Notas
La relación laboral con agencias de personal eventual: lo que tenés que saber
A menudo le surgen dudas al trabajador para entender cuál es la relación de trabajo que lo vincula con agencias o empresas que lo contratan para prestar servicios en otras empresas o establecimientos diferentes y por plazos determinados o indeterminados.
Tal situación, pone al trabajador en un estado de confusión o incertidumbre frente a la necesidad de entender a quién debe dirigir sus reclamos o pedidos de naturaleza laboral.
En este sentido, la Ley prevé ciertas figuras para la prestación de servicios determinados de acuerdo a la actividad y necesidad que cada uno requieran. En esta nota, nos ocuparemos en explicar brevemente el caso más común de contratación; el de servicios eventuales.
Las agencias de servicios eventuales son aquellas que poseen trabajadores a su cargo en relación de dependencia con el fin de destinarlos a prestar tareas en otras empresas o establecimientos comerciales por un plazo determinado y conforme a necesidades extraordinarias de quien solicita sus servicios. Una vez que se cumpla con ese trabajo específico o se acabe esa necesidad extraordinaria, el trabajador podrá ser destinado a otra empresa.
Es decir, que la eventualidad en la prestación puede consistir en cubrir la ausencia de un trabajador permanente o de licencia; o por incremento de la actividad de la empresa; o por organización de congresos o similares; o cuando necesidades extraordinarias y transitorias permitan realizar tareas que no hagan al giro normal de la empresa. En esta figura, los trabajadores se encuentran directamente vinculados con la empresa de servicios eventuales, quien responde ante cualquier contingencia o reclamo, sin embargo, la empresa que toma a su cargo personal de esta forma, debe ejercer un control sobre la empresa contratista, evitando de esta manera que la empresa de servicios eventuales no deje de cumplir con sus obligaciones patronales, ya que de lo contrario respondería solidariamente a cualquier reclamo de los trabajadores. Por esta razón, es que la ley entiende que los trabajadores son considerados como dependientes directos de las agencias de servicios eventuales, quienes tienen a su cargo todas las obligaciones laborales y previsionales.
En conclusión, el trabajador mantiene una relación directa con la empresa de servicios eventuales, sin perjuicio de ello, ante la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para este tipo de modalidad (eventual) o la falta de control de las condiciones laborales con sus empleados, la empresa usuaria será solidariamente responsable con la agencia de servicios eventuales.
Dr. Diego Albarracín
Dr. Fabricio Cartellone