derechos que tienen las partes en una relación de trabajo; las cuales despejaremos en esta nota.
El Período de Prueba es un plazo de tres meses que la Ley otorga para poder evaluar la idoneidad y el rendimiento de un trabajador a su ingreso en un puesto de trabajo, y así determinar si efectivamente es la persona correcta para las tareas a realizar.
La Ley de Contrato de Trabajo establece, tal como adelantáramos anteriormente, que éste período tiene una duración de tres meses, el cual no puede ser modificado ni aún por acuerdo entre la empresa y el trabajador, dado que el mismo es de orden público, por lo que vencido este tiempo, el contrato se convierte en definitivo.
Durante dicho lapso, se generan deberes y derechos para ambas partes, siendo aplicable la normativa que regula el Contrato de Trabajo; es decir, la correcta registración del trabajador, cumplimiento de horarios de trabajo, disposiciones relativas a accidentes y enfermedades profesionales e inculpables, es decir, las no derivadas de las labores ejercidas para el empleador.
Respecto a las enfermedades inculpables, debemos destacar que durante los meses previstos por la norma, el trabajador tiene derecho a gozar de las prestaciones por enfermedad o accidentes inculpables, ello sin perjuicio de que sea desvinculado dentro del plazo fijado por la Ley como período de prueba.
En relación a sus derechos durante tal plazo, el empleado cuenta con todos los atinentes a su condición, es decir, se le aplican los descuentos correspondientes a su jubilación y se abonan los aportes y contribuciones del régimen de seguridad social. Sin embargo, la empresa tiene la potestad de dejar sin efecto la relación de trabajo extinguiéndola sin expresión de causa alguna, con la única condición de comunicar dicha situación al trabajador con quince días de anticipación, ya que de lo contrario, le debe abonar una indeminización por la omisión de preavisar en los días estipulados por ley.
Para el caso que la empresa decidiera extinguir la relación de trabajo dentro del período de prueba y cumpliendo con la comunicación referida en el párrafo anterior, no estará obligada al pago de indemnización alguna, aún cuando no tenga causa justificada.
En conclusión, durante la relación de trabajo en período de prueba, se mantienen entre las partes los mismos derechos y deberes que una relación de trabajo común, a excepción de la facultad del empleador de comunicar al trabajador su desvinculación, con quince días de anticipación, sin expresión de causa y sin que éste tenga derecho a reclamar rubro indemnizatorio alguno.
Dr. Diego Albarracín
Dr. Fabricio Cartellone

