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Notas
Grandes Marcas: “Hay que poner la lupa sobre el accionar de la empresa”, dijo Enzo Orosito.
El ex concejal (PJ) Enzo Orosito, considera que la empresa podría haber cometido irregularidades que justificarían la revocación y extinción del contrato que le adjudica la gestión de cobro por la tasa de la publicidad por la cartelería de las Grandes Marcas
El Dr. Enzo Orosito considera que hay que poner la lupa sobre el accionar de la empresa adjudicataria de la licitación para la gestión de cobro por la tasa de publicidad por la cartelería de las grandes marcas.
Desde su punto de vista, la empresa podría haber cometido graves irregularidades en su accionar, lo que podría justificar la revocación y extinción del contrato que liga a la Municipalidad con los gestores de cobro.
Funda su razonamiento en tres tópicos fundamentales:
1) La retroactividad de cinco años que la empresa intenta adjudicar a la deuda, para aquellos que hubieran realizado actos no autorizados por la ordenanza, a todas luces indebida según su punto de vista.
1) La retroactividad de cinco años que la empresa intenta adjudicar a la deuda, para aquellos que hubieran realizado actos no autorizados por la ordenanza, a todas luces indebida según su punto de vista.
2) Las multas aplicadas en las mismas notificaciones, que en la mayoría de los casos llegan al quíntuplo del monto, es decir la máxima sanción, sin respetar el proceso de determinación de la deuda a través de una previa notificación que determine la imposición y su monto, antes de comprobar fehacientemente las infracciones, permitiendo que los comerciantes hagan sus descargos antes de la imposición de las multas.
3) La imposibilidad de contrastar las determinaciones que la empresa ha hecho, con las declaraciones juradas realizadas por los comerciantes, y/o actas de inspección debidamente notificadas, antes de corroborar la comisión de las faltas que justifican las multas, tomando por ciertas las determinaciones hechas por la empresa adjudicataria.
“Tales irregularidades resultan demostrativas de una clara voracidad económica y marcan en el contratista un perfil que excede las razonables expectativas de cualquier gestión de cobro, con clara desnaturalización de las finalidades de la tercerización de la gestión. Sin perjuicio del deber de contralor de la actividad de la contratista que le correspondía realizar al estado municipal.”, explicó.
Orosito cree que las ordenanzas son susceptibles de ser revisadas e incluso perfeccionadas, pero no sería un acto inteligente derogarlas, por cuanto existe una licitación y un contrato que compromete a la Municipalidad con la empresa gestora del cobro, y eso generaría una acción de indemnización por parte de la empresa ante los perjuicios que le acarrearía la derogación de las ordenanzas.
“Lo que hay que hacer es revisar el pliego licitatorio y corroborar si las irregularidades que podría haber cometido la empresa justifican la revocación y la extinción del contrato suscripto entre la Municipalidad y la adjudicataria”, concluyó.
“Tales irregularidades resultan demostrativas de una clara voracidad económica y marcan en el contratista un perfil que excede las razonables expectativas de cualquier gestión de cobro, con clara desnaturalización de las finalidades de la tercerización de la gestión. Sin perjuicio del deber de contralor de la actividad de la contratista que le correspondía realizar al estado municipal.”, explicó.
Orosito cree que las ordenanzas son susceptibles de ser revisadas e incluso perfeccionadas, pero no sería un acto inteligente derogarlas, por cuanto existe una licitación y un contrato que compromete a la Municipalidad con la empresa gestora del cobro, y eso generaría una acción de indemnización por parte de la empresa ante los perjuicios que le acarrearía la derogación de las ordenanzas.
“Lo que hay que hacer es revisar el pliego licitatorio y corroborar si las irregularidades que podría haber cometido la empresa justifican la revocación y la extinción del contrato suscripto entre la Municipalidad y la adjudicataria”, concluyó.