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Notas

Un proyecto para regular la venta ambulante

El Concejal Alberto Pérez Gasul (PD) presentó un proyecto de Ordenanza para prohibir la venta ambulante de cualquier tipo de mercadería o producto, salvo en algunos lugares específicos.

Días anteriores al Día del niño, comerciantes sanrafaelinos se quejaban de la instalación de puestos de venta ambulante en las calles sanrafaelinas ya que consideraban que estos individuos les quitaban potenciales compradores dada la diferencia de precios que pueden aprovechar los ambulantes por no pagar impuestos de ningún tipo incluyendo el IVA ni personal. Ven en esos vendedores una “competencia desleal”.

El Concejal demócrata Alberto Pérez Gasul, presentó ante el Concejo Deliberante un proyecto de Ordenanza que en su artículo 1º versa: “prohíbese en el ámbito y jurisdicción de la Ciudad de San Rafael, la venta ambulante de cualquier tipo de mercadería o producto,  con parada fija, en vehículo o a pié, ó   estacionado, en calles o veredas, exceptuando lo reglamentado para la Feria Franca Municipal.”

La ordenanza sólo permitiría este tipo de venta en las veredas ESTE de la calle Avellaneda entre Coronel Suárez y la Avenida Hipólito Yrigoyen; Coronel Suárez, vereda NORTE entre las calles Avellaneda y Almafuerte; la esquina del ex Banco Mendoza  20 metros por Avenida El Libertador y 10 metros por Avenida Bartolomé Mitre. Se deja establecido que no podrán colocarse estos puestos delante de entidades bancarias o casas de cambio.

Agrega que se considera apropiado restringir  el otorgamiento de permisos para este tipo de comercio.

El Concejal Gasul, presentó en conjunto con este proyecto, la siguiente reglamentación para el otorgamiento de licencias que permitan ese tipo de comercio:

“El carnet de habilitación es requisito previo e inexcusable para iniciar la actividad y será otorgado, cualquiera sea el rubro, preferentemente a personas que presenten algún grado de incapacidad física certificada por la Asistencia Pública y/o en situaciones muy especiales y justificadas a personas que carezcan de medios suficientes para instalar un negocio permanente, situación que deberá ser certificada por un Asistente Social del Municipio.

Quienes a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza se encuentren ejerciendo el comercio del modo previsto en esta Ordenanza deberán realizar los trámites necesarios para obtener su carnet de habilitación en el plazo de 30 días quedando sin efecto cualquier autorización anterior.

La solicitud parar el carnet de habilitación se presentará ante la autoridad municipal designada, la que examinará el pedido y resolverá al respecto. En caso de ser aceptada la solicitud, inscribirá, al solicitante local en el Registro de Vendedores en la Vía Pública y entregará el carné de habilitación previo pago de la taza correspondiente.

En todos los casos el carné que otorga la municipalidad por intermedio de la repartición competente será de carácter individual,  intransferible, deberá renovarse cada 2 años y con visación anual  para los vendedores locales. La vigencia estará condicionada al fiel y estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y su correspondiente reglamentación.

Para obtener el carnet de habilitación como vendedor instalado en la vía pública, solicitantes, en forma personal deberán acreditar:
a)      Su identidad mediante documentación respectiva (DNI, LC, LE, CF, Pasaporte, etc.)
b)       Domicilio real, en dónde se los tendrá válidamente por notificados de eventuales notificaciones o de actas que realice en la vía pública el  personal controlador.
c)      Certificado de buena salud expedido por la Asistencia Pública de la Municipalidad de San Rafael, el que deberá ser renovado anualmente.
d)      Demostrar una residencia en el municipio superior  a 3 años.
e)      Dos fotos 4 x 4, para confeccionar el legajo de antecedentes y el carnet correspondiente.
f)        Tipo de mercadería que comercializará y forma en que desarrollará su actividad.
g)      En caso de poseer personal auxiliar, cada uno de ellos deberá tramitar  en forma personal el carnet de habilitación, requisito imprescindible para desarrollar la actividad.

Obligaciones
 
Cada vendedor definido como VENDEDOR INSTALADO EN VÍA PÚBLICA deberá:
a)      Solicitar el carnet de habilitación para desempeñarse como tal.
b)      Estar inscriptos en el Registro de Vendedores instalados en la vía pública.
c)      Cumplir con las obligaciones fijadas por la siguiente Ordenanza y toda otra norma legal pertinente.
d)      Exhibir en forma permanente su carnet de habilitación.
e)      Mostrar la constancia de pago de la alícuota establecida en la Ordenanza Tarifaria Anual a los funcionarios municipales que así se lo requieran.
f)        Abonar puntualmente la tasa de vendedor instalados en la vía pública que fija la Ordenanza Tributaria Anual en rentas municipal.
g)      Comunicar ante la dependencia designada el cese de su actividad y solicitar su baja del Registro de Vendedores instalados en la vía pública.
h)      Exigir a sus proveedores en forma permanente y exhibir toda vez que el personal municipal competente de esta municipalidad lo requiera, los comprobantes que acrediten la procedencia de la mercadería sujeta a la comercialización, con cumplimiento de la legislación nacional, provincial y municipal que resulte aplicable en cada caso.
i)        Someterse a las fiscalizaciones que por vía reglamentaria, se instituya para este tipo de actividad.
 
