Notas
¿Puede la empresa cambiar las funciones del trabajador?
Conseguir trabajo genera varias satisfacciones en lo personal, pero además, la tranquilidad de saber que comienza un vínculo con la empresa, lo que provoca estabilidad económica y laboral.
A continuación, desarrollaremos brevemente la facultad que tiene el empleador de modificar las condiciones de trabajo de sus empleados de acuerdo a las necesidades de la empresa.
La estabilidad laboral puede variar, dependiendo si el trabajo es para empresas privadas o para el Estado, sea Nacional, Provincial o Municipal, o para alguna empresa vinculada con éstos, ya que en el primer caso la estabilidad es de las llamadas de carácter impropio, mientras que en el segunda caso, se denomina propia.
La diferencia de conceptos radica en que, en la estabilidad propia el empleado no puede ser despedido, salvo que el mismo incumpla con alguna de las obligaciones a su cargo, previa constatación de la falta mediante el procedimiento sumario administrativo. Diferente es la estabilidad en el sector privado, ya que si bien el empleado no puede ser despedido sin causa justificada, ésta puede ser suplida a través del pago de una indemnización.
Suele confundirse los alcances de este derecho a la estabilidad en favor de los trabajadores, ya que no implica estabilidad en la función sino sólo en el empleo, categoría profesional y nivel alcanzado. Esto quiere decir que, el empleador asegurándole estabilidad al trabajador en su puesto de trabajo, puede modificarle, discrecionalmente, algunas de las condiciones de trabajo; ya sea lugar en que se desempeña, las tareas que se encuentra cumpliendo, siempre y cuando con ello, no se configure un abuso en el cambio que pueda llegar a hacer presumir algún tipo de persecución en contra del trabajador.
En sintesis, el empleador en razón de la discrecionalidad que necesariamente debe detentar para enfrentar con éxito las variables que puede darse en cada actividad empresaria, puede introducir ciertos cambios en la prestacion de las tareas de sus dependientes.-
Este derecho es el denominado “ius variandi”, que consisite en la facultad unilateral del empleador de modificar algunos aspectos relacionados con las labores que cumple determinado empleado y que puede repercutir en el cambio de lugar de trabajo o modificación de funciones.
En este sentido, esta potestad no es absoluta, dado que el empleador no puede ejercer tal facultad en forma abusiva, vulnerando los principios de razonabilidad, inalterabilidad de las condiciones escenciales de trabajo e indemnidad del trabajador; ya que de lo contrario podría incurrir en el ejercicio abusivo del ius variandi, pudiendo reclamar el trabajador para que sea restituido a su puesto anterior de trabajo o solicitar una indemnización en el caso de que no deseé volver al cargo del cual fuera removido.
En conclusión, el trabajador cuenta con el derecho a la estabilidad en el empleo, pero ésta no implica que la misma sea respecto de las funciones que cumple, sino sólo en la estabilidad del empleo y jerarquía obtenida, siendo potestad de la empresa la modificación de ciertas condiciones no esenciales del contrato de trabajo, en tanto y en cuanto no implique un ejercicio abusivo que haga suponer persecución respecto del trabajador.
Dr. Diego Albarracín
Dr. Fabricio Cartellone