Notas
¿Qué control puede ejercer la empresa ante una ausencia por accidente o enfermedad?
Las relaciones de trabajo implican un sin número de derechos y obligaciones tanto para el trabajador como para el empleador. El deber por excelencia a cargo del empleado es la prestación del servicio por el cual es contratado, teniendo como contraprestación a cargo de la empresa, el pago del salario por los trabajos realizados.
La Ley de Contrato de Trabajo, como otros regímenes que regulan distintas actividades, prevén algunas situaciones (como por ejemplo licencias y/o enfermedades) que generan la interrupción, por parte del trabajador, de la prestación del servicio sin menoscabar el derecho a percibir los sueldos.
Esto crea un conflicto de intereses, en donde sin bien en principio las leyes laborales intentan proteger al trabajador ante ciertas contingencias, también otorga al empleador herramientas para lograr un control abusivo y evitar que se vulneren principios esenciales de la relación de trabajo; como el de buena fe, al pretender justificar una ausencia en el trabajo con la presentación de un certificado médico.
En la presente nota, y tomando en consideración el ejemplo del párrafo anterior, desarrollaremos brevemente el régimen de Accidentes y Enfermedades Inculpables.
Las enfermedades o accidentes inculpables, son contingencias que se originan por causas ajenas al trabajo que impiden al trabajador concurrir a su puesto y efectuar tarea alguna. Se diferencia de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, justamente por ser éstos últimos causados en el cumplimiento de sus servicios.
En este contexto, cuando el trabajador ha sufrido alguno de los imprevistos citados, la Ley de Contrato de Trabajo establece un período de tiempo máximo de licencia cuya duración varía dependiendo de la antigüedad del trabajador y de si cuenta o no con cargas de familia. Durante este lapso de tiempo, el accidente o enfermedad inculpable no afecta el derecho del trabajador a percibir su salario.
Sin embargo, el trabajador que sufriera alguna de las contingencias señaladas previamente, debe dar aviso al empleador, ya que mientras esto no se efectivice, perderá el derecho a percibir la remuneración, salvo que por el carácter o gravedad de la enfermedad o del accidente, se viera imposibilitado de hacerlo.
Este aviso que debe dar el trabajador conlleva también una obligación por parte del mismo de someterse al control médico que ejerza el empleador. La empresa tiene la facultad de examinar al empleado a través de un facultativo para poder determinar si efectivamente éste se encuentra comprometido o no para comparecer a la empresa a prestar efectivamente sus tareas.
Luego de este control, puede darse la situación de que exista una discrepancia entre los médicos, es decir, que el profesional contratado por la empresa considere que no existe impedimentos para que el trabajador se ausente, en contradicción al certificado médico presentado por el empleado.
Ante esta posibilidad, no debe primar ninguno de los diagnósticos respecto del otro, ni debe suspenderse en principio el derecho del trabajador a la remuneración. El empleador cuenta con la posibilidad de realizar una tercera consulta por otro especialista, o con el pedido de una Junta Médica en sede administrativa o judicial.
En nuestra Provincia, se puede requerir dictamen de la Junta Médica Administrativa ante la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social y quedar a las resultas de la misma a fin de poder adoptar alguna medida.
En conclusión, si el trabajador padece de alguna enfermedad/accidente inculpable, no perderá el derecho a percibir su remuneración durante el periodo de convalecencia, lapso de tiempo que se encuentra limitado por los supuestos previstos por la Ley y siempre que se cumplan con los deberes y obligaciones establecidos por la normativa para hacer valer tales derechos.
Dr. Diego Albarracín
Dr. Fabricio Cartellone