Vendedores de alimentos instalados en la vía pública:

Además de las obligaciones  señaladas en el Art. Anterior los vendedores de alimentos instalados en la vía pública deberán:
a)      Poseer Libreta Sanitaria expedida por la Asistencia Pública
b)      Poseer habilitación del vehículo expedido por la dependencia municipal competente en Saneamiento Y Bromatología y/u otra que determine la Municipalidad. Por vía reglamentaria a la Autoridad de Aplicación de la presente establecerá la periodicidad  de los controles necesarios para continuar acreditando dicha habilitación.
c)      Utilizar chaquetilla, guardapolvo o delantal y gorra o visera de color claro y pelo recogido si fuera necesario, debiendo estar en todo momento en perfectas condiciones de aseo personal e higiene en todos sus enseres.
d)      Mantener el vehículo limpio, cuidando que la mercadería  se encuentre en estado de orden, buena presentación, conservación e higiene. No se permite el transporte simultáneo de cualquier otro producto de distinta naturaleza que pudiera afectar  real o potencialmente los alimentos.
e)      El vehículo deberá estar identificado con la leyenda que diga  VEHÍCULO AUTORIZADO PARA LA VENTA DE…… y en el costado externo deberá llevar un cartel con el precio de venta del día de cada una de las mercaderías expuestas en el mismo. Dicho cartel estará confeccionado con caracteres bien legibles y será del tamaño y forma que por vía reglamentaria se determine.
f)        Realizar los cursos que organice la Municipalidad sobre higiene y manipulación de alimentos. Dichos cursos serán gratuitos para los vendedores instalados en la vía pública y al finalizar los mismos se entregará un certificado que acredite su participación.
 
Prohibiciones

Los vendedores instalados en la vía pública local  no podrán:
a)      Arrojar objetos, desperdicios, mercaderías y agua servida o no, en la vía pública.
b)      Ofrecer a la venta mercaderías en condiciones no higiénicas, en mal estado de conservación, no habilitadas o adulteradas, o que no correspondan a lo establecido.
c)      Desarrollar la actividad de vendedor instalado en la vía pública fuera de los lugares establecidos, excepto en aquellos casos expresamente autorizados por la Municipalidad.
d)      Dejar en el lugar en el que se instalen habitualmente, tablones, cajas y todo otro elemento que utilicen para realizar su actividad diaria.

Los vendedores descriptos en la presente Ordenanza no podrán instalarse:
a)      En ochavas u otros lugares como rampas de discapacitados donde puedan obstaculizar la visual a los conductores, ciclistas o peatones, pudiendo originar situaciones de peligro para la integridad física de personas o bienes.
b)      Frente a negocios o casas de familia, salvo que existiese autorización escrita por parte de los propietarios u ocupantes de la misma.
 
Tasas y penalidades

En la Ordenanza Tarifaria Anual se fijará la alícuota correspondiente al rubro y categoría, estableciéndose montos para los vendedores instalados en la vía pública locales.

Toda mercadería que se secuestre, o resulte intervenida como consecuencia de algún incumplimiento a lo estipulado en la presente Ordenanza, será entregada por los inspectores a la autoridad designada, quien decidirá su destino. En todos los casos, se labrará un acta con escrupulosa descripción de los motivos de la intervención y las razones del decomiso, en caso de que este fuera necesario. Cuando la gravedad, o la reincidencia de la sanción así lo aconsejen, se podrá retirar el carnet de habilitación, con lo que quedará cancelado el permiso para ejercer la actividad.

Al efecto de realizar las inspecciones en caso de ser necesario, podrá  requerir el auxilio de las fuerzas públicas y el juez de faltas.

La violación a las normas establecidas por la presente Ordenanza y a las que surjan de su reglamentación serán pasibles de multas las que serán fijadas sin perjuicio del decomiso de mercaderías y a la suspensión transitoria o la caducidad del permiso oportunamente concedido.

Los vendedores foráneos que desconozcan la prohibición de desarrollar su actividad  en San Rafael, serán notificados por el personal de contralor que labrará un acta, la que deberá ser firmada por el permisionario bajo pena de secuestro de las mercaderías y/o vehículos por negarse a ello.

La acreditación o negativa a presentar esta documentación que acredita el pago de la alícuota establecida en la Ordenanza Tarifaria Anual se podrá sancionar con multas que podrán llegar hasta el secuestro de mercadería y/o vehículos e incluso inhabilitación temporaria o permanente."