Notas
"La censura no es delito si la ejerce un particular" señaló el fiscal Fabián Hathallah
Después del escándalo generado por el Padre Pato en contra del grupo "Coral Lutherieces", fuimos a buscar la opinión del Fiscal de la 2da Fiscalía Civil y de Instrucción de los Tribunales de San Rafael, Fabián Hathallah.
El titular de la 2da Fiscalía Civil y de Instrucción de los Tribunales de San Rafael, Fabián Hathallah, consideró que "la censura ejercida por el cura contra el grupo Coral Lutherieces no es delito ya que sólo se considera a la censura como delito cuando es el Estado el que la ejerce".
Asimismo el fiscal no encuentra motivos para actuar de oficio porque según él "no hubo amenazas, agravios o insultos, sólo el pedido de no seguir tocando algo que al cura le molestaba".
Estos dos motivos esgrimidos por Hathallah le impedirían, según el Fiscal, actuar de oficio porque no habría ningún tipo delito, ni siquiera respecto a la frase "es más grave cuando se viola las convicciones de un sacerdote que el abuso de los curas a niños" porque "es una apreciación particular de orden ideológico y será la propia sociedad quien lo condene o lo absuelva".
Según Hathallah "habría que evaluar si existe una contravención al Código de Faltas y en ese caso sería un Juez de Faltas el funcionario que debería actuar".
Al respecto el Fiscal consideró que según él, "solo existiría una posibilidad de sanción si se aplicara, en este caso, el artículo 49 inciso C del Código de Faltas de la Provincia de Mendoza que expresa en sus contenidos "el que en lugar público o abierto al público o por medio del teléfono por petulancia u otro motivo reprochable, causare molestias o perturbaciones a alguien".
Para que se pueda aplicar este artículo un Juez de Faltas debería interpretar que el mismo se ha infringido y actuar en consecuencia. Esto mismo se haría extensivo ante una denuncia de una persona del público o algún miembro de la agrupación perjudicada, en este caso, la Coral Lutherieces .
La sanción que preveé la ley en este artículo es de una multa económica o 10 días de arresto que no serían de cumplimiento efectivo, pero ante una nueva infracción se harían acumulativos.
Para finalizar el funcionario judicial explicó que "no todo se encuadra en la Justicia Penal, hoy tenemos una gran cantidad de denuncias que no tienen sustento porque la gente busca el castigo a través de este fuero".
Para que se pueda aplicar este artículo un Juez de Faltas debería interpretar que el mismo se ha infringido y actuar en consecuencia. Esto mismo se haría extensivo ante una denuncia de una persona del público o algún miembro de la agrupación perjudicada, en este caso, la Coral Lutherieces .
La sanción que preveé la ley en este artículo es de una multa económica o 10 días de arresto que no serían de cumplimiento efectivo, pero ante una nueva infracción se harían acumulativos.
Para finalizar el funcionario judicial explicó que "no todo se encuadra en la Justicia Penal, hoy tenemos una gran cantidad de denuncias que no tienen sustento porque la gente busca el castigo a través de este fuero".