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Notas

Grandes Marcas: Las notificaciones pueden traerle problemas al municipio

Crecen los cuestionamientos sobre la ordenanza que autoriza el cobro de aranceles la publicidad de las grandes marcas. Algunos abogados consultados por Mediamza.com creen que las notificaciones configuran una grave irregularidad que puede traerle problemas al municipio. El rol de los Concejales.
Foto: Agustín Mauricio/Mediamza.com
Foto: Agustín Mauricio/Mediamza.com

La semana pasada varios comerciantes recibieron, por parte de sus proveedores, las cédulas de notificación enviadas desde la Municipalidad de San Rafael que detallaban deudas por carteleria de propaganda de "grandes marcas" en sus locales.

Estas notificaciones informan sobre multas e intereses calculados con retroactividad al 2005, lo cual constituye una irregularidad, ya que las tres ordenanzas que disponen sobre el tema, la 9187, la 9395 y la 9890, ordenan que esos cálculos deben hacerse a partir de la vigencia de las mismas, y la más antigua de ellas, la 9187, fue sancionada el 28 de julio de 2008, con lo cual, las notificaciones están violando las ordenanzas pertinentes y todo criterio jurídico que impide el cobro de deudas anteriores a que se promulgue una ley u ordenanza.

Asi lo expresa el artículo 4º de la ordenanza 9187:

Artículo 4º.-LOS AFOROS por derechos de publicidad y propaganda comercial aprobados por la presente, tendrán vigencia a partir de la sanción de la presente, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal proceder a su determinación, carga y notificación, a través de los medios y formas que estime conveniente, incluyéndose la posibilidad de contratación de terceros de resultar necesaria.-

Esta semana se habría citado desde el Municipio , a la empresa COMCER, empresa que ganó la licitación para el relevamiento y el cobro de las multas y deudas,  para que aclare el criterio que utilizó para informar los saldos adeudados y asimismo estudiar en forma conjunta la aplicabilidad de la retroactividad ya que según un alto funcionario " la ordenanza no es clara en este punto", aunque el texto citado arriba no requiere de muchas explicaciones.

Los Comerciantes

Los titulares de los comercios se encuentran muy preocupados por esta situación ya que temen que sus proveedores le trasladen esta tasa impositiva. En algunos casos las cifras son muy abultadas ya que van desde los $10.000 hasta los $490.000.

Y este temor tiene un sólido fundamento en la Ordenanza 9890, que en su artículo 7º establece lo siguiente:

Artículo 7º.-MODIFICAR el Código Tributario Municipal, TITULO VII, Art. 181º, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 181° Considérase contribuyente y/o responsable de anuncios publicitarios a la persona física o jurídica que con fines de promo-ción de su marca, comercio o industria, profesión, servicio o actividad, realiza, con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, la difusión pública de los mismos-
Serán solidariamente responsables del pago de los derechos, recargos y multas que correspondan, los anunciadores, anunciados, permisionarios, quienes cedan espacios con destino a la realización de actos de publicidad y propaganda y quien en forma directa o indirecta se beneficien con su realización.-”

Con lo cual está claramente establecido que los comerciantes, que ceden sus espacios para la colocación de carteles, son solidariamente responsables con los anunciantes, en este caso las “Grandes Marcas”, más allá de que algunos funcionarios digan que eso quedó expresamente prohibido. La realidad, y el texto de la ordenanza vigente, que se puede corroborar en Internet, dicen que está expresamente permitido

La responsabilidad del Director de Recaudaciones

Debemos recordar también que las cédulas llevan la firma del Director de Recaudaciones de la Municipalidad, Cdor. Ángel Brancato y que las mismas ya son objeto de recursos administrativos que se están presentando en el Municipio, según se informó oportunamente.

En primer término estas objeciones que se plantean en los recursos presentados no son ni más ni menos la impugnación de los valores informados, pero  también objetan el cobro por retroactividad.

El tema es que la fecha de las notificaciones es del 1 de junio del presente año, al menos de una de ellas a la que tuvo acceso Mediamza.com. y la última de las ordenanzas  que prohíbe el cobro retroactivo, fue sancionada el 26 de abril del mismo año.

Para ponerlo negro sobre blanco: si una Ordenanza prohíbe el cobro retroactivo de un arancel, un funcionario municipal no puede reclamar esa retroactividad, después de sancionada la Ordenanza, por cuanto no puede alegar de ninguna manera el desconocimiento de la misma.

Al respecto consultamos con un destacado abogado local quién nos manifestó "que esta solicitud de pago con retroactividad es totalmente ilegal y viola normas constitucionales"

Asimismo en esas cédulas existe una doble imposición por intereses y multas que según el jurista "no corresponderían", pero ése es otro tema. 

El problema que ahora se presenta es que en el caso del firmante de las notas, el Director de Recaudaciones, podría ser "acusado por abuso de autoridad, en su calidad de funcionario público y exacciones ilegales en el marco de los artículos correspondientes del Código Penal,  ya  que estaría violando normas constitucionales respecto al cobro con retroactividad" amplió el abogado.

Otro profesional consultado por Mediamza.com, dijo que sin entrar en tanta profundidad, sobradamente le cabe al funcionario la figura del incumplimiento de los deberes de funcionario público, ya que está notificando una deuda inexistente, por cuanto todo lo anterior al 28 de julio del 2008, no puede ser reclamado como deuda, ni se pueden aplicar multas por supuestas infracciones cometidas en fechas anteriores a esa, y las notificaciones reclaman desde el año 2005.
 
El tema no es para nada sencillo, y no es menor,  ya que las cédulas ya han sido enviadas a las empresas proveedoras de los comercios locales, con lo cual la comisión de la posible irregularidad ya estaría configurada y sólo bastaría que algún fiscal, o simplemente algún administrado, se presentara para requerir una revisión sobre estas responsabilidades o directamente reclamara la investigación de la posible comisión de una irregularidad.

¿Han advertido los concejales esta situación?

Un párrafo especial merecen los concejales en esta problemática, ya que es el propio Concejo el que sancionó las Ordenanzas vigentes y sus modificatorias en un complejo proceso de marchas y contramarchas que tuvo mucha presión por parte de los comerciantes.

Especialmente la mirada está enfocada hacia la oposición, porque se sobreentiende que es bastante difícil que desde el oficialismo se vayan a hacer objeciones a un proyecto que fue promovido desde el Ejecutivo Municipal, aunque no es imposible que esto suceda.

Independientemente de ese proceso político al que aludíamos en la génesis de las ordenanzas, ahora enfrentamos otro problema y es el de las notificaciones libradas por la Municipalidad.

Cómo se expresa más arriba, allí podría haberse constituído una flagrante irregularidad y esto es materia esencial de la tarea de los concejales.

Es ni más ni menos que la principal función del Concejo como tal, controlar al Ejecutivo y velar por el correcto cumplimiento de las disposiciones emanadas desde el Cuerpo, cosa que hasta ahora en este tema puntual no ha ocurrido, a pesar de que ya desde la semana pasada se publicaron varias notas que informaban sobre la situación.

Indudablemente un tema complejo que ya le está trayendo un dolor de cabeza considerable al Ejecutivo Municipal, y que puede volverse más grave todavía.