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Notas

Calculá cuántos días te corresponden de vacaciones

Si estás en la duda de cuántos días te corresponden de descanso remunerado entrá en la nota y te contamos.
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El período para otorgar las licencias anuales comienza el 1 de octubre y se extiende hasta el 30 de abril de cada año, aunque generalmente asociamos las vacaciones a los meses de enero y febrero.

Todos los trabajadores necesitan de un tiempo prolongado e ininterrumpido para su recuperación física y psíquica y, para evitar desvirtuar los fines de descanso de las vacaciones, las mismas deben ser remuneradas, ya que si no podemos encontrarnos con casos que, ante la imposibilidad de no percibir un ingreso durante la licencia, el trabajador opta por no tomárselas. Así lo establece la convención Nro 1 de la Organización Internacional del Trabajo.

Las vacaciones se constituyen como un derecho de todo trabajador. Las mismas deben ser efectivamente gozadas y no se pueden cambiar por dinero. Con la única excepción del concepto de vacaciones no gozadas.

Para gozar de la licencia de vacaciones el trabajador deberá haber prestado servicios durante al menos la mitad de los días hábiles comprendidos en al año calendario considerado.

La ley de contrato de trabajo en Argentina otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado de acuerdo a los siguientes plazos:

- 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo es mayor a seis meses y no excede los cinco años.

- 21 días corridos cuando la antigüedad en el empleo es mayor a cinco años y no excede los diez años.

- 28 días corridos cuando la antigüedad en el empleo es mayor a diez años y no excede los veinte años.

- 31 días corridos cuando la antigüedad excede a los veinte años.

Si la antigüedad en el empleo es menor a los seis meses, el trabajador podrá gozar de un día de vacaciones por cada 20 días trabajados efectivamente.

No obstante, se debe tener en cuenta que algunos Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) pueden otorgar períodos mayores para el trabajador.

Para determinar la antigüedad en el trabajo se tomará como tal aquella que el trabajador tendría al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas, aunque decidiera tomar sus vacaciones antes de fin de año.

Las vacaciones deberán comenzar en día lunes o el día hábil siguiente si aquel fuese feriado. Si el trabajador suele prestar servicio en días no hábiles, las vacaciones comenzarán al día siguiente en que el trabajador goce de su franco semanal o el subsiguiente si aquel fuese feriado.

Y vos, ¿ya te tomaste tus vacaciones?