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Notas

Grandes Marcas: El bloque UCR pide rescindir el contrato con Semcor S.A.

Los concejales por la UCR presentaron un Proyecto de Decreto que le solicita al Ejecutivo Municipal dar por concluído el contrato con Semcor S.A. La empresa determina y cobra la tasa por cartelería a las Grandes Marcas.
Foto: Archivo/Pablo Matar - Mediamza.com
Foto: Archivo/Pablo Matar - Mediamza.com

Los concejales del bloque radical enviaron un Proyecto de Decreto al Honorable Concejo Deliberante para que sea tratado en la sesión ordinaria del próximo lunes 13 de septiembre. El mismo tiene como objetivo solicitar la rescición en forma inmediata del contrato celebrado entre el Municipio y la empresa Semcor S.A.

Los radicales consideran que hubo un incumplimiento grave en el desempeño de las facultades que se le otorgaron a la empresa adjudicataria, Semcor S.a. que ganó la licitación para proveer el servicio de determinación, liquidación, notificación, gestión judicial, emplazamiento y cobranza de las tasas por propaganda y publicidad a las "Grandes Marcas".

El texto del proyecto es el siguiente:

Fundamentos

Ha tomado estado público y notorio, el hecho de haber llegado a proveedores de todo el país, notificaciones con emplazamientos referidos a la denominada Tasa por Publicidad y Propaganda. Este Bloque, desde un principio se opuso a esta normativa, entendiendo que estábamos frente a un tributo que generaría graves inconvenientes a los comerciantes de nuestro departamento. Por eso creemos que con esta pieza legal estamos brindando una posible solución al conflicto que afecta al municipio. También creemos que este es un primer paso para lograr una tasa justa y que es necesario una profunda revisión de la legislación para que de esta forma cumpla con su propósito de recaudar, pero sin afectar los intereses de miles de sanrafaelinos.

Las voces de queja se han hecho escuchar, no solo por la vía administrativa, sino también a través del reclamo público por parte de comerciantes y entidades intermedias que los nuclean, como la Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria de nuestra ciudad, institución que representa solo a algunos de los comerciantes que se han visto, de una u otra manera, involucrados en la problemática. Es deber de este Bloque de concejales, bregar por los intereses de todos los sanafaelinos, por eso con esta normativa, además de ir en el sentido de la lucha que entablo desde un principio la Cámara de Comercio de San Rafael, también creemos que ayudamos al resto de los comerciantes e industriales de nuestro departamento. 

Y es que no ha sido para menos, por la sencilla razón de que los abusos cometidos a la hora de efectuar las liquidaciones del tributo que les han sido notificadas a las empresas proveedoras de bienes y servicios, ha repercutido en todos los sectores del comercio, generando un malestar y perjuicio evidente.

Decimos abusos, por cuanto han llegado a nuestras manos diversas liquidaciones, que comprenden pretensiones tributarias que se remontan al año 2005, a valores de tarifaría 2010, y encima comprenden intereses y multas por supuestas infracciones.
Los hechos, al poco tiempo de sancionada la normativa, nos están dando la razón cuando, al analizarse los proyectos elevados por el oficialismo, desde este Bloque anticipamos que se producirían serios inconvenientes, que nos obligaron a votar por la negativa, sin acompañar ninguna de estas iniciativas.

Es que sin dudas, SEMCOR S.A., la empresa a quien se “privatizó” el servicio de determinación, liquidación, notificación, gestión judicial, emplazamiento y cobranza del tributo (privatización a la que también nos opusimos), ha cometido preocupantes excesos, en un afán de lograr una recaudación voraz que le permita tener utilidades desmedidas. Cabe recordar, que la retribución que el oficialismo acordó por sus servicios, es del orden del 39% de lo efectivamente recaudado.

Y para incrementar sus acreencias, no ha encontrado mejor idea que practicar liquidaciones que no solo son disparatadas e ilegales, sino que además, exponen al Municipio y por ende, al erario y la administración sanrafaelina, a sufrir una andanada de reclamos administrativos y judiciales, con los perjuicios que ello implica, tanto para el curso normal de la administración, para la imagen del Departamento frente a todo el país, teniendo en cuenta que pretendemos mostrarnos como ciudad receptora turística, así como por los eventuales reclamos por daños, costas y gastos en los que puede verse involucrado.

Desde que se ha notificado liquidaciones que se remontan al 2005 y comprenden sucesivamente todos los ejercicios fiscales hasta el presente, estamos sin dudas ante un INCUMPLIMIENTO GRAVE Y GROSERO de la normativa vigente, toda vez que el Art. 4 de la Ordenanza N° 9890, estableció con claridad, que el tributo regiría a partir de la sanción de dicha norma, es decir que, en el mejor de los casos, solo podría ser aplicado desde el 2008 en adelante, si es que se practicaron los debidos relevamientos y liquidaciones.

No escapa a nuestro conocimiento que recién esta tarea de relevamiento se ha practicado a fines de 2009, y se ha notificado en 2010, por lo que es recién ahora que el tributo puede entrar en vigencia.

Es sabido además, que esta actitud, no solo desoye la normativa específica dictada por el Municipio, sino que además, violenta en forma evidente el principio de irretroactividad que rige en materia tributaria.

Otro grave incumplimiento lo constituye el hecho de haber añadido intereses y multas en las liquidaciones, en forma repetida y a todos los ejercicios fiscales, en una actitud claramente reñida con el derecho a la propiedad y la defensa de los derechos, toda vez que se aplican multas sin efectuar notificación para descargo ni ningún otro procedimiento previo, mientras que los intereses se aplican sobre valores de tarifaria vigente, es decir que estamos ante un CLARO DOBLE MECANISMO DE ACTUALIZACIÓN.

De esa forma, un tributo que originariamente podría rondar una suma razonable, ha terminado por arrojar un emplazamiento por un monto absurdo y hasta extorsivo.

Se verifica también, a partir del reclamo popular de diversos comerciantes, que las liquidaciones contemplan avisos o carteles que existen en el interior de los locales, que no se dirigen a la vía pública, que fueron expresamente excluidos del tributo, conforme lo establecido por el Art. 184° inciso b) del Código Tributario, reformado por el Art. 9° de la Ordenanza N° 9890, que dispone: “Están exentos del pago del derecho: … b) La publicidad y propaganda de productos y servicios realizadas en y hacia el interior del mismo local o establecimiento donde se expenden o presten, conforme lo dispuesto por el art. 144 de la Ordenanza N° 9793”.

Sin dudas, estamos ante otro grave exceso en el ejercicio de las facultades conferidas a la adjudicataria.

Por último, advertimos como otro grave abuso, el hecho de haber incorporado a las liquidaciones la pretensión de cobro respecto de carteles que se encuentran en el exterior de los comercios, cuando los mismos ya se encuentran declarados y abonados por parte de los comerciantes locales, evidenciando una doble imposición, a todas luces improcedente.

El máximo de los abusos y negligencia de parte de la firma SEMCOR S.A. se pone de manifiesto cuando emplaza a firmas por publicidades en períodos en los cuales los comercios donde se encontrarían los avisos o carteles, ni siquiera existían, por haber sido instalados en forma reciente.

Es por lo expuesto, que la conducta de la adjudicataria SEMCOR S.A. sin dudas ha generado un conflicto, no solo con los titulares de bienes y servicios que se comercializan en nuestro Departamento, sino también a comerciantes, grandes, medianos y chicos de San Rafael, ya que se han adoptado medidas que los perjudican en forma directa o indirecta, al igual que a todos los sanrafaelinos: los titulares de franquicias y representaciones poseen contratos con los comerciantes locales que los hace responsables de todo tributo, por lo que les han trasladado el problema sin más; otras marcas han decidido retirar la cartelería, mobiliario, sillas, heladeras, sombrillas, etc., que habían facilitado a los comerciantes y que están presentes en todas las ciudades del país, dejando grandes espacios en blanco, que lejos de coadyuvar a la formación de la imagen que todos pretendemos para San Rafael, no hacen sino empeorar su estética.

La problemática que hoy se vive en el Departamento, obedece, sin dudas, a un accionar irresponsable, desmedido y violatorio de la normativa por parte de SEMCOR S.A., que reviste el carácter de incumplimiento grave en los términos del Art. 29° del Pliego de Bases y Condiciones en que se licitó el servicio, así como de las CLÁUSULAS QUINTA Y SEXTA del Convenio celebrado.

La gravedad de los incumplimientos no amerita la continuidad de la firma al frente del servicio adjudicado, por lo que es menester se proceda a rescindir el contrato por culpa de la adjudicataria, tal como lo establece en forma expresa la CLÁUSULA SEXTA citada, que expresamente dispone: “Para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de LA ADJUDICATARIA, LA MUNICIPALIDAD queda habilitada sin necesidad de intimación previa y en forma automática a reclamar judicial o extrajudicialmente el pago de la garantía otorgada, los daños y perjuicios, como así también cualquier otro rubro que corresponda”.

Consideramos que los incumplimientos referidos, por su gravedad y esencia, han afectado de manera irremediable la imagen del Municipio en todos los lugares donde se ha practicado notificación de las liquidaciones efectuadas por SEMCOR S.A., así como generan un desgaste administrativo inconmensurable, ante una multiplicidad de reclamos y recursos, por lo que no es posible considerar su subsistencia en el marco originario de contratación, cuando el perjuicio ya se ha materializado.

Dice DROMI: “La rescisión (del contrato administrativo) también puede ser consecuencia de la competencia sancionatoria de la Administración Pública, por la que se pone término a la relación contractual por culpa del co-contratante. La sanción rescisoria procede ante faltas graves del co-contratante, que obligan a la Administración Pública a interrumpir la ejecución contractual”…


Por lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, de sanción favorable al siguiente proyecto de:

DECRETO N°

ART. 1°: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL procederá a rescindir en forma inmediata el contrato celebrado con la firma SEMCOR S.A., por incumplimiento grave en el desempeño de las facultades que le fueran encomendadas.

ART 2°: De forma.-