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Jubilación feliz legislativa: el debate legal para eliminar la ley

Luego del escándalo por la sanción de la tristemente célebre ley del 82% móvil jubilatorio, legisladores de diversas extracciones han hecho trascender que trabajarán para archivar la norma. ¿Es esto posible? ¿Se puede borrar simplemente algo votado por unanimidad? MDZ consultó a dos especialistas y dan la respuesta
Foto: Nacho Gaffuri / Archivo
Foto: Nacho Gaffuri / Archivo
Luego del escándalo generado por la sanción de la tristemente célebre ley del 82 por ciento móvil jubilatorio, una nueva disputa ha comenzado a darse entre el Ejecutivo provincial y el Legislativo para ver cuál de los dos Poderes logra “matar” esa norma.

Es que los legisladores no quien enviar el texto de la ley al gobierno provincial, como correspondería, y pretenden dejarla “en suspenso” hasta que comiencen las sesiones ordinarias, después de mayo, a efectos de sancionar una nueva ley que derogue la anterior.

En tal sentido, se ha escuchado la voz de diversos legisladores, quienes han opinado a través de los medios de comunicación que la norma se iba a “archivar” definitivamente.

¿Es esto posible? ¿Se puede mandar a archivo una ley luego de sancionada? ¿Puede una norma dejar sin efecto a otra? Para responder a esos interrogantes, MDZ consultó a dos especialistas en derecho constitucional.

La primera consulta ha sido a la Dra. Gabriela Ábalos, quien no dejó lugar a dudas: “No hay muchas alternativas, o la ley debe ser enviada al Poder Ejecutivo para que la promulgue, o se debe dictar otra ley que derogue la anterior. El archivo no es una opción que esté prevista en la Constitución”.

La segunda opinión ha sido la del Dr. Luis Sarmiento García, quien aseguró que “el archivo de una ley ya sancionada por la Legislatura o el Congreso no tiene otro destino institucional y constitucional que el envío al Poder Ejecutivo. Tanto es así, que la Constitución dice claramente que la norma debe pasar al Ejecutivo. El archivo es una violación constitucional, no es una facultad del Parlamento”.

Ante la pregunta de este diario respecto a la posibilidad de derogar la ley contraponiendo otra norma que vuelva la situación a su estado anterior, el letrado admitió que “una nueva ley no puede derogar algo que aún no es ley. Esta norma aún no ha sido siquiera publicada en el Boletín Oficial”.

Como puede verse, el escándalo de la “jubilación feliz” está lejos de terminar.