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Notas

Crece el reclamo por el estacionamiento de autos a la venta frente a otros locales comerciales

La Ley de Tránsito y Transporte de la provincia sólo permite estacionar autos a la venta frente al local comercial que lo promociona. La disyuntiva se presenta cuando éstos no están claramente identificados para su venta. El municipio, por medio de la Ordenanza original Nº 9411 y sus modificatorias, también tiene injerencia.
El estacionamiento, sólo frente al local de ventas. Foto: Mediamza.com
El estacionamiento, sólo frente al local de ventas. Foto: Mediamza.com
En una de las zonas de mayor concentración de locales destinados a la venta de automotores, a lo largo de 15 cuadras por avenida Mitre entre el “Kilómetro 0” y calle Centro América –hacia el sur- y Riobamba –hacia el norte-, la inquietud y preocupación de comerciantes ajenos al rubro automotor por el estacionamiento de los vehículos a la venta va increscendo.

Así lo confirmó a este diario el titular de la Policía Vial Zona Sur, Jaime Correa, quien ha recibido de parte de algunos comerciantes la intranquilidad que les causa el estacionamiento de autos usados o cero kilómetro en venta que las concesionarias aparcan sobre la vía pública frente a otros locales.

“Me estacionan todos los días los autos a la venta frente al local, ocupando el lugar que podría usar un cliente”. Esa es, puntualmente, la queja de una mujer propietaria de una agencia de Quiniela ubicada en calle Centro América y avenida Mitre, pero es también el juicio que hacen otros comerciantes que padecen igual situación.

Legalmente se prevé esta circunstancia: en el artículo 59 de la Ley 6.082 de Tránsito y Transporte de la provincia, en su artículo 59, inciso “g”, se expresa: «se prohíbe el estacionamiento de vehículos para su venta en la acera o en la calzada, salvo frente al local comercial». Sin embargo, cuando un vehículo no está distinguido debidamente como “a la venta”, es considerado entonces como un auto estacionado reglamentariamente. Así, un coche podrá permanecer estacionado hasta tres días corridos como máximo.   

Esto se especifica en el artículo 114, inciso “c” de la misma Ley de Tránsito y Transporte de la provincia, que establece: «la autoridad de aplicación retirará un vehículo en los siguientes casos: a. cuando encontrándose bien estacionado en vías o lugares públicos se constate su permanencia continua en el mismo sitio por más de tres días corridos. La permanencia referida hará presumir el abandono, salvo manifestaciones de vecinos o de interesados que justifiquen la situación».

Presentadas estas dos consideraciones de la Ley de Tránsito y Transporte, el dilema se suscita cuando el vehículo no está identificado como un coche a la venta. Si así se lo identifica,  entonces, sólo puede permanecer aparcado frente al local comercial que lo dispone en venta, y nunca en otro sector de la calle.

El municipio también tiene cabida en este asunto: las concesionarias pagan un tributo a la Municipalidad para que puedan estacionar sus vehículoe en venta, aunque sólo pueden hacerlo -siempre acorde a la Ley provincial- sobre el frente del local comercial, tanto en la calle como sobre la vereda.

En ese último caso, el vehículo puede permanecer siempre y cuando no interrumpan el paso peatonal."Si estacionan los autos en la vereda fuera del frente del local, se les debe labrar una multa, y si lo hacen sobre la calle, fuera del frente y dentro del sistema medido de estacionamiento, deben poner tarjeta de estacionameinto como cualquier otro vehículo", explicó el supervisor de Estacionamiento Controlado de la comuna, Oscar Fregenal.

En conclusión, y tal como expresó Fregenal, la provincia debe "aplicar la Ley y la Municipalidad la Ordenanza". Ésta última prohíbe el estacionamiento sobre puentes veredas a excepción de aquellos locales destinados a la venta de autos cuyos responsables paguen el tributo al municipio.