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Notas

La autonomía municipal obliga a la reforma constitucional mendocina

Dardo Pérez Guilhou y Gabriela Ábalos estiman que Mendoza se debe adaptar a lo dispuesto por la Constitución del ‘94. Proponen el mantenimiento de la figura de los “departamentos”, pero también la creación diferenciada de otras como “municipios” y “comunas”, según el número de habitantes, avanzando en su organización y atribuciones. Sugieren, además, que puedan recaudar sus propios impuestos.
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Dos constitucionalistas mendocinos, Dardo Pérez Guilhou y Gabriela Ábalos estiman que más allá de polémicas o disputas políticas hay un tema “que hace necesaria la reforma” y este tiene que ver con “el sistema municipal que por imperio del nuevo artículo 123 de la Constitución Nacional, no puede soslayar la consagración de la autonomía en el orden local”.

Es que la reforma nacional del ‘94 consagró la autonomía municipal, pero ello no está incorporado a la Constitución de Mendoza que desde 1916 no ha sido modificada. MDZ tuvo acceso a un trabajo inédito de los especialistas locales titulado “Proyecto o propuesta de reforma de la Constitución de Mendoza”, en el que se desglosa una recomendación concreta de reforma municipal.

Allí se avanza en una propuesta que incluye la fórmula de redacción de nuevos artículos, la posibilidad de recuperar la tradición departamental de Mendoza, con la incorporación de otras figuras que permitan la presencia del Estado de manera más cercana y profunda a la que actualmente tiene. Asimismo, propone ampliar la noción de autonomía a lo “económico-financiero”, pudiendo para ello, recaudar sus propios impuestos.

Ponerse a tono. Para ello sería necesario reformar o enmendar los artículos 220, 221 y 223 de la Carta Provincial, a fin acatar lo dispuesto por la Constitución Nacional en cuanto a “la autonomía municipal, y de esta forma asegurarla fijando su alcance y contenido”. Mendoza, estiman los autores, debe “reglar el alcance y contenido de dicha autonomía, teniendo en cuenta las particularidades de cada municipio, ciudad, etcétera hoy existentes”.

En ese sentido, sugieren no copiar fórmulas usadas por otras provincias como Córdoba, San Juan, San Luis o La Rioja, sino “analizar lo que se ha hecho, rescatando y resaltando las cláusulas que se estimen correctas, y adaptarlas a nuestra realidad sin prejuicio de la necesaria cuota de originalidad y creatividad propias de nuestra gente”, proponen Guilhou y Ábalos.

Esta autonomía, entendida en los planos institucional, político, administrativo, pero también económico-financiero, debe, a juicio de los constitucionalistas mendocinos, “mantener la estructura departamental, a la cual estamos habituados, siendo en buena medida, parte de nuestra idiosincrasia, de nuestra historia y que ha creado sólidos intereses”.

Bucear en la historia. Esta fundamentación de estructura departamental se basa en la historia de la provincia, ya que en 1828 se establece la primera división administrativa en “departamentos y cuarteles”. Una tendencia que tal como se detalla en el trabajo, ya hacia 1860 se encuentra “plenamente desarrollada” con la definición de 15 departamentos “a los que se agregarán Las Heras a fines de siglo, sobre la base de los ya existentes Primero y Segundo de Campaña, Alvear en 1914 y Malargüe en 1950”.

Sin embargo, la propuesta sugiere que pese a estos antecedentes, dentro de cada departamento “se distingan dos categorías de organización cuya denominación podría ser: municipios y comunas, siendo el número de habitantes el criterio definitivo. Esto en pos de obtener una mayor descentralización política e institucional, como a su vez para lograr una mayor cercanía entre el gobernante y los gobernados”. Y como ejemplo menciona el caso de pueblos mendocinos que por diversas razones (geográfica, económica, demográfica, social, etcétera) se encuentran desfasados de sus órbitas municipales: Palmira, Uspallata, Chacras de Coria, Costa de Araujo, entre otros.

Esta nueva articulación, proponen los estudiosos, “no podrá desconocer las dieciocho ciudades cabeceras de los departamentos como municipios de existencia histórica, y dentro de cada una de ellos determinar en base a la población la presencia de una o varias comunas”, a las que les correspondería “únicamente” la autonomía institucional, “rigiéndose por la ley orgánica que dicte la provincia”.

Para avanzar en esta propuesta se hace necesario que los municipios dicten su propia Carta Orgánica “sin más limitaciones que las contenidas en la Constitución” y que sea sancionada “por una convención municipal”, previamente validada a través de una consulta popular.

Autonomía real más que declamada. Los municipios, según esta propuesta académica, están gobernados por un “Departamento Ejecutivo y otro deliberativo, y las comunas por una Comisión de Vecinos” elegidos directamente para quienes se establece además la duración de su mandato (cuatro años) y la forma de renovación (por mitades cada dos años) con una sola reelección inmediata.

El tema de los recursos, es -tal vez-  el gran tema cada vez que se habla de autonomía. En ese sentido, Gilhou y Ábalos estiman que “si los municipios no gozan de recursos propios y suficientes para cumplir sus fines establecidos, la autonomía en los demás ámbitos será una mera declamación o expresión de deseos”.

Para ello proponen “el reconocimiento de la capacidad impositiva municipal y por ende, la facultad de creación de impuestos municipales”. Ello, obviamente, acordando con la provincia la forma, modo y condiciones a fin de no incrementar la presión impositiva. Incluso, en la redacción del artículo propuesto para este fin en el documento se incluye la posibilidad de “administrar sus bienes, locarlos, enajenarlos y gravarlos” algo que hoy implica grandes complicaciones burocráticas a los intendentes.

Como puede apreciarse, la propuesta hace foco en un solo aspecto de todos los que se debaten a menudo cada vez que se menciona la posibilidad de reforma. La autonomía, es por otra parte, una de las históricas banderas del movimiento municipalista, que con esta reflexión suma argumentos para avanzar hacia formas de democracia más palpables e instituciones capaces de reflejar la complejidad de la representación política, las aspiraciones de sus dirigentes y –especialmente- las necesidades de los ciudadanos